El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete contra un hombre condenado por estafar 1.000 euros a un matrimonio de ancianos tras hacerse pasar por un empleado de la compañía eléctrica. El Tribunal rechaza así su recurso de apelación y mantiene la pena de dos años y seis meses de prisión, además de cinco años de prohibición de contactar o acercarse a las víctimas.
Los hechos se remontan a la mañana del 27 de septiembre de 2019, cuando el acusado siguió a un hombre de 83 años hasta el portal de su vivienda en Albacete. Una vez dentro, le aseguró ser trabajador de la empresa de suministro eléctrico y le dijo que debía revisarle los recibos. Acto seguido, explicó al hombre que tenía derecho a una devolución de “2.000 euros”, pero que para tramitarla necesitaba que le entregara 900 euros en efectivo.

La entrada al domicilio
Convencido de la supuesta seriedad del trámite, el anciano permitió que el individuo subiera con él en el ascensor y entrara a su hogar, donde se encontraba su esposa. Ambos recibieron al acusado en la sala de estar, donde este insistió en que necesitaba los 900 euros o, en su defecto, la tarjeta bancaria y el número PIN, señala la sentencia de la Audiencia Provincial y que ratifica el TSJCLM.
La mujer, sospechando que podía tratarse de un fraude, intentó llamar a su yerno, pero el acusado le arrebató el teléfono alegando que no podía contactar con nadie. Frente a esto, el anciano —que sí creyó al falso técnico— accedió a entregarle la tarjeta y posteriormente facilitó el código secreto.
Con la tarjeta en su poder, el acusado abandonó la vivienda rápidamente y acudió a una sucursal bancaria, donde realizó dos extracciones consecutivas de 600 y 400 euros, cargando un total de 1.000 euros a la cuenta del matrimonio, cita la sentencia.

Reincidente en estafas
El condenado ya tenía antecedentes por delitos similares: la Audiencia Provincial de Segovia lo había condenado por una estafa cometida en 2015. La Audiencia de Albacete aplicó la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole además la obligación de indemnizar a las víctimas con 1.000 euros más intereses.
El recurso ante el TSJCM
En su recurso de apelación, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de prueba de cargo y una supuesta incorrecta valoración de la atenuante de dilaciones indebidas. El TSJCM descarta todos estos argumentos.
El Tribunal considera que la sentencia de la Audiencia Provincial está apoyada en una prueba “clara, suficiente y objetiva”, y afirma que “no existe duda razonable” sobre la autoría del acusado. Según señala, el recurso pretende sustituir una valoración razonada y ajustada a Derecho por una interpretación subjetiva del propio condenado.
Respecto a la alegación de dilaciones indebidas muy cualificadas, el TSJCM sostiene que la Audiencia ya analizó los periodos de paralización y los valoró correctamente como atenuante simple, subrayando que el retraso no tuvo una entidad tan extraordinaria como para elevarlo a grado muy cualificado.

Una condena firme
Con esta resolución, el TSJCM confirma la condena en su totalidad de la Audiencia Provincial de Albacete: dos años y seis meses de prisión, prohibición de contacto y acercamiento a menos de 500 metros durante cinco años, indemnización de 1.000 euros y pago de la mitad de las costas procesales. Contra la misma sentencia cabe recurso de casación de conformidad con el artículo 847 LECRIM.


