El Gobierno de España ha aprobado una nueva regulación que permitirá retirar temporalmente del mercado hasta el 20 % de la producción de aceite de oliva durante la campaña 2026/2027 si se confirma una situación de exceso de oferta. La medida aparece recogida en una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada este viernes, 30 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y podría afectar a las almazaras productoras de todo el país, incluidas las de Castilla-La Mancha y la provincia de Albacete.
La decisión llega ante las previsiones de una cosecha especialmente abundante, favorecida por las condiciones meteorológicas registradas durante la primavera. Según los datos oficiales, España podría producir 1.602.596 toneladas de aceite de oliva, lo que representa un incremento del 23 % respecto a la campaña anterior.
El objetivo declarado por el Ministerio es evitar que una acumulación excesiva de producto provoque desequilibrios en el mercado. Sin embargo, la medida también ha suscitado advertencias por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que considera que este tipo de restricciones puede tener consecuencias sobre los precios y los consumidores.
Una cosecha que podría situarse entre las cuatro mayores de la historia
Las previsiones de producción para la campaña 2026/2027 sitúan a España ante una cosecha considerablemente superior a la del ejercicio anterior.
Las condiciones de la primavera, caracterizadas por temperaturas suaves y precipitaciones abundantes en numerosas zonas olivareras, favorecieron la floración y el cuajado del fruto.
El resultado es una previsión de 1.602.596 toneladas, cantidad que, de confirmarse, convertiría esta campaña en la cuarta de mayor producción de la serie histórica. A esta circunstancia se suma el volumen de aceite almacenado al comienzo de la campaña.
Según los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, las existencias iniciales ascienden a 357.040 toneladas, un 23,3 % más que al inicio de la campaña anterior.
La combinación de una producción elevada y unas existencias iniciales superiores a las del año precedente es precisamente lo que ha llevado al Ministerio de Agricultura a establecer anticipadamente las reglas para una posible intervención sobre la oferta.
Cuándo podría retirarse hasta el 20 % de la producción
La Orden APA/1145/2026 establece un requisito concreto para activar el mecanismo. La suma de las existencias iniciales y las estimaciones de producción de la campaña 2026/2027 deberá alcanzar o superar el 120 % del nivel medio de esa misma suma durante las seis campañas anteriores.
Por tanto, no basta con que exista una cosecha abundante para que las almazaras tengan que retirar producto.
Será necesario comprobar si los datos oficiales alcanzan el umbral establecido y determinar, mediante una resolución posterior, qué porcentaje concreto corresponde inmovilizar.
La norma fija un límite máximo del 20 % de la producción estimada. Esto significa que el Ministerio no podrá establecer una retirada superior a ese porcentaje mediante el mecanismo ahora regulado.
La cantidad efectiva podría ser inferior e incluso no llegar a aplicarse una retirada si no concurren las condiciones exigidas.
Qué tendrán que hacer las almazaras si se activa la medida
La regulación establece que las operaciones de retirada y almacenamiento corresponderán a las almazaras productoras de aceite de oliva.
Si el mecanismo se activa, cada operador afectado deberá almacenar la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje establecido oficialmente a su producción declarada mensualmente.
El aceite podrá conservarse en instalaciones propias o ajenas, siempre conforme a las condiciones legales.
La norma permite que el titular de cada almazara elija la categoría de aceite de oliva que destina a la retirada.
La cantidad inmovilizada deberá permanecer fuera del mercado hasta la siguiente campaña de comercialización y figurar como producto almacenado en las declaraciones mensuales del sistema oficial de información.
El periodo de aplicación se corresponde con la campaña 2026/2027, iniciada el 1 de octubre de 2026 y cuya finalización está prevista para el 30 de septiembre de 2027.
Por tanto, el mecanismo está diseñado como una intervención temporal sobre la comercialización, no como una obligación general de destruir aceite de oliva.
Una decisión pendiente de concretarse antes del 15 de noviembre
Aunque la orden entra en vigor este sábado, 31 de octubre, todavía falta una decisión administrativa fundamental.
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios deberá publicar, antes del 15 de noviembre de 2026, la resolución que determine el porcentaje de aceite afectado y la fecha concreta a partir de la cual comenzaría la retirada, en caso de resultar aplicable.
Para calcular el porcentaje se tendrá en cuenta la diferencia entre los recursos estimados de la campaña y el 120 % de la media de los dos valores máximos de comercialización de las seis campañas anteriores.
Los recursos estimados incorporan las existencias iniciales, las previsiones de producción y las importaciones medias.
Una vez activado el mecanismo, el Ministerio realizará un seguimiento de su funcionamiento. A partir del 31 de diciembre de 2026 podrá revisar las estimaciones y, si corresponde, reducir la cantidad de aceite que deba mantenerse retirada.
La norma contempla también controles por parte de las comunidades autónomas y un régimen sancionador para los incumplimientos que pudieran producirse.
Competencia advierte de posibles subidas de precios
La medida no ha estado exenta de objeciones durante su tramitación. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó el pasado 5 de octubre un informe sobre el proyecto de orden en el que advertía de los riesgos que puede representar una retirada obligatoria de aceite del mercado.
El organismo considera que estas restricciones podrían reducir la oferta disponible y provocar un incremento de los precios que pagan los consumidores.
También señala posibles efectos negativos sobre la variedad y calidad de los productos comercializados.
Las advertencias de Competencia resultan especialmente relevantes porque la finalidad de Agricultura es estabilizar el mercado ante una eventual sobreproducción, mientras que la reducción de producto disponible puede tener efectos sobre la competencia.
No obstante, la CNMC no afirma que el aceite vaya a subir necesariamente de precio, sino que identifica riesgos asociados a la aplicación de este mecanismo.
La evolución real de los precios dependerá de numerosos factores, entre ellos la producción efectiva, la demanda, las exportaciones y el comportamiento del mercado.
Una regulación que también puede afectar a las almazaras de Albacete
La orden tiene ámbito nacional y será aplicable a las comunidades autónomas que cuenten con instalaciones y operadores incluidos en sus condiciones.
Por tanto, si se activa la retirada, también podría afectar a las almazaras productoras de Castilla-La Mancha y de la provincia de Albacete.
La actividad olivarera constituye una parte relevante del sector agrario de numerosos municipios albaceteños, donde existen explotaciones y empresas dedicadas a la producción y transformación de aceituna.
Sin embargo, la disposición no contiene un listado de almazaras que deban retirar aceite ni establece una cantidad específica para Albacete.
La obligación individual dependerá de la producción declarada por cada operador y del porcentaje que se establezca en la resolución posterior.
Tampoco se ha publicado todavía una cifra de toneladas que deban retirarse en el conjunto de España.
El BOE establece las reglas, pero la retirada todavía no se ha ordenado
La nueva orden, firmada el 29 de octubre y publicada en el BOE del día 30, entra en vigor el 31 de octubre de 2026.
Su contenido establece las condiciones que permitirían intervenir sobre la oferta de aceite de oliva durante una campaña marcada por las previsiones de una producción especialmente elevada.
La regulación contempla una retirada máxima del 20 %, obliga a mantener temporalmente almacenado el producto afectado si se activa el mecanismo y establece controles administrativos para garantizar su cumplimiento.
Sin embargo, la decisión de retirar una cantidad concreta de aceite todavía está pendiente.
Será la próxima resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la que determine si se cumplen las condiciones de activación, el porcentaje aplicable y el comienzo de la medida.
Hasta entonces, la publicación del BOE supone la aprobación del mecanismo jurídico para afrontar una eventual sobreproducción, pero no la retirada efectiva de aceite de oliva del mercado español.

