Los trabajadores y empresas de Albacete que desarrollen actividades con exposición a determinadas sustancias químicas peligrosas deberán adaptarse a las nuevas exigencias de prevención de riesgos laborales aprobadas por el Gobierno de España. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes, 23 de octubre, una modificación normativa que introduce límites más estrictos para el plomo y sus compuestos inorgánicos, así como nuevas medidas de protección frente a otros productos utilizados en diferentes procesos industriales.
La reforma, que entra en vigor este sábado, 24 de octubre, tiene especial importancia por sus implicaciones para la salud de los trabajadores y, particularmente, para su capacidad reproductiva. El Gobierno reconoce que no se ha podido determinar un nivel de exposición al plomo que resulte seguro para el desarrollo de la descendencia de las personas trabajadoras en edad fértil, una circunstancia que ha motivado el endurecimiento de los controles sanitarios.
Las nuevas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, que modifica la legislación española sobre protección de los trabajadores frente a agentes cancerígenos, mutágenos, tóxicos para la reproducción y otros agentes químicos peligrosos. La actualización incorpora las nuevas exigencias establecidas por la Unión Europea y tendrá aplicación en las empresas de Albacete en las que exista exposición profesional a las sustancias reguladas.
Nuevos controles médicos para los trabajadores de Albacete
Uno de los principales cambios afecta a los niveles de plomo que pueden acumularse en la sangre de los trabajadores expuestos a este metal durante su actividad profesional. La normativa establece un nuevo valor límite biológico vinculante de 15 microgramos de plomo por cada 100 mililitros de sangre, aunque contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028, durante el cual el límite aplicable será de 30 microgramos.
El plomo es una sustancia que puede acumularse en el organismo y provocar diferentes consecuencias perjudiciales para la salud. La exposición prolongada puede afectar al sistema nervioso, los riñones y la capacidad reproductiva, por lo que su presencia en determinados entornos laborales requiere medidas específicas de prevención y vigilancia sanitaria.
La nueva regulación determina que deberá realizarse vigilancia de la salud cuando la concentración de plomo en el aire supere los 0,015 miligramos por metro cúbico, calculados como media ponderada durante una semana laboral de 40 horas. También establece la necesidad de realizar estos controles cuando se detecten concentraciones de plomo en sangre superiores a nueve microgramos por cada 100 mililitros.
De esta manera, las empresas afectadas deberán garantizar el seguimiento sanitario correspondiente y adoptar las medidas preventivas necesarias para reducir la exposición de sus trabajadores a estas sustancias peligrosas.
Especial protección para las mujeres en edad fértil
Una de las novedades más relevantes de la reforma está relacionada con las trabajadoras en edad fértil que puedan estar expuestas al plomo y sus compuestos inorgánicos como consecuencia de su actividad laboral.
En estos casos, la vigilancia de la salud será obligatoria cuando la concentración de plomo en sangre supere los 4,5 microgramos por cada 100 mililitros, o el valor nacional de referencia para la población general no expuesta profesionalmente, si existe dicho valor.
Esta medida responde a los riesgos que puede representar la exposición a este metal para la salud reproductiva y el desarrollo de la descendencia. La normativa presta especial atención a los posibles efectos del plomo sobre la fertilidad y el embarazo, dada la ausencia de un umbral de exposición que pueda considerarse completamente seguro para determinados efectos reproductivos.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incorporar a su guía técnica indicaciones específicas sobre el control biológico de las personas expuestas al plomo, prestando especial atención a las mujeres en edad fértil.
¿Qué sectores de Albacete pueden verse afectados?
La modificación normativa puede tener especial relevancia para determinadas actividades industriales que se desarrollan en Albacete capital y en otros municipios de la provincia, aunque su aplicación dependerá de la presencia de las sustancias reguladas y de las condiciones concretas de exposición.
Entre las actividades en las que puede existir exposición profesional al plomo se encuentran determinados procesos metalúrgicos, la fabricación y recuperación de baterías, el reciclaje de materiales que contienen este metal y algunas operaciones relacionadas con pigmentos, cerámica y otros productos industriales.
También pueden verse afectadas empresas que trabajen con diisocianatos, sustancias utilizadas en determinados procesos de fabricación de espumas de poliuretano, adhesivos, pinturas, revestimientos y materiales aislantes.
Por tanto, la reforma puede resultar relevante para determinadas empresas ubicadas en polígonos industriales como Campollano y Romica, en Albacete capital, así como en otras zonas industriales de municipios como Almansa, Hellín, Villarrobledo, La Roda o Caudete.
No obstante, la pertenencia a alguno de estos sectores no implica necesariamente que todos sus trabajadores estén expuestos a estas sustancias. Las obligaciones específicas dependerán de los productos utilizados, las características de cada proceso productivo y las evaluaciones de riesgos laborales correspondientes.
Nuevos límites para productos utilizados en pinturas, adhesivos y espumas
Además del plomo, la reforma establece nuevos valores máximos de exposición profesional a los diisocianatos, un grupo de sustancias químicas utilizadas en diferentes actividades industriales y que pueden provocar problemas respiratorios y reacciones de sensibilización.
La normativa fija un límite de exposición diaria de seis microgramos por metro cúbico y un límite para exposiciones de corta duración de doce microgramos por metro cúbico, expresados en función del grupo químico NCO.
Sin embargo, las empresas dispondrán de un periodo transitorio durante el que se aplicarán valores menos restrictivos. Hasta el 31 de diciembre de 2028, los límites serán de diez microgramos por metro cúbico para la exposición diaria y veinte microgramos para las exposiciones de corta duración.
La regulación también destaca que estas sustancias pueden representar riesgos para la salud no solo por inhalación, sino también mediante el contacto con la piel. Por este motivo, las empresas deberán prestar atención a las diferentes vías de exposición y aplicar las medidas de prevención que correspondan.
Más obligaciones de prevención para las empresas
La entrada en vigor de la nueva regulación supondrá que las empresas de Albacete afectadas deberán tener en cuenta los límites actualizados y revisar, cuando corresponda, sus medidas de prevención de riesgos laborales.
Entre las obligaciones contempladas se encuentran la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a sustancias peligrosas, la adopción de medidas técnicas para reducir dicha exposición y la vigilancia sanitaria de los trabajadores en los supuestos previstos por la legislación.
La normativa también refuerza las exigencias de información y formación preventiva, de manera que los trabajadores conozcan los riesgos de los productos que manipulan, las precauciones necesarias durante su actividad y las actuaciones que deben seguirse para reducir posibles daños para su salud.
Asimismo, se mantiene el derecho de las personas trabajadoras identificadas como expuestas en la evaluación de riesgos a disponer, dentro de su jornada laboral, de un tiempo destinado a su aseo personal, con un máximo de diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
Esta previsión busca evitar que los trabajadores puedan ingerir accidentalmente sustancias contaminantes durante sus descansos o transportar residuos peligrosos fuera de las instalaciones laborales.
La nueva normativa entra en vigor este sábado
El Real Decreto 846/2026 modifica dos disposiciones fundamentales de la legislación española sobre prevención de riesgos laborales: el Real Decreto 665/1997, relativo a la protección frente a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y el Real Decreto 374/2001, que regula la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
La reforma responde a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2024/869, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, que actualiza las medidas de protección frente al plomo y los diisocianatos.
Aunque la normativa entra en vigor este sábado, 24 de octubre de 2026, algunos de los nuevos límites contemplan periodos transitorios que se prolongarán hasta finales de 2028, con el objetivo de permitir la adaptación progresiva de las actividades afectadas.
De esta manera, las empresas de Albacete en las que exista exposición profesional a estas sustancias deberán aplicar las nuevas exigencias legales conforme a los plazos establecidos, mientras que los trabajadores afectados contarán con un marco de protección actualizado frente a determinados riesgos químicos, especialmente aquellos que pueden perjudicar la salud reproductiva y el desarrollo de la descendencia.

