Una pasajera de un autobús urbano de Albacete ha visto rechazada su reclamación de 14.102,08 euros de indemnización por las lesiones que asegura haber sufrido como consecuencia de una frenada brusca del vehículo. El accidente se produjo el 22 de enero de 2025, cuando el autobús de la línea D se encontraba realizando una parada en la calle Bir Ganduz de la capital albaceteña. La mujer tuvo que recibir asistencia sanitaria y posteriormente reclamó una compensación económica al Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión del 1 de octubre de 2026, ha acordado desestimar la reclamación después de examinar los informes médicos, la intervención de la Policía Local y las declaraciones recogidas durante el procedimiento. La resolución considera que, aunque existen pruebas de las lesiones sufridas, no ha quedado acreditado que fueran consecuencia de una frenada brusca o de una actuación incorrecta de la conductora del autobús.
Una caída en la línea D y una ambulancia en la calle Bir Ganduz
Los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2025, alrededor del mediodía, cuando la mujer viajaba en un autobús de la línea D del transporte urbano de Albacete. Según su versión, el vehículo realizó una frenada precipitada que provocó que perdiera el equilibrio y cayera, sufriendo lesiones que posteriormente motivaron su reclamación.
La Policía Local acudió al lugar y encontró el autobús detenido en una parada de la calle Bir Ganduz, donde esperaba la llegada de una ambulancia que había solicitado la propia conductora.
Los agentes se entrevistaron con la responsable del vehículo, que confirmó que una pasajera que viajaba sentada se había caído cuando el autobús frenaba para efectuar la parada. Sin embargo, la conductora negó que hubiera realizado una frenada brusca y explicó que había efectuado la maniobra con especial precaución porque otro usuario viajaba en silla de ruedas.
La pasajera, por su parte, comunicó a los policías que se había golpeado la cabeza contra un pasamanos y que se encontraba mareada. Los agentes recogieron sus manifestaciones, aunque hicieron constar que en aquel momento no apreciaban signos externos evidentes de los síntomas descritos.
También preguntaron a otros ocupantes del autobús si habían presenciado el accidente. Ninguno pudo confirmar cómo se produjo la caída, ya que se encontraban en la parte delantera del vehículo, mientras que la afectada viajaba sola en la zona posterior, junto a la puerta de acceso.
Lesiones en el hombro y una reclamación de 14.102 euros
La mujer fue atendida por los servicios sanitarios y acudió al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, donde recibió asistencia por las lesiones sufridas.
La documentación médica incorporada al expediente recoge una contusión en un hombro y posteriores problemas de dolor y tendinitis. La afectada aseguró que continuaba padeciendo molestias y dificultades para mover el brazo, motivo por el que solicitó atención médica y decidió iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial.
La solicitud fue presentada ante el Ayuntamiento de Albacete el 7 de marzo de 2025. Durante su tramitación, la interesada aportó informes médicos y documentación relativa a la evolución de sus lesiones.
El expediente recoge una valoración de 229 días de perjuicio, así como una petición económica que finalmente ascendió a 14.102,08 euros. Sin embargo, los servicios municipales señalaron que no constaban justificantes de determinados gastos médicos, de rehabilitación, desplazamientos o baja laboral.
El Ayuntamiento también examinó una circunstancia que consideró relevante: las diferencias entre las molestias comunicadas inicialmente a la Policía Local y las manifestadas poco después a los servicios sanitarios.
Según la documentación municipal, a las 11:52 horas la pasajera comunicó a los agentes que se había golpeado la cabeza con el pasamanos y que estaba mareada. Seis minutos después, a las 11:58 horas, durante la asistencia sanitaria, manifestó dolor en el hombro derecho y se hizo constar la aparición de un hematoma.
Los instructores del expediente precisaron que estas diferencias no permiten descartar por sí mismas la existencia de lesiones, aunque deben valorarse junto al resto de las pruebas para determinar cómo se produjo el accidente.
La declaración de la conductora y la ausencia de testigos
Uno de los elementos decisivos para la resolución ha sido la falta de pruebas que permitan demostrar que el autobús realizó una frenada anormal o desproporcionada.
El Ayuntamiento distingue entre la existencia de una caída durante el trayecto y la acreditación de que esa caída fue provocada por una maniobra incorrecta del vehículo. En este caso, la conductora reconoció que frenó y que la pasajera cayó, pero negó que la intensidad de la frenada fuera excesiva.
Por su parte, los agentes de la Policía Local no presenciaron directamente lo ocurrido y los demás pasajeros tampoco pudieron aportar un testimonio que corroborase la versión de la afectada.
La resolución considera que los informes médicos permiten acreditar la existencia de lesiones, pero no demuestran por sí solos que estas fueran causadas por una frenada brusca.
También señala que la caída de una persona durante una maniobra de frenado puede producirse por distintas circunstancias, sin que ello suponga necesariamente una actuación negligente de quien conduce. No obstante, el expediente tampoco acredita que la pasajera actuara incorrectamente o que dejara de utilizar los elementos de sujeción disponibles.
El Ayuntamiento rechaza pagar los 14.102 euros
Durante la tramitación del procedimiento también se analizó quién tendría que asumir una eventual indemnización en caso de acreditarse una actuación incorrecta durante la prestación del servicio de transporte urbano.
La documentación municipal identifica como empresa concesionaria a la unión temporal de empresas integrada por Subús Grupo de Transporte y Nicolás López Jiménez. Las condiciones del contrato establecen que corresponde a la concesionaria responder por los daños causados a terceros cuando sean imputables a la empresa o a su personal.
Por tanto, el Ayuntamiento considera que, incluso si hubiera quedado acreditada una maniobra incorrecta de la conductora, la eventual responsabilidad tendría que examinarse respecto de la empresa que explota el servicio, conforme a las condiciones contractuales y a la legislación aplicable.
Sin embargo, en este expediente no se ha llegado a declarar esa responsabilidad, puesto que la instrucción concluye que no existen pruebas suficientes para vincular las lesiones reclamadas con una frenada brusca del autobús.
Finalmente, la Junta de Gobierno Local ha acordado por unanimidad desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de 14.102,08 euros, al no considerar acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos por la pasajera.
La decisión consta en el acta municipal y resuelve la reclamación en vía administrativa, sin que la documentación examinada permita determinar si la afectada ha presentado posteriormente algún recurso.


