Una mujer que sufrió una caída cuando atravesaba un carril bici de Albacete ha visto rechazada su reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, al que solicitaba una indemnización de 1.910,09 euros por las lesiones y los daños materiales que atribuyó al mal estado del pavimento. Aunque los servicios municipales confirmaron la existencia de un adoquín levantado en el lugar señalado, el Consistorio ha determinado que no existen pruebas suficientes para relacionar directamente el desperfecto con el accidente.
El caso ha sido resuelto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión del pasado 8 de octubre de 2026. El expediente recoge lo sucedido, las lesiones diagnosticadas, las pruebas aportadas por la afectada y las razones por las que finalmente se ha decidido desestimar su petición económica.
Una caída cuando se dirigía a su coche en Albacete
Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2024, sobre las 22:30 horas, cuando la mujer atravesaba el carril bici de la avenida de La Mancha, aproximadamente a la altura del número 81, para acceder al vehículo que tenía estacionado en las inmediaciones.
Según la reclamación presentada por su familia, la afectada tropezó con una baldosa que se encontraba en mal estado y cayó al suelo, sufriendo golpes en la cara, las manos, el pecho y las rodillas. Varios viandantes se acercaron a auxiliarla y, ante los dolores que presentaba, sus familiares decidieron trasladarla al hospital en un vehículo particular, sin esperar a una ambulancia.
La mujer fue atendida ese mismo día en el servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, donde se le diagnosticó una contusión nasal y gonalgia izquierda postraumática, es decir, dolor en la rodilla izquierda como consecuencia de un traumatismo.
La familia también comunicó que durante la caída se habían producido daños en distintas pertenencias de la afectada, entre ellas prendas de vestir y joyas que llevaba puestas en aquel momento.
Una reclamación de 1.910 euros por las lesiones y los daños materiales
Tras el accidente, la afectada inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Albacete, reclamando una compensación económica por las consecuencias de la caída.
Durante la tramitación presentó informes médicos, fotografías del lugar, documentación relativa a los daños materiales y justificantes de gastos. Entre ellos figuraba una factura de fisioterapia por importe de 224 euros, así como facturas correspondientes a dos joyas valoradas en 99 euros y 24,99 euros.
La reclamación también contemplaba 15 días de perjuicio personal básico y otros 15 días de perjuicio moderado, según la documentación médica aportada. Finalmente, el informe pericial presentado durante el procedimiento fijó la indemnización solicitada en un total de 1.910,09 euros.
Sin embargo, uno de los principales obstáculos para la reclamante fue la ausencia de pruebas independientes sobre la forma exacta en que se produjo la caída. La Policía Local comunicó que no constaba ninguna intervención relacionada con el accidente y tampoco figuraban en el expediente declaraciones de testigos presenciales.
El Ayuntamiento reconoció que la documentación hospitalaria acreditaba la existencia de las lesiones, pero sostuvo que esta circunstancia no demostraba por sí sola que hubieran sido ocasionadas por el adoquín señalado.
Un adoquín levantado un centímetro que el Ayuntamiento ordenó reparar
Durante la investigación, el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana inspeccionó el lugar señalado por la reclamante y confirmó que existía un adoquín ligeramente levantado en el carril bici.
El informe técnico municipal, fechado el 13 de noviembre de 2025, precisó que el desperfecto ocupaba una superficie aproximada de 0,02 metros cuadrados y presentaba un desnivel de un centímetro respecto al pavimento que lo rodeaba.
Los técnicos señalaron que el resto de la superficie se encontraba en condiciones adecuadas para su utilización y que no tenían constancia de otras caídas en ese mismo punto. Asimismo, comunicaron que el 12 de noviembre de 2025 se habían dado instrucciones a la empresa encargada de la reposición de pavimentos para reparar el adoquín.
Esta circunstancia confirma que existía una irregularidad en el carril bici, aunque la Administración considera que sus dimensiones eran demasiado reducidas para superar los estándares de seguridad razonablemente exigibles en una vía pública.
El Ayuntamiento rechaza pagar la indemnización
En su resolución, la Junta de Gobierno Local recuerda que la existencia de un desperfecto en una calle y la acreditación de unas lesiones no implican automáticamente que la Administración deba indemnizar a la persona afectada.
El Consistorio sostiene que es necesario demostrar una relación directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido. En este caso, entiende que las fotografías del adoquín y los informes médicos no permiten establecer con suficiente certeza que la caída se produjera exactamente sobre ese desperfecto ni que fuera su causa determinante.
Además, considera que un desnivel de aproximadamente un centímetro constituye una irregularidad de escasa entidad, que no supera por sí misma los niveles de riesgo que obligarían a declarar la responsabilidad patrimonial municipal.
El Ayuntamiento también ha tenido en cuenta que la mujer atravesaba el carril bici para acceder a su vehículo, así como la inexistencia de otras incidencias conocidas en el mismo punto.
Por todo ello, la Junta de Gobierno Local ha acordado por unanimidad desestimar la reclamación de 1.910,09 euros, al considerar que no ha quedado acreditada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público municipal y los daños sufridos por la afectada.


