El Ayuntamiento de Albacete ha impuesto una penalidad de 2.460,65 euros a la empresa Empledis S.L., encargada del programa municipal de atención a jóvenes en salud sexual, tras detectar diversos incumplimientos en la prestación de este servicio. Entre las deficiencias recogidas en el expediente figuran la falta de atención presencial desde el pasado 16 de junio, la ausencia de personal con la cualificación exigida y 51 sesiones correspondientes a 17 talleres que no llegaron a atenderse, además de campañas de sensibilización que tampoco se realizaron.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete en su sesión del 15 de octubre de 2026. El acuerdo pone fin al procedimiento de imposición de penalidades iniciado contra la mercantil, que había solicitado dejar sin efecto la medida alegando dificultades para encontrar profesionales cualificados y defendiendo que las soluciones temporales adoptadas habían contado con el conocimiento y consentimiento municipal.
Sin atención presencial desde el 16 de junio
El expediente municipal revela que el Servicio de Acción Social detectó problemas en la prestación del programa, desarrollado en el Centro Joven de Albacete, y que el responsable del contrato emitió un informe el 21 de julio de 2026 sobre las anomalías observadas.
Según la documentación, desde el 16 de junio de 2026 la atención presencial fue sustituida temporalmente por una modalidad virtual, después de que la empresa comunicara que no disponía de un profesional que reuniera las condiciones necesarias para asumir el servicio de manera presencial.
Esta situación afectaba a una parte esencial del programa, puesto que el contrato contemplaba atención directa a jóvenes, talleres de educación sexual en centros educativos y campañas de información y sensibilización.
Los responsables municipales advirtieron de que la atención exclusivamente telemática impedía desarrollar actuaciones que necesariamente requerían la presencia de profesionales, como la entrega de preservativos y otros métodos anticonceptivos o preventivos, así como la realización de pruebas rápidas de VIH y pruebas de embarazo.
El Ayuntamiento considera que estas actividades forman parte de los servicios esenciales previstos en el contrato, por lo que no podían ser sustituidas de manera indefinida por consultas telefónicas o por internet.
Un total de 51 sesiones y 17 talleres sin atender
Las deficiencias no se limitaron a la atención presencial en el Centro Joven. El informe municipal también señala que no se ejecutó la bolsa anual de 100 horas adicionales que Empledis había ofrecido durante el procedimiento de contratación.
Esta circunstancia se tradujo, según los servicios municipales, en 51 sesiones correspondientes a 17 talleres que no fueron atendidas, a lo que se añade la falta de realización de las campañas de sensibilización programadas.
El Ayuntamiento sostiene que se efectuaron distintos requerimientos verbales y mediante correos electrónicos para corregir las deficiencias, sin que se consiguiera restablecer el servicio en las condiciones contratadas.
Además, la Administración había planteado alternativas para facilitar la continuidad de la atención, como distribuir determinadas prestaciones entre varios profesionales que reunieran los requisitos de formación o concentrar las pruebas diagnósticas en una jornada semanal.
Sin embargo, según el informe municipal, la empresa no llegó a disponer del personal necesario para garantizar la atención presencial comprometida.
La empresa alegó dificultades para encontrar profesionales
Empledis presentó alegaciones contra el procedimiento de imposición de penalidades el 16 de septiembre de 2026, rechazando que los incumplimientos pudieran atribuirse a una falta de diligencia por su parte.
La mercantil explicó que había tenido dificultades para encontrar profesionales que reunieran las titulaciones y la formación de posgrado en sexualidad exigidas en los pliegos del contrato, especialmente por las condiciones salariales y el número de horas de trabajo.
También expuso problemas laborales relacionados con bajas médicas, sustituciones, renuncias y un despido disciplinario que afectó a la organización del servicio. Según su versión, había intentado mantener la actividad mediante la contratación de dos profesionales, aunque ambas terminaron desvinculándose de la prestación por diferentes circunstancias.
La empresa defendió que el Ayuntamiento conocía y había consentido la modalidad virtual como solución temporal. Por ese motivo, consideró que no resultaba procedente penalizar una situación que, según su interpretación, había sido aceptada por la Administración.
Empledis también sostuvo que el importe propuesto, equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato inicial, resultaba desproporcionado al considerar que se estaban penalizando varias veces dificultades derivadas de un mismo problema de personal.
Como alternativa, solicitó que se resolviera el contrato por mutuo acuerdo y que se le devolviera íntegramente la garantía definitiva de 2.460,66 euros.
El Ayuntamiento rechaza las alegaciones
Los servicios municipales rechazaron estos argumentos al considerar que las dificultades de contratación de personal no eximían a la empresa de cumplir las condiciones que había aceptado al participar en la licitación.
En particular, la documentación señala que los requisitos de formación y experiencia profesional estaban expresamente recogidos en los pliegos y que la adjudicataria conocía dichas exigencias desde el inicio.
El Ayuntamiento también rechaza que la tolerancia temporal de la atención virtual supusiera una modificación del contrato. Según su interpretación, aquella flexibilidad pretendía evitar la interrupción completa de un servicio dirigido a jóvenes mientras la empresa encontraba personal adecuado.
No obstante, no consta en el expediente ningún acuerdo del órgano de contratación que autorizara la sustitución permanente de la atención presencial por una prestación exclusivamente telemática.
La Administración también rebate el argumento relativo a una supuesta reducción de actividad durante el verano. El contrato establece que la atención directa debe mantenerse durante todo el año, con una dedicación de tres horas diarias de lunes a viernes, aunque los talleres educativos se organicen principalmente durante el período lectivo.
Tres incumplimientos y una penalidad de 2.460,65 euros
Tras examinar la documentación, el Ayuntamiento ha identificado tres incumplimientos contractuales que fundamentan la penalidad aprobada.
El primero está relacionado con la falta de contratación del personal necesario para mantener la atención presencial en las condiciones exigidas, al que se asigna una penalidad de 492,13 euros, equivalente al 1% del importe de adjudicación del contrato inicial.
El segundo afecta al incumplimiento del compromiso ofertado de disponer de personal con 200 horas de experiencia profesional en atención sexual a adolescentes y jóvenes. Por este concepto se imponen 984,26 euros, equivalentes al 2%.
El tercero se refiere a la falta de ejecución de la bolsa anual de 100 horas adicionales sin coste para el Ayuntamiento que la empresa había incluido en su oferta. Este incumplimiento supone otros 984,26 euros, también equivalentes al 2%.
La suma de las tres cantidades alcanza los 2.460,65 euros aprobados por la Junta de Gobierno Local. Se trata de penalidades derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales, no de una multa administrativa de carácter sancionador.
El Ayuntamiento advierte de una posible resolución del contrato
El acuerdo también recoge una advertencia sobre las consecuencias que podría tener la continuidad de estos incumplimientos.
Los servicios municipales consideran que la atención presencial constituye una parte fundamental del programa y que su sustitución prolongada por una modalidad exclusivamente virtual altera sustancialmente las prestaciones contratadas.
Por este motivo, la documentación advierte de que, si persisten los incumplimientos, el Ayuntamiento podría iniciar un procedimiento de resolución del contrato por causas imputables a la adjudicataria.
El contrato fue formalizado el 3 de mayo de 2023 y posteriormente prorrogado hasta el 2 de mayo de 2028. La penalidad ahora aprobada no supone por sí misma su extinción.
La Junta de Gobierno Local ha desestimado las alegaciones de Empledis y ha acordado notificarle la resolución, que agota la vía administrativa y frente a la que cabe interponer los recursos correspondientes. El expediente deja constancia de las discrepancias entre la empresa y el Ayuntamiento sobre las dificultades de contratación de profesionales y las condiciones en las que debe continuar prestándose un servicio municipal dirigido a la educación, prevención y atención en materia de salud sexual entre la población joven de Albacete.

