Ocho municipios de la provincia de Albacete aparecen expresamente identificados en una nueva normativa del Ministerio del Interior por encontrarse en zonas donde son previsibles terremotos capaces de alcanzar una intensidad igual o superior a VII. La disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado, 10 de octubre, establece nuevas exigencias de planificación y protección civil para hacer frente a posibles emergencias sísmicas, con especial atención a la seguridad de la población y la coordinación de los servicios de emergencia.
Las localidades albaceteñas afectadas son Albatana, Almansa, Caudete, Hellín, Montealegre del Castillo, Nerpio, Ontur y Tobarra. Todas ellas figuran dentro de la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos, aprobada mediante un acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre.
La disposición, que entra en vigor este domingo, 11 de octubre de 2026, sustituye la directriz estatal que estaba vigente desde 1995 y actualiza los criterios para prevenir y responder a emergencias provocadas por movimientos sísmicos.
Los ocho municipios de Albacete identificados por el Gobierno
El listado oficial incluye ocho localidades de la provincia que se encuentran dentro de áreas donde, según los estudios de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), pueden registrarse movimientos con una intensidad igual o superior al grado VII de la escala macrosísmica europea.
Los municipios incluidos son Albatana, Almansa, Caudete, Hellín, Montealegre del Castillo, Nerpio, Ontur y Tobarra, distribuidos principalmente por el sureste de la provincia de Albacete.
Su inclusión responde a los estudios de peligrosidad sísmica elaborados para un periodo estadístico de retorno de 475 años, una referencia utilizada para evaluar los efectos que podrían alcanzar los terremotos en diferentes puntos del territorio.
La nueva directriz sitúa a Albacete como la única provincia de Castilla-La Mancha que cuenta con municipios expresamente identificados en esta relación estatal de peligrosidad sísmica. Las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo no aparecen en el listado de localidades.
El documento diferencia los municipios incluidos en áreas donde pueden alcanzarse intensidades iguales o superiores a VII de aquellos situados en zonas donde se prevén intensidades iguales o superiores a VIII. Ninguna de las ocho localidades albaceteñas figura en este segundo grupo, reservado a zonas con mayor peligrosidad según los estudios utilizados por el IGN.
¿Qué significa un terremoto de intensidad VII?
La clasificación recogida en el BOE puede generar dudas porque la intensidad de un terremoto no debe confundirse con su magnitud.
La magnitud mide el tamaño del terremoto y está relacionada con la energía liberada durante el movimiento sísmico. Por el contrario, la intensidad describe los efectos que provoca en un lugar determinado, teniendo en cuenta cómo perciben las personas las sacudidas y los daños que pueden experimentar las construcciones.
En la escala macrosísmica europea, una intensidad VII corresponde a un movimiento sísmico que puede causar daños en edificios, especialmente en aquellos que presentan una mayor vulnerabilidad estructural.
Dependiendo de las características de las construcciones, pueden producirse grietas en paredes, desprendimientos de elementos no estructurales y daños de distinta consideración.
Por tanto, la clasificación de estos ocho municipios no significa que puedan producirse necesariamente terremotos de magnitud 7, sino que los estudios oficiales contemplan la posibilidad de alcanzar determinados niveles de intensidad en esas zonas.
Tampoco implica que un terremoto vaya a producirse dentro de 475 años. Este periodo constituye una referencia estadística empleada para calcular la peligrosidad sísmica, no una predicción sobre la fecha de un futuro terremoto.
La propia directriz recuerda que actualmente no existe ningún método científico capaz de predecir con precisión cuándo y dónde se producirá un terremoto ni cuál será su magnitud.
Los ocho pueblos deberán contar con planes específicos frente a terremotos
Una de las principales consecuencias de la nueva normativa es que los municipios identificados en las áreas de mayor peligrosidad sísmica deberán contar con planificación local específica ante este tipo de emergencias.
La directriz establece que estos planes deberán desarrollarse en los municipios incluidos en su anexo III, así como en aquellos otros que determine la correspondiente comunidad autónoma en función de sus estudios de riesgo.
Por tanto, las obligaciones no se limitan necesariamente a las ocho localidades albaceteñas recogidas expresamente en el BOE, puesto que la Junta de Castilla-La Mancha podrá establecer otros municipios prioritarios dentro de su planificación autonómica.
Los planes locales deberán recoger los procedimientos necesarios para coordinar la actuación de los servicios municipales, los equipos de emergencia y las administraciones competentes en caso de registrarse un terremoto de consecuencias importantes.
También tendrán que identificar las zonas de mayor riesgo, establecer las medidas de protección de la población y determinar los recursos materiales y humanos disponibles para responder a una posible emergencia.
La nueva regulación contempla, además, actuaciones de información y formación dirigidas a los vecinos, con el objetivo de mejorar el conocimiento de las medidas de autoprotección que deben adoptarse ante un movimiento sísmico.
Evacuaciones, atención a personas vulnerables y protección de edificios
La nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos introduce también exigencias relacionadas con la respuesta ante una emergencia que afecte a edificios, infraestructuras y servicios esenciales.
Los planes deberán prever los procedimientos de intervención y las medidas necesarias para proteger a los ciudadanos, incluyendo actuaciones de evacuación, refugio, asistencia sanitaria y atención a las personas que puedan quedar afectadas.
Uno de los aspectos a los que presta especial atención la nueva normativa es la protección de las personas con discapacidad y de otros colectivos especialmente vulnerables, que pueden necesitar procedimientos específicos de comunicación, evacuación o asistencia.
El documento también recoge la necesidad de contar con mecanismos para evaluar los daños en edificios después de un terremoto, identificar construcciones que puedan presentar peligro de derrumbe y determinar cuáles reúnen condiciones de seguridad para volver a utilizarse.
Entre las infraestructuras especialmente relevantes figuran los hospitales, las instalaciones de emergencia, los sistemas de abastecimiento de agua, las redes eléctricas, las comunicaciones y las carreteras, cuya recuperación puede resultar fundamental para atender a la población.
La protección del patrimonio histórico, los animales y el medio ambiente también queda incorporada a los criterios generales de planificación, junto con las medidas necesarias para evitar riesgos secundarios como incendios, fugas de sustancias peligrosas o daños en presas e instalaciones industriales.
Cuatro años para adaptar los planes de Protección Civil
La normativa establece un plazo de cuatro años para adaptar los planes de protección civil a la nueva estructura y a los contenidos mínimos exigidos por la directriz estatal.
Este periodo afecta a la adecuación de los instrumentos de planificación, pero no significa que las administraciones puedan prescindir durante ese tiempo de las medidas de prevención y respuesta frente al riesgo sísmico que ya resulten obligatorias.
Los planes municipales deberán integrarse en la planificación autonómica correspondiente y coordinarse con los procedimientos previstos para la intervención de los servicios de emergencia de Castilla-La Mancha.
Además, la directriz establece que los planes, una vez aprobados, deberán publicarse y ser accesibles para la ciudadanía.
Con la entrada en vigor de esta nueva regulación, Albatana, Almansa, Caudete, Hellín, Montealegre del Castillo, Nerpio, Ontur y Tobarra quedan expresamente recogidos en el listado estatal de municipios para los que resulta necesaria una planificación local específica frente a terremotos.
La inclusión de estas localidades no implica que se haya detectado un peligro inminente ni que vaya a producirse un movimiento sísmico a corto plazo. Su finalidad es establecer las medidas de prevención, preparación y respuesta necesarias para reducir las consecuencias que podría provocar un terremoto de intensidad elevada en esta parte de la provincia de Albacete.


