Los agricultores y ganaderos de la provincia de Albacete que reciben ayudas de la Política Agrícola Común tendrán que ajustarse desde ahora a unas nuevas reglas de condicionalidad que determinan qué obligaciones deben cumplir para cobrar íntegramente estos pagos y, sobre todo, cuánto pueden perder cuando se detectan incumplimientos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha aprobado una nueva orden que sustituye a la regulación vigente desde 2023 y actualiza tanto las condiciones agrarias, medioambientales y de bienestar animal como el sistema de controles y las reducciones que pueden aplicarse sobre las ayudas.
El abanico es muy amplio. Va desde explotaciones que quedan completamente fuera de las penalizaciones de condicionalidad hasta casos en los que un incumplimiento considerado intencionado puede terminar provocando una reducción de hasta el 100% de los pagos.
Sin penalizaciones para explotaciones de hasta 10 hectáreas
Una de las novedades con mayor impacto para las explotaciones de menor tamaño está en el umbral de las diez hectáreas. La nueva regulación establece que no se aplicarán penalizaciones de condicionalidad a los beneficiarios cuya explotación tenga una superficie agraria subvencionable igual o inferior a 10 hectáreas.
Además, las explotaciones de hasta 30 hectáreas de superficie agrícola declarada quedan exentas tanto de los controles como de las penalizaciones correspondientes a la denominada BCAM-7, la norma relacionada con la rotación y diversificación de los cultivos.
Para el resto de perceptores, el sistema establece diferentes porcentajes de reducción dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de sus consecuencias, de si se repite y, especialmente, de si se considera que hubo intencionalidad.
Un 3% por negligencia y un 10% si se repite
Cuando el incumplimiento se deba a una actuación negligente del beneficiario, la reducción será, con carácter general, del 3% del importe total de los pagos afectados por la condicionalidad.
La situación se endurece cuando se repite el mismo incumplimiento. La nueva orden considera recurrente aquel que persiste o vuelve a producirse al menos una vez dentro de tres años naturales consecutivos desde su primera detección. En esos casos, la reducción será normalmente del 10%.
Si el mismo comportamiento vuelve a repetirse posteriormente sin una justificación suficiente, puede pasar a ser considerado un incumplimiento intencionado, con consecuencias económicas considerablemente superiores.
Hasta el 100% de las ayudas
La normativa fija para los incumplimientos intencionados una reducción de al menos el 15%, pero permite elevarla, en función de la valoración realizada por la Administración, hasta el 100%.
La orden identifica además determinados comportamientos que pueden encuadrarse directamente dentro de esta categoría. Entre ellos aparecen la alteración o manipulación de registros obligatorios, la falsificación de facturas, autorizaciones u otros documentos acreditativos, así como determinadas actuaciones relacionadas con alimentos, enfermedades animales o bienestar animal.
También se consideran dentro de estos supuestos los incumplimientos relacionados con la corta y poda de árboles o setos donde aniden o se reproduzcan aves durante su periodo de cría y reproducción.
Impedir una inspección puede salir especialmente caro
Uno de los apartados más severos de la nueva regulación afecta a los controles realizados en las propias explotaciones.
Si los inspectores encuentran imposible acceder a determinadas parcelas, la reducción prevista comienza en un 1% la primera vez, alcanza el 5% en una segunda visita durante el mismo año y puede llegar al 100% cuando existe repetición.
Las consecuencias son todavía mayores cuando no se puede efectuar la visita a la explotación. Dependiendo de si el titular había recibido la comunicación y de las circunstancias de la ausencia, la primera reducción puede situarse entre el 15% y el 20%, elevarse hasta el 50% en una segunda visita y alcanzar el 100% en sucesivas repeticiones.
La situación más extrema aparece cuando el beneficiario recibe la comunicación, acude a la inspección y no colabora. En ese supuesto, la tabla de la Junta establece directamente una reducción del 100%.
Controles sobre el terreno y también mediante tecnología
La vigilancia de la condicionalidad no se limitará a las inspecciones presenciales. La Administración podrá realizar controles administrativos, visitas a parcelas e instalaciones y utilizar sistemas de monitorización, otras tecnologías y fotografías georreferenciadas.
Determinadas obligaciones serán además comprobadas administrativamente sobre el 100% de los beneficiarios que tengan que cumplirlas.
Para los incumplimientos detectados mediante monitorización que no sean intencionados ni tengan consecuencias graves, la regulación contempla una reducción del 0,5% cuando el porcentaje inicialmente asignado sea igual o inferior al 3%.
Desde los purines hasta las franjas junto a ríos
Las condiciones que pueden ser objeto de control abarcan numerosos aspectos cotidianos de una explotación agrícola o ganadera. La normativa mantiene, entre otras obligaciones, la prohibición general de quemar rastrojos salvo determinadas excepciones justificadas por razones fitosanitarias.
También obliga a respetar franjas de protección de al menos cinco metros junto a cursos de agua, embalses, lagos y lagunas, donde no podrán aplicarse fertilizantes ni productos fitosanitarios, con las particularidades previstas en la propia regulación.
Otro de los ámbitos especialmente detallados es la fertilización. La orden recoge la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes en el cuaderno de explotación en los casos correspondientes y regula los planes de abonado.
Igualmente, mantiene restricciones para la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico o cañón y establece que los estiércoles sólidos deberán enterrarse, como regla general, en las primeras 24 horas después de su aplicación, salvo las excepciones expresamente contempladas.
También entran en juego las condiciones laborales
La condicionalidad no se limita al campo y al medio ambiente. La nueva regulación incorpora también la denominada condicionalidad social, vinculada a las condiciones laborales y a la seguridad y salud de los trabajadores.
En este ámbito, los incumplimientos no intencionados pueden suponer reducciones del 1%, 3% o 5%, dependiendo de que sean leves, graves o muy graves. Cuando afecten a la salud de los trabajadores, esos porcentajes pueden aumentar hasta el 3%, 5% y 7%, respectivamente.
La reiteración puede elevar la penalización al 10% y la intencionalidad al 15%. En el supuesto más grave previsto, cuando un mismo incumplimiento muy grave se produzca durante tres años consecutivos y además haya afectado a la salud de los trabajadores, la consecuencia puede ser la exclusión de la totalidad de los pagos.
La nueva orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, derogando la normativa autonómica sobre condicionalidad que venía aplicándose desde 2023.


