El próximo jueves 1 de octubre cambia una parte importante de las normas de circulación en España. Ese día entrará en vigor la mayor parte de la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, con novedades que afectarán directamente a millones de conductores.
Los cambios no se limitan a motocicletas, bicicletas o patinetes eléctricos. Quienes conduzcan un turismo también tendrán que acostumbrarse a nuevas reglas para adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables, rebasar vehículos averiados, circular cuando haya nieve o dejar paso a los servicios de emergencia durante un atasco.
La reforma también acaba con algunas excepciones históricas al cinturón de seguridad, introduce nuevas reglas para las autocaravanas y modifica la convivencia entre coches y bicicletas dentro de las ciudades.
Adelantar a un ciclista: 20 km/h por debajo del límite
Una de las novedades que más directamente afectará a los conductores se encuentra en los adelantamientos. Cuando se adelante fuera de poblado a ciclistas, peatones, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, animales o vehículos de tracción animal, habrá que reducir la velocidad durante la maniobra.
La nueva norma establece que el vehículo deberá circular al menos 20 kilómetros por hora por debajo del límite máximo de la vía antes de comenzar el adelantamiento y durante toda la maniobra. De esta forma, si el límite del tramo es de 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
Además, continuará siendo obligatorio mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada disponga de más de un carril para el mismo sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para adelantar.
Cinco metros de distancia detrás de una bicicleta en ciudad
Las bicicletas también ganan una regulación específica dentro de las ciudades. Como norma general, los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
Los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta en el mismo carril tendrán que guardar una distancia mínima de cinco metros. Además, los ayuntamientos podrán permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos por determinadas calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, siempre que esta posibilidad esté debidamente señalizada.
También desaparecen las excepciones que hasta ahora permitían a determinados ciclistas circular sin casco por carretera. Desde el 1 de octubre, el casco será obligatorio para los ciclistas en vías interurbanas sin las excepciones anteriores relacionadas, entre otras circunstancias, con determinadas condiciones meteorológicas o pendientes prolongadas.
Cambios al pasar junto a un coche averiado
Otra modificación importante llegará al encontrarse con un vehículo detenido por una avería o un accidente. La misma regla se aplicará cuando haya vehículos inmovilizados debido a trabajos de mantenimiento, asistencia en carretera, servicios de urgencia o regulación del tráfico.
Quien pase junto a ellos deberá dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
La norma permite incluso ocupar la parte reservada al sentido contrario cuando resulte necesario para dejar esa separación, siempre que pueda realizarse la maniobra sin peligro.
Así habrá que abrir paso a una ambulancia durante un atasco
España incorpora también de manera expresa el denominado carril de emergencia. Cuando exista una retención en una autopista o autovía y los vehículos circulen prácticamente detenidos, deberán dejar un espacio libre ante la aproximación de vehículos prioritarios.
En las carreteras con dos carriles por sentido, el espacio se formará entre ambos carriles. Los vehículos del izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los del derecho hacia la derecha.
Cuando existan tres o más carriles, el corredor se formará entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo. Quienes circulen por el carril izquierdo se desplazarán todo lo posible hacia ese lado y los vehículos de los restantes carriles deberán apartarse hacia la derecha.
Prohibido adelantar cuando la nieve dificulte la circulación
También habrá una nueva regla específica para episodios de nieve. En autopistas y autovías, cuando el estado de la calzada debido a la nieve dificulte la circulación, quedará prohibido adelantar.
Los vehículos tendrán que utilizar el carril situado más a la derecha. En las carreteras con tres o más carriles por sentido se podrá utilizar también el contiguo, pero deberán quedar libres los carriles situados más a la izquierda para facilitar el trabajo y el desplazamiento de los vehículos de emergencia y de las máquinas quitanieves.
Los taxistas tendrán que llevar puesto el cinturón
El nuevo reglamento elimina varias de las excepciones que permitían conducir sin cinturón de seguridad en determinadas circunstancias. Entre los colectivos afectados se encuentran los taxistas, conductores de vehículos de mercancías y profesionales dedicados a la enseñanza de la conducción.
Desde el 1 de octubre tendrán que utilizar el cinturón como el resto de conductores. No hacerlo constituye una infracción grave que, para el conductor, puede suponer una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos.
Guantes y calzado cerrado para los motoristas
Las motocicletas y ciclomotores protagonizan otra de las grandes modificaciones. Conductores y pasajeros tendrán que utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
También será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía, incluidas las calles de las ciudades. De esta forma, conducir una motocicleta con chanclas o determinado calzado abierto dejará de cumplir las exigencias del reglamento.
El incumplimiento de estas obligaciones está considerado infracción grave y puede acarrear una sanción económica de 200 euros.
La futura orden del Ministerio del Interior concretará las especificaciones técnicas que deberán reunir los guantes. Hasta entonces podrán utilizarse guantes de protección de las características empleadas actualmente.
Las motos podrán utilizar el arcén en algunos atascos, pero no siempre
Otra novedad especialmente llamativa es la posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico, aunque no significa que desde octubre puedan utilizar cualquier arcén durante un atasco.
La medida únicamente será posible en tramos previamente habilitados y señalizados. Además, los carriles de circulación deberán encontrarse detenidos por la congestión, las motocicletas tendrán que circular en fila de uno y no podrán superar los 30 km/h.
Los motoristas tampoco podrán obstaculizar o poner en peligro a los vehículos que tengan obligación de utilizar el arcén y tendrán que abandonarlo cuando sea necesario.
Un chaleco reflectante pasa a formar parte del equipamiento de la moto
Las motocicletas tendrán además que llevar entre su dotación un chaleco reflectante de alta visibilidad. Al igual que ocurre con otros vehículos, deberá utilizarse cuando el conductor abandone la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Las exigencias son todavía mayores para quienes utilizan motos, ciclomotores, bicicletas o vehículos de movilidad personal como herramienta profesional. Estos conductores deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen por cualquier tipo de vía.
Patinetes eléctricos: mínimo 15 años y casco
Los vehículos de movilidad personal también estrenan regulación. El nuevo reglamento establece en 15 años la edad mínima para poder conducir un VMP, categoría en la que se encuentran los patinetes eléctricos que cumplen las características establecidas legalmente.
Sus usuarios tendrán que utilizar casco de protección y, durante la noche o cuando las condiciones reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán llevar algún elemento luminoso o reflectante que permita que sean vistos desde una distancia mínima de 150 metros.
La normativa mantiene la prohibición de circular con estos vehículos por autopistas, autovías y travesías. En determinadas vías interurbanas podrán existir excepciones cuando se trate de infraestructuras segregadas del tráfico de vehículos a motor, como determinados carriles o vías ciclistas.
Nuevas reglas para aparcar una autocaravana
El Reglamento General de Circulación regula por primera vez expresamente cómo debe realizarse el estacionamiento de una autocaravana o de otro vehículo acondicionado como vivienda.
Para considerar que el vehículo está estacionado deberá permanecer dentro de su propio perímetro, sin desplegar elementos que lo sobrepasen; tendrá que descansar únicamente sobre sus neumáticos, aunque se podrán utilizar calzos o cuñas de seguridad, y no podrá realizar ningún vertido de fluidos procedentes del habitáculo.
La norma no significa, sin embargo, que una autocaravana pueda estacionar libremente en cualquier lugar. Los ayuntamientos mantienen competencias para regular dónde y en qué condiciones se permite el estacionamiento en las vías urbanas.
Aceras reservadas a los peatones
La reforma crea además un título completo dedicado a las normas de circulación dentro de las ciudades. Las aceras quedan definidas como espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones y, con carácter general, estará prohibida la circulación de vehículos por ellas.
Los municipios podrán establecer algunas excepciones, entre ellas permitir que niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por la acera siempre que vayan acompañados por un adulto que se desplace a pie. También podrán regular la convivencia de bicicletas y patinetes con peatones en otras zonas peatonales distintas de las aceras, pero la prioridad corresponderá siempre al peatón.
No todo cambia este 1 de octubre
La entrada en vigor de la reforma tiene algunas excepciones importantes. Una de ellas afecta al alumbrado de los patinetes eléctricos: la obligación de llevar las luces encendidas también durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
También existe un periodo transitorio de un año para determinadas nuevas exigencias relacionadas con los cascos, mientras que las características técnicas concretas que deberán reunir los futuros guantes de protección dependerán de una posterior orden del Ministerio del Interior.
Por tanto, la mayor parte de la reforma comenzará a aplicarse este 1 de octubre de 2026, pero algunas de las medidas anunciadas durante los últimos meses no serán exigibles plenamente hasta más adelante.


