Una moneda, tres latas y una condena: el fallo de una máquina que terminó en los juzgados de Albacete

La Audiencia Provincial confirma las condenas por apropiación indebida y considera probado que repitieron conscientemente la operación al comprobar que la máquina entregaba más productos de los pagados

Una avería en una máquina expendedora de Albacete terminó convirtiéndose en un asunto penal. Varias personas comprobaron durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2022 que, después de introducir una moneda, la máquina entregaba más productos de los que correspondían al dinero abonado. Lejos de detenerse tras descubrir el fallo, repitieron la operación en varias ocasiones y se quedaron con los artículos que iban saliendo.

El episodio ha acabado con cinco personas condenadas por un delito leve de apropiación indebida. La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado que existió intención de quedarse con productos que sabían que no habían pagado, aunque ha corregido la indemnización que deberá asumir uno de los condenados al considerar que actuó de forma separada del resto.

Descubrieron el fallo y volvieron a meter monedas

Los primeros hechos ocurrieron sobre las 22:37 horas. Cuatro personas acudieron al lugar y se dirigieron a la máquina expendedora. Uno de ellos introdujo una moneda y de la máquina salieron numerosos productos. Tras comprobar lo que estaba ocurriendo, repitieron varias veces la operación y consumieron allí mismo los artículos obtenidos.

La Audiencia considera especialmente relevante que no se trató simplemente de recibir accidentalmente un producto de más. La máquina funcionaba incorrectamente y los implicados lo advirtieron, pero, en lugar de marcharse o dejar los productos sobrantes, continuaron introduciendo monedas para obtener nuevas unidades en cantidades superiores a las pagadas.

Su defensa sostuvo que no existió intención de apropiarse de nada porque había sido la propia máquina la que había entregado los productos como consecuencia de su funcionamiento defectuoso. También alegó que posteriormente contactaron con el propietario para ofrecerse a pagar lo consumido.

La Audiencia no comparte ese razonamiento. El tribunal subraya que los cuatro condenados reconocieron que, una vez advertido el fallo, volvieron a realizar la misma operación conscientemente. Que se ofrecieran a pagar después de conocer la existencia de la denuncia constituye, según la sentencia, un acto posterior de reparación que no elimina la intención existente en el momento de los hechos.

Una moneda para un Red Bull y salieron tres latas

Más tarde llegó otra persona que actuó de forma independiente. Su caso permite reconstruir con detalle el funcionamiento anómalo de la máquina y la sucesión de operaciones que terminaron siendo objeto del proceso judicial.

A las 23:53 horas introdujo una moneda para comprar una lata de Red Bull y recibió tres latas. Después volvió a utilizar la máquina y obtuvo tres botellas de agua, y en una nueva operación recibió tres latas de Coca-Cola.

El hombre abandonó el lugar, pero regresó aproximadamente una hora después. Sobre las 00:58 horas volvió a utilizar el mismo procedimiento y consiguió que la máquina le entregara tres mecheros y dos paquetes de papel de fumar.

Su defensa sostuvo que no había realizado ninguna maniobra sospechosa y que simplemente había introducido monedas en una máquina que funcionaba mal. También argumentó que, por la hora a la que se produjeron los hechos, no había ninguna persona a la que poder informar de la avería o entregar los productos sobrantes.

“Lo propio hubiera sido no volver a intentar sacar más productos”

La Audiencia tampoco acepta esta explicación. La sentencia considera determinante que el hombre regresara una y otra vez a la máquina después de comprobar que entregaba una cantidad superior a la pagada.

El tribunal razona que, si realmente no hubiera tenido intención de aprovecharse del fallo, una vez detectada la avería “lo propio hubiera sido no volver a intentar sacar más productos”. Para la Sala, la reiteración de las operaciones evidencia que intentó obtener deliberadamente artículos cuyo precio no había abonado por completo.

La resolución encuadra los hechos como un delito leve de apropiación indebida. La Audiencia recuerda que basta con apropiarse conscientemente de un bien ajeno para que concurra el supuesto por el que fueron condenados, sin que resulte necesario que previamente se hubiera recibido el objeto en depósito, custodia o bajo otra obligación específica de devolución.

Multas de 240 euros

El Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete había condenado a las cinco personas a un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros, lo que supone 240 euros para cada una. Los cuatro miembros del primer grupo recurrieron, entre otras razones, por considerar desproporcionada esa cantidad teniendo en cuenta el escaso valor de los productos.

La Audiencia mantiene la multa. Señala que una cuota de ocho euros diarios se encuentra muy cerca del mínimo legal y que las cantidades inferiores quedan reservadas fundamentalmente para situaciones de insolvencia o carencia prácticamente absoluta de ingresos, circunstancias que no habían sido acreditadas en el procedimiento.

28,80 euros para cuatro y 19,70 euros para el quinto

Lo que sí modifica la Audiencia es la responsabilidad civil. Inicialmente los cinco habían sido condenados solidariamente a indemnizar al propietario con 48,50 euros, cantidad correspondiente al conjunto de productos que no fueron recuperados.

El tribunal concluye que esa responsabilidad no puede repartirse de esa manera porque el quinto condenado no tuvo relación con los otros cuatro ni actuó al mismo tiempo que ellos. La documentación permitía conocer exactamente qué productos obtuvo cada grupo y cuál era su precio.

Por ello, fija en 28,80 euros el importe correspondiente a los productos obtenidos por las cuatro primeras personas y en 19,70 euros los que deberá abonar el hombre que acudió posteriormente en dos ocasiones. La Audiencia confirma el resto de las condenas.

La sentencia, dictada el 13 de julio de 2026, deja así definitivamente resuelto el caso: desestima los recursos de tres de los condenados y estima únicamente de forma parcial el del cuarto recurrente para modificar la cuantía de su indemnización. El fallo es firme en esta vía, ya que la propia Audiencia Provincial señala expresamente que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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