Los usuarios de patinetes eléctricos en La Gineta tendrán que adaptarse desde este martes, 8 de septiembre, a nuevas reglas. La Ordenanza municipal de Tráfico ha quedado definitivamente aprobada y establece una regulación específica para los vehículos de movilidad personal (VMP), que incluye desde una edad mínima para conducirlos hasta la obligación de llevar casco.
La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, que se ha producido este lunes 7 de septiembre. De este modo, las nuevas condiciones comenzarán a aplicarse este martes.
Prohibido circular por las aceras
Uno de los principales cambios afecta a los lugares por los que pueden desplazarse los patinetes. Los VMP deberán circular por la calzada o por el carril bici cuando exista y no podrán hacerlo por las aceras ni por otros espacios reservados a los peatones.
Tampoco podrán atravesar montados los pasos de peatones ni utilizar los tramos de acera necesarios para salir de portales o locales. En estos puntos, el usuario tendrá que bajar del vehículo y desplazarse a pie.
En los carriles bici situados sobre la acera, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora, mientras que en los carriles bici separados físicamente de la acera y de la calzada podrá alcanzarse un máximo de 25 kilómetros por hora.
Cuando circulen directamente por la calzada, los VMP tampoco podrán superar los 25 kilómetros por hora, salvo que exista una señal que establezca un límite inferior.
Circular con un VMP por una acera figura en el cuadro de infracciones con una sanción de 200 euros.
No se podrá utilizar un patinete antes de los 16 años
La nueva ordenanza fija además en 16 años la edad mínima para utilizar un vehículo de movilidad personal. En el caso de VMP vinculados a una actividad económica, la norma eleva con carácter general esa edad hasta los 18 años, aunque mantiene los 16 para los usuarios de servicios de alquiler.
El Ayuntamiento ha incluido expresamente en el cuadro sancionador la conducción de un VMP por una persona que no haya cumplido los 16 años. Se considera una infracción grave y lleva aparejada una multa de 200 euros.
El casco pasa a ser obligatorio
El casco de protección homologado será obligatorio para todos los conductores de vehículos de movilidad personal. La ordenanza contempla incluso la posibilidad de inmovilizar el patinete cuando se incumpla esta obligación y exista riesgo para la seguridad vial.
El cuadro sancionador fija igualmente en 200 euros la infracción por no utilizar o utilizar de forma inadecuada el casco homologado al conducir un VMP.
Además, los patinetes deberán disponer de timbre o dispositivo de aviso y, durante la noche o en situaciones de baja visibilidad, será obligatorio utilizar los elementos de alumbrado correspondientes y llevar prendas reflectantes.
Ni móvil ni auriculares, tampoco en un semáforo en rojo
La Ordenanza de Tráfico prohíbe utilizar el teléfono móvil mientras se conduce el patinete. La prohibición se extiende expresamente a los momentos en los que el usuario se encuentre detenido ante un semáforo en rojo y afecta tanto a las llamadas como a la lectura o escritura de mensajes.
Tampoco podrán utilizarse cascos de audio o auriculares conectados a un teléfono, reproductor u otro dispositivo. La norma prohíbe igualmente conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida o con presencia de drogas en el organismo.
Utilizar auriculares mientras se conduce un VMP o manejar el teléfono móvil aparece entre las infracciones sancionadas con 200 euros.
Tampoco se podrán dejar aparcados en cualquier sitio
La nueva regulación alcanza también al estacionamiento. Los patinetes deberán dejarse en las zonas habilitadas en la calzada para vehículos o en espacios reservados para bicicletas o motocicletas, pudiendo emplearse los anclajes destinados a bicicletas.
La ordenanza establece expresamente que no podrán estacionarse en aceras ni en espacios peatonales que no estén habilitados para ello. También prohíbe transportar cargas directamente sobre el VMP o utilizar elementos suplementarios que no estén homologados.

