Reclamaba 175.000 euros al Ayuntamiento de Albacete tras caer cuando iba a misa a Fátima

La mujer, de 85 años en el momento del accidente, sufrió una fractura de húmero y aseguró que perdió autonomía tras la caída. El Consejo Consultivo reconoce que había un adoquín levantado, aunque considera que el desperfecto era demasiado pequeño para responsabilizar al Consistorio

Una mujer reclamó 175.020 euros al Ayuntamiento de Albacete después de sufrir una caída cuando se dirigía junto a su hija a la misa de las 12:00 horas en la iglesia de Fátima. El accidente le provocó una fractura proximal del húmero izquierdo y, según expuso posteriormente, supuso un importante cambio en su vida diaria, hasta el punto de necesitar ayuda para determinadas tareas que anteriormente realizaba por sí misma.

El caso ha llegado hasta el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. El órgano reconoce tanto la existencia de la caída como que en el lugar había efectivamente un adoquín levantado, pero considera que el desperfecto tenía una entidad demasiado pequeña para atribuir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Albacete.

Camino de la misa de las 12:00 horas

Los hechos ocurrieron el 6 de enero de 2023, Día de Reyes, alrededor de las 11:45 horas. La mujer caminaba acompañada por su hija hacia la iglesia de Fátima para asistir a misa cuando tropezó en la plaza situada frente al templo.

En la reclamación presentada posteriormente explicó que cayó al suelo después de tropezar con un adoquín que se encontraba levantado y que, según su versión inicial, no estaba señalizado. Su hija aseguró igualmente que vio cómo su madre tropezaba y caía cuando ambas se dirigían a la parroquia.

Después del accidente, la mujer llegó a entrar en la iglesia, aunque comenzó a encontrarse mal poco después. Su hija declaró que, al salir, encontraron un vehículo de la Policía Local y solicitaron ayuda, aunque finalmente acabaron tomando un taxi para desplazarse hasta Urgencias.

En el centro hospitalario le diagnosticaron una fractura proximal del húmero izquierdo y le prescribieron la inmovilización del brazo mediante un cabestrillo, además de posteriores revisiones médicas.

Una “lesión importante con secuelas”

La recuperación se prolongó durante meses. Un informe de Traumatología fechado el 31 de octubre de 2023 recogía que la mujer presentaba una “lesión importante con secuelas”, fundamentalmente limitaciones de movilidad y dolor.

El Consejo Consultivo considera acreditada la existencia de un periodo incapacitante de 299 días, además de secuelas relacionadas con la limitación del movimiento y el dolor, aunque señala que no quedó determinado mediante un informe médico el grado concreto y permanente de esa limitación una vez terminado el tratamiento.

La afectada tenía 85 años cuando ocurrió la caída. Su hija explicó durante el procedimiento que en aquel momento su madre caminaba sin bastón ni andador y no precisaba ayuda para realizar las actividades cotidianas. Tras el accidente, en cambio, comenzó a necesitar asistencia para algunas de ellas.

“No puedo atender a mi esposo”

La reclamación incorpora además un componente personal especialmente relevante. La mujer sostuvo que las consecuencias de la fractura le habían impedido continuar con la vida que llevaba antes del accidente.

Aseguró que ya no podía atender a su marido, que precisaba de su asistencia, ni realizar las tareas domésticas como hacía anteriormente. También manifestó que había perdido autonomía y que necesitaba la ayuda de terceras personas.

La situación llegó, según explicó, a obligarla a contratar comida a domicilio. En el expediente figura un albarán correspondiente al mes de marzo de 2023 por 204,12 euros. El Consultivo, sin embargo, considera que ese documento no acreditaba por sí mismo que la cantidad hubiera sido efectivamente abonada ni que el servicio tuviera que mantenerse de forma permanente.

También aportó una resolución de la Delegación Provincial de Bienestar Social relativa al reconocimiento de una situación de dependencia.

175.020 euros de indemnización

La mujer presentó formalmente su reclamación ante el Ayuntamiento el 3 de enero de 2024, prácticamente un año después del accidente. La indemnización solicitada alcanzaba los 175.020 euros.

De esta cantidad, 25.020 euros correspondían, según su valoración, a 278 días de periodo de curación, mientras que los 150.000 euros restantes eran reclamados por las secuelas que atribuía al accidente.

La aseguradora municipal discrepó de forma muy importante de esa valoración. Durante el procedimiento calculó que los daños ascenderían a 15.865,85 euros, aunque defendió igualmente que no procedía reconocer responsabilidad municipal.

El Ayuntamiento confirma que había un adoquín levantado

El informe elaborado por la Sección Técnica de Infraestructuras del Ayuntamiento aporta uno de los datos principales del expediente: el adoquín levantado existía.

Los técnicos municipales calcularon que la irregularidad afectaba a una superficie de aproximadamente 0,02 metros cuadrados. El lugar donde ocurrió la caída fue descrito además como una amplia plaza peatonal.

El Consistorio dio orden a la empresa encargada de la reposición de pavimentos para arreglar el desperfecto el 11 de enero de 2023, cinco días después de la caída, y la reparación quedó ejecutada al día siguiente, 12 de enero.

Es decir, el adoquín fue reparado seis días después del accidente. Los servicios municipales señalaron además que no tenían constancia de ninguna otra caída producida en aquel mismo punto.

La hija aseguró que el adoquín estaba pintado de amarillo

Durante la declaración testifical surgió, sin embargo, una contradicción relevante respecto a la señalización.

La reclamante había afirmado inicialmente que el desperfecto no estaba señalizado y que, por tanto, resultaba difícil advertir el peligro.

Su hija declaró después que el adoquín levantado “no era de gran entidad” y que no se veía bien, pero añadió que se encontraba señalizado de amarillo. También dijo que había varios adoquines levantados en la plaza, aunque no todos estaban concentrados en la misma zona.

La testigo reconoció igualmente que en el momento de la caída madre e hija iban hablando, circunstancia por la que la afectada no habría advertido el desperfecto.

Un desnivel de aproximadamente un centímetro

La aseguradora utilizó precisamente estas circunstancias para oponerse a la indemnización.

Según alegó, las fotografías permitían apreciar que una de las piezas sobresalía aproximadamente un centímetro respecto a la contigua. Para la aseguradora se trataba de un desperfecto de escasa entidad que podía haber sido advertido y sorteado con una atención normal al caminar. El Consejo Consultivo comparte finalmente este criterio.

Aunque da por probado que la mujer cayó debido al adoquín levantado, considera que la irregularidad era demasiado pequeña para superar el nivel de imperfecciones que razonablemente pueden existir en una vía pública.

El órgano señala que el desperfecto afectaba únicamente a unos 0,02 metros cuadrados, que la plaza ofrecía mucho espacio para el tránsito peatonal y que el accidente ocurrió poco antes del mediodía, con buena visibilidad.

Iba habitualmente a esa iglesia

El Consultivo introduce además otro argumento. La hija declaró que su madre acudía habitualmente a misa a la iglesia de Fátima.

Para el órgano consultivo, esa circunstancia permite considerar que conocía la zona por la que caminaba y reduce el posible carácter sorpresivo del desperfecto. También valora que no constaran otras caídas anteriores en aquel punto.

Respecto a la reparación realizada pocos días después, el Consejo rechaza que pueda interpretarse como un reconocimiento de que la acera se encontraba en condiciones peligrosas. Al contrario, considera que la actuación demuestra que el Ayuntamiento reaccionó una vez tuvo conocimiento del desperfecto.

El Consultivo propone rechazar los 175.020 euros

El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en su dictamen concluye finalmente que no existe una relación de causalidad que permita responsabilizar al Ayuntamiento de Albacete de los daños sufridos. Por este motivo, considera que procede desestimar la reclamación de 175.020 euros.

El expediente contiene, no obstante, un reproche expreso al funcionamiento administrativo. El Consejo Consultivo señala que la tramitación sufrió una “excesiva dilación”, superando ampliamente el plazo legal para resolver y presentando incluso algún periodo de paralización que califica de injustificado. La reclamación se presentó el 3 de enero de 2024 y el expediente no llegó al Consultivo hasta septiembre de 2025.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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