Hasta 2.674 euros al mes, tres pagas extra y jornada reducida en Feria: el convenio de este colegio profesional de Albacete

El BOP publica las nuevas condiciones laborales para 2026 y 2027, con subidas salariales del 3% cada año y sueldos base de hasta 2.674 euros mensuales; el documento contiene además una llamativa cláusula de lactancia pendiente de concretar

El nuevo convenio colectivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete ya es oficial. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de este miércoles, 26 de agosto, publica íntegramente el acuerdo que regulará las condiciones de su plantilla durante los años 2026 y 2027, con efectos económicos desde el pasado 1 de enero. El documento recoge importantes condiciones en materia salarial, vacaciones, jornada y prestaciones sociales, pero también presenta algunas particularidades llamativas en su redacción.

Entre los aspectos más destacados aparecen tres pagas extraordinarias al año, 26 días laborables de vacaciones, un horario especial de apenas cinco horas diarias durante toda la Feria de Albacete y complementos de hasta el 100% del salario durante determinadas bajas médicas. Además, las tablas salariales publicadas permiten conocer exactamente cuánto corresponde de salario base a cada puesto de trabajo del Colegio.

Subidas salariales del 3% en 2026 y 2027

El convenio establece un incremento salarial del 3% para 2026 y otro 3% para 2027. La subida de este año tiene efectos desde el 1 de enero, pese a que el acuerdo se haya publicado ahora oficialmente en el BOP.

La categoría con mayor salario base es la de Dirección Técnica del Centro de Información del Medicamento (CIM), con 2.674,25 euros mensuales en 2026, seguida por la Jefatura Administrativa y Secretaría, con 2.229,22 euros, y los farmacéuticos, con 2.122,25 euros. En la parte inferior de la tabla figura el Oficial Administrativo, con 1.430,49 euros mensuales de salario base.

Para 2027, las cantidades volverán a aumentar. La Dirección Técnica alcanzará los 2.754,48 euros mensuales; los farmacéuticos pasarán a 2.185,92 euros y la Jefatura Administrativa y Secretaría se situará en 2.296,10 euros.

Tres pagas extraordinarias, una de ellas el primer día de Feria

Una de las características más llamativas del convenio es que la plantilla percibirá tres pagas extraordinarias, frente a las dos habituales en numerosos convenios. Cada una consiste en una mensualidad del salario base, más antigüedad e incentivos cuando correspondan.

La primera es la paga de verano, que se abona el 30 de junio; la segunda corresponde a Navidad y se hace efectiva el 20 de diciembre. A ellas se suma una tercera paga extraordinaria el 7 de septiembre, precisamente la jornada en la que tradicionalmente comienza la Feria de Albacete.

Solo tomando como referencia el salario base y las 15 mensualidades resultantes, la Dirección Técnica del CIM alcanzaría en 2026 unos 40.113,75 euros anuales de salario base, sin incluir antigüedad, incentivos ni otros posibles conceptos. En el caso de un farmacéutico, esa cantidad sería de aproximadamente 31.833,75 euros anuales.

De 8:00 a 13:00 durante toda la Feria de Albacete

El convenio también contempla unas condiciones especiales durante la Feria. Entre los días 7 y 17 de septiembre, ambos incluidos, todo el personal trabajará de 8:00 a 13:00 horas, lo que supone una jornada laboral de cinco horas durante los once días que abarca el periodo señalado en el acuerdo.

Además, el texto establece como festivo el Sábado Santo. El horario especial de Feria podrá modificarse por la Junta de Gobierno si evolucionan los horarios comerciales de Albacete o los de apertura de las oficinas de farmacia, aunque cualquier cambio deberá respetar los límites establecidos por la legislación laboral.

Fuera de estas fechas, el convenio fija una jornada máxima de 1.792 horas de trabajo efectivo al año. En el departamento de Facturación se establece expresamente una semana de 37,5 horas, con horario habitual de 7:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y distribución de las horas restantes en función de las necesidades propias de la facturación.
El descanso de 15 minutos en las jornadas continuadas superiores a seis horas se considera también tiempo efectivo de trabajo, mientras que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir como mínimo doce horas. El convenio establece igualmente la obligación de fichar tanto a la entrada como a la salida y durante los diferentes períodos de descanso.

26 días laborables de vacaciones

Los empleados del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete tendrán derecho a 26 días laborables de vacaciones retribuidas cada año. La organización de esos períodos deberá acordarse durante los dos primeros meses del ejercicio.

El acuerdo garantiza además una quincena continuada entre junio y septiembre y establece un sistema de rotación para que todo el personal pueda disfrutar sucesivamente de las vacaciones en los diferentes meses estivales. El turno comienza atendiendo a la antigüedad y el sistema prevé que los trabajadores pasen por todos los meses en ciclos de cuatro años.

También existe la posibilidad de solicitar permisos sin sueldo de entre 15 días y tres meses, condicionados a las necesidades de la empresa. La petición debe presentarse con al menos siete días de antelación y el Colegio dispone de cinco días para responder de manera motivada. Este permiso solo puede disfrutarse una vez cada tres años.

Hasta el 100% del sueldo durante una baja

Otro apartado relevante afecta a las situaciones de incapacidad temporal. Cuando la baja derive de una enfermedad común, el Colegio complementará desde el cuarto día la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real bruto que viniera percibiendo el trabajador.

Si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ese complemento hasta el 100% se abonará desde el primer día de la baja. Para realizar el cálculo se tomará como referencia el salario bruto del mes anterior, incluidos los complementos periódicos.

Antigüedad, incentivos y diferentes pluses

La antigüedad se retribuye por trienios, con un importe equivalente al 5% del salario base por cada uno de ellos, hasta alcanzar un máximo del 60%. Además, el convenio contempla diferentes incentivos y pluses asociados a puestos o responsabilidades concretas.

El incentivo por especial dedicación asciende a 425,41 euros en 2026 y 438,17 euros en 2027 para quienes cumplan los requisitos establecidos. También se fija un plus mensual de 407,81 euros en 2026 para la Jefatura de Equipo Informático, que subirá a 420,04 euros en 2027, mientras que el plus de control de facturación informática se sitúa en 118,13 euros mensuales este año y 121,67 euros el próximo.

Una llamativa cláusula pendiente de completar

Más allá de las condiciones laborales, el documento publicado en el BOP presenta una circunstancia especialmente llamativa. En el apartado dedicado a la acumulación del permiso de lactancia, el texto no concreta el número de jornadas completas que corresponderían al trabajador.

En su lugar, la versión publicada oficialmente recoge literalmente que el permiso podrá acumularse en jornadas completas equivalentes a «[número de días a determinar por la Comisión Negociadora] días laborables». Es decir, el BOP mantiene entre corchetes una indicación que aparentemente estaba destinada a ser sustituida posteriormente por una cifra concreta.

La cláusula sí especifica que el permiso deberá disfrutarse inmediatamente después del correspondiente permiso por nacimiento y cuidado del menor y que la elección deberá comunicarse a la empresa con al menos quince días de antelación. Sin embargo, en el texto publicado no consta cuántos días concretos se pueden acumular.

No es la única peculiaridad formal. El convenio dedica un artículo 21 a las medidas destinadas a evitar el acoso sexual y por razón de sexo y, posteriormente, vuelve a utilizar la numeración «Artículo 21» para la denominada «Cláusula final».

El despido para los casos en los que se constate acoso

Precisamente el protocolo relativo al acoso establece que las denuncias deberán provocar la apertura inmediata de un expediente informativo para esclarecer los hechos. El procedimiento de instrucción tendrá una duración máxima de tres meses y deberá garantizar principios como la confidencialidad, objetividad, rapidez, contradicción e igualdad.

El convenio resulta especialmente contundente en este punto: la constatación de la existencia de acoso será considerada una infracción muy grave cuya sanción será el despido. También se especifica que, si no puede acreditarse lo denunciado y no se adoptan medidas disciplinarias, la persona denunciante no podrá sufrir represalias, salvo que quede fehacientemente demostrada la falsedad de los hechos comunicados.

Tabla salarial del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete

Puesto de trabajo20262027
Dirección Técnica C.I.M.2.674,25 €2.754,48 €
Farmacéutico/a2.122,25 €2.185,92 €
Jefatura Administrativa y Secretaría2.229,22 €2.296,10 €
Secretaría Adjunta1.530,49 €1.576,41 €
Jefatura de Facturación1.469,99 €1.514,09 €
Oficial Administrativo1.430,49 €1.473,40 €
Oficial Facturación y Secretaría Adjunta1.530,49 €1.576,41 €
Incentivo por especial dedicación425,41 €438,17 €

Las cantidades corresponden al salario base mensual establecido en la tabla oficial del convenio, salvo el incentivo indicado en la última fila. El acuerdo fue firmado por el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete, Pablo Silvestre Molina, en representación de la empresa, y por José Luis López Cifuentes como delegado de personal.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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