Un error con el plazo obliga a anular la apertura de un juicio por violencia doméstica en Hellín

El tribunal anula la apertura del juicio oral y revoca el archivo provisional respecto de una de las investigadas al considerar demasiado drástico cerrar la acusación únicamente porque el escrito se presentó fuera de plazo

La Audiencia Provincial de Albacete ha obligado a retroceder parcialmente una causa de violencia doméstica tramitada en Hellín después de considerar que no podía cerrarse definitivamente la posibilidad de acusar a una de las investigadas únicamente porque el escrito de acusación se presentó fuera del plazo inicialmente establecido. La Sección Segunda anula el auto de apertura de juicio oral y ordena conceder a la acusación particular un nuevo plazo improrrogable de diez días para formalizar su acusación, advirtiendo de que solo si vuelve a dejarlo pasar perderá definitivamente esa posibilidad.

El procedimiento se sigue ante el Tribunal de Instancia de Hellín y tiene su origen en unas diligencias abiertas en 2023 relacionadas con violencia doméstica y maltrato habitual. En la causa figuraban dos personas investigadas y una de ellas sostenía, al mismo tiempo, haber sido perjudicada por presuntas lesiones y amenazas atribuidas a la otra, por lo que pretendía ejercer también la acusación particular dentro del mismo procedimiento.

Diligencias pendientes, mensajes y audios

La defensa del recurrente reclamaba la nulidad de una parte importante del procedimiento porque durante la instrucción habían quedado sin practicarse varias diligencias que previamente habían sido admitidas judicialmente. Entre ellas figuraban el ofrecimiento formal de acciones al propio investigado en su condición de posible perjudicado, un reconocimiento por el médico forense y determinadas actuaciones relacionadas con mensajes y audios aportados a la causa y su cotejo con el dispositivo correspondiente.

Su tesis era que necesitaba esas diligencias para poder formular adecuadamente una acusación contra la otra investigada. Sin embargo, la instrucción terminó y se acordó la apertura del juicio oral sin que hubiera presentado todavía ese escrito, que posteriormente fue inadmitido por considerarse extemporáneo. Como consecuencia de la falta de acusación, el tribunal acordó el sobreseimiento provisional respecto de la coinvestigada y remitió el resto del procedimiento al órgano penal competente para su enjuiciamiento.

El afectado recurrió alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Pretendía que se anularan las actuaciones desde una fase mucho más temprana para que pudieran practicarse todas las diligencias omitidas y, a partir de ahí, reconstruir el procedimiento. El Ministerio Fiscal se opuso y sostuvo que tanto la reacción contra el cierre de la instrucción como la presentación posterior del escrito de acusación habían sido tardías.

La Audiencia no acepta repetir toda la instrucción

La Audiencia Provincial no da la razón al recurrente en esa pretensión más amplia. Los magistrados recuerdan que varias de las resoluciones que ahora intentaba cuestionar podían haber sido recurridas en su momento y no lo fueron, de manera que la defensa las consintió y no puede utilizar posteriormente un incidente de nulidad para reabrir decisiones que había dejado firmes.

La Sala añade que el hecho de que no se practicaran todas las diligencias inicialmente acordadas tampoco conduce automáticamente a declarar nula la instrucción. En un procedimiento abreviado no existe un derecho a agotar todas las posibles investigaciones si el juez entiende que lo actuado ya permite decidir si la causa debe continuar, y algunas de las diligencias reclamadas podían además plantearse posteriormente como prueba en el juicio.

Así ocurre, según la Audiencia, con los mensajes y audios que ya se encontraban incorporados a las actuaciones. Su cotejo podía solicitarse más adelante y lo mismo sucedía con determinadas cuestiones sobre las lesiones denunciadas, sin que la falta de esas diligencias generara por sí sola una indefensión absoluta capaz de invalidar todo el procedimiento.

El problema está en cerrar definitivamente la acusación

La conclusión cambia, sin embargo, cuando la Audiencia analiza qué ocurrió con el escrito de acusación presentado fuera de plazo. El auto de Hellín no se limitó a rechazar la nulidad solicitada, sino que inadmitió también ese escrito y, al quedar la otra investigada sin ninguna acusación dirigida contra ella, acordó el sobreseimiento provisional de la causa respecto de esa persona.

Es precisamente esa consecuencia la que la Audiencia considera excesiva. La Sala explica que la existencia de un plazo legal para presentar el escrito de acusación no significa necesariamente que su incumplimiento permita cerrar automáticamente y de manera definitiva el derecho a acusar, especialmente cuando la legislación procesal no establece expresamente una consecuencia tan grave.

El tribunal recuerda además que quien pretendía acusar había mantenido durante toda la causa que había sufrido hechos presuntamente delictivos atribuidos a la otra investigada. La instrucción se había dirigido también contra ella por esos hechos y, por tanto, impedir definitivamente la acusación sin ofrecer una posibilidad previa de subsanar la falta suponía una interpretación excesivamente restrictiva del derecho a la tutela judicial efectiva.

Primero debía existir un requerimiento

La Audiencia considera que antes de llegar a una consecuencia como el archivo parcial de la causa debía haberse dado al interesado una oportunidad clara para presentar el escrito. Ese mecanismo podía consistir en un requerimiento con un nuevo plazo y con una advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, entonces sí quedaría cerrada definitivamente la posibilidad de formular acusación.

Los magistrados se apoyan para ello en jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otras audiencias provinciales que rechaza vincular automáticamente la presentación tardía de un escrito de acusación con la pérdida definitiva del derecho a acusar cuando la ley no establece expresamente esa consecuencia. La propia normativa contempla incluso posibilidades de subsanación en otros supuestos similares antes de adoptar una decisión procesal irreversible.

Anulada la apertura del juicio oral

La consecuencia práctica es relevante. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y anula el auto de apertura de juicio oral dictado el 2 de octubre de 2024, además de revocar los pronunciamientos posteriores que inadmitían el escrito de acusación, sobreseían provisionalmente el procedimiento respecto de la coinvestigada y remitían la causa para juicio.

El procedimiento regresará así a ese momento procesal y la acusación particular tendrá ahora diez días improrrogables para presentar su escrito. La Audiencia ordena que se le advierta expresamente de que, si no lo hace dentro de ese nuevo plazo, perderá entonces la posibilidad de formular la acusación.

La decisión no significa que la Audiencia considere probadas las lesiones, amenazas o cualquier otro hecho atribuido a la mujer investigada, ni supone una condena anticipada. Lo que resuelve exclusivamente es una cuestión procesal: entiende que el archivo respecto de ella no podía producirse de aquella manera sin que antes se ofreciera una última oportunidad para formalizar correctamente la acusación.

No cabe recurso contra la decisión

La Audiencia mantiene, en cambio, el rechazo del resto de las nulidades solicitadas y no ordena repetir toda la instrucción. El resultado es por tanto una estimación parcial: se conserva buena parte de lo actuado, pero queda anulada la apertura del juicio y se recupera la posibilidad de que exista formalmente una acusación contra la investigada.

El auto fue dictado el 7 de mayo de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete y declara de oficio las costas. La resolución establece además que contra ella no cabe recurso alguno, por lo que el Tribunal de Instancia de Hellín deberá ahora ejecutar lo acordado y conceder ese plazo de diez días.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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