La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado la condena impuesta a una mujer que intentó abandonar un establecimiento de El Corte Inglés con varias prendas puestas sin haber pasado previamente por caja. La acusada trató de justificar su conducta asegurando que se había colocado la ropa porque tenía frío, pero el tribunal descarta esa explicación y concluye que esa circunstancia no la eximía de pagar los productos ni de evitar que resultaran dañados.
La sentencia confirma así la resolución dictada en julio de 2025 por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao. La mujer había sido declarada autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa y condenada a una multa de 25 días con una cuota diaria de siete euros, lo que supone un total de 175 euros, además de tener que indemnizar a El Corte Inglés con 84,96 euros y asumir la mitad de las costas procesales.
Entró al probador y salió aparentemente sin las prendas
El elemento principal utilizado para fundamentar la condena fue el testimonio del vigilante de seguridad del establecimiento. Según recoge la Audiencia, el trabajador explicó de manera detallada que vio a la mujer coger varias prendas, entrar con ellas en los probadores y salir aparentemente sin llevarlas, sin que hubiera dejado ropa alguna en su interior.
La secuencia continuó cuando la acusada se dirigió hacia la salida del establecimiento sin abonar el importe. Fue entonces cuando el vigilante la interceptó y comprobó que llevaba las prendas puestas. La mercancía fue recuperada, pero presentaba deterioros y las alarmas habían sido arrancadas.
La Audiencia considera especialmente relevante la declaración del vigilante por su carácter desinteresado, mantenido y preciso. El tribunal entiende que su relato permite reconstruir toda la dinámica y ofrece una prueba suficiente para confirmar la condena dictada en primera instancia.
Alegó que se había puesto la ropa por el frío
La mujer recurrió la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Dentro de su versión sostuvo que llevaba las prendas puestas porque tenía frío, explicación con la que pretendía justificar por qué había abandonado la zona de probadores vestida con ellas.
La Audiencia Provincial rechaza de forma clara ese argumento. Los magistrados consideran que la explicación no resulta racionalmente suficiente porque, aunque sintiera frío, seguía teniendo la obligación de pasar por caja, abonar las prendas y no dañarlas antes de intentar salir del establecimiento.
La defensa también discutió si el vigilante había encontrado o no un cúter que pudiera haberse utilizado para retirar los dispositivos de alarma. La Sala considera irrelevante esa cuestión, ya que lo determinante es que las prendas fueron recuperadas deterioradas y con las alarmas arrancadas.
175 euros de multa y 84,96 de indemnización
La sentencia de primera instancia impuso a la acusada una multa de 175 euros y fijó en 84,96 euros la responsabilidad civil que debía abonar a El Corte Inglés por el daño causado a las prendas. También la condenó al pago de la mitad de las costas del procedimiento.
El fallo advertía además de que, si la multa no se paga voluntariamente ni puede hacerse efectiva mediante la vía de apremio, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La Audiencia Provincial de Bizkaia desestima finalmente el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución anterior. Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio y contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno, por lo que la condena queda confirmada.

