El Ayuntamiento de Hellín ha ganado en la Audiencia Nacional el pleito abierto por una sanción relacionada con vertidos de aguas residuales procedentes de Isso. La Confederación Hidrográfica del Segura había impuesto al Consistorio una multa de 57.332,71 euros y le había obligado además a indemnizar con 17.199,82 euros por daños al dominio público hidráulico, lo que elevaba la factura total por encima de los 74.500 euros.
Esa sanción ya había sido anulada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, pero el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado ahora la apelación del Estado y mantiene la anulación al entender que el Ayuntamiento sufrió una indefensión real durante la tramitación del expediente sancionador.
Un expediente por vertidos sin autorización
El origen del caso se remonta a septiembre de 2019, cuando la Confederación Hidrográfica del Segura inició un expediente sancionador por un vertido de aguas residuales procedente de la población de Isso sin la preceptiva autorización administrativa. Los primeros informes del área de Calidad de las Aguas cuantificaron los daños al dominio público hidráulico en 13.547,22 euros.
En aquel momento, los hechos fueron calificados como una infracción menos grave y se propuso inicialmente una multa de 45.157,40 euros, además de la citada indemnización por daños. La cuantía, sin embargo, cambió de manera notable a lo largo del procedimiento.
En marzo de 2020, la propuesta de resolución elevó la consideración de los hechos a infracción grave y llegó a plantear una sanción de 147.066,75 euros, a la que se añadían otros 44.120,03 euros en concepto de daños al dominio público hidráulico. La suma de ambas cantidades superaba los 191.000 euros.
Después de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Hellín y de una nueva valoración de los daños, las cifras se redujeron de manera considerable. Finalmente, la Confederación Hidrográfica del Segura fijó la sanción en 57.332,71 euros y la indemnización en 17.199,82 euros.
El Ayuntamiento consiguió que la sanción fuera anulada
Hellín recurrió la resolución ante los tribunales y obtuvo inicialmente una sentencia favorable. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 anuló la sanción al apreciar irregularidades en el procedimiento que habían provocado indefensión al Ayuntamiento.
El Estado no compartió esa conclusión y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. Su defensa sostenía que las irregularidades detectadas eran meramente formales y que no habían impedido al Ayuntamiento defenderse realmente frente a la acusación de vertidos.
La Audiencia Nacional analiza de manera separada cada uno de esos problemas y, de hecho, da la razón a la Administración en algunos de ellos.
No era obligatorio avisar antes de tomar las muestras
Uno de los argumentos utilizados para anular inicialmente la sanción estaba relacionado con la falta de aviso previo sobre determinadas inspecciones. La Audiencia Nacional considera que el reglamento aplicable establece como regla general que la toma de muestras se realice en presencia de un representante del titular del vertido, pero no obliga a comunicar previamente la fecha de la inspección ni fija un plazo concreto para hacerlo.
La Sala recuerda además que lo verdaderamente relevante en este tipo de procedimientos no es el cumplimiento ritual de todas las formalidades durante la toma de muestras, sino poder acreditar la existencia del vertido y su carácter contaminante.
También resta importancia a que algunas actas no incluyeran el dato del caudal instantáneo. La Confederación utilizó el caudal histórico más favorable para el Ayuntamiento y este tuvo además la posibilidad de aportar análisis contradictorios sobre las muestras, algo que finalmente no hizo. Por ese motivo, la Audiencia entiende que esas deficiencias concretas no provocaron una indefensión material.
Cuatro nuevas muestras cambian el rumbo del expediente
La cuestión decisiva aparece en otro momento del procedimiento. Cuando ya se encontraba avanzada la tramitación, la Confederación incorporó a la propuesta de resolución cuatro nuevas actas de inspección, correspondientes a muestras tomadas los días 7, 15, 18 y 22 de julio de 2019.
Estas nuevas pruebas no resultaron irrelevantes. La propia Audiencia destaca que tuvieron una incidencia directa sobre la valoración de los daños y, por extensión, sobre la cuantía final de la sanción.
El Ayuntamiento solicitó entonces disponer de más tiempo para presentar alegaciones y pidió también una copia completa del expediente, solicitudes que sí fueron atendidas. Sin embargo, posteriormente solicitó la apertura de un periodo extraordinario de prueba para poder discutir esas nuevas actas y muestras, petición que la Confederación Hidrográfica no llegó a resolver.
Hellín pidió poder defenderse y ni siquiera recibió respuesta
Este es el punto que termina decantando el caso a favor del Ayuntamiento. La Audiencia Nacional considera que incorporar cuatro nuevas muestras cuando ya había concluido el periodo probatorio y no permitir al Consistorio presentar prueba de descargo frente a ellas sí supone una vulneración real de su derecho de defensa.
La Sala pone especial énfasis en que las nuevas muestras alteraron de manera apreciable el contenido económico del expediente. El acuerdo inicial hablaba de 45.157,40 euros de multa y 13.547,22 euros de indemnización, mientras que después de introducir aquellas muestras la propuesta terminó fijándose en 57.332,71 euros de sanción y 17.199,82 euros de daños.
Para los magistrados, no puede restarse importancia a esas pruebas cuando tuvieron una incidencia directa en las cantidades finalmente reclamadas. El Ayuntamiento había pedido expresamente la posibilidad de contradecirlas, pero la Confederación no abrió un nuevo periodo de prueba y tampoco explicó por qué rechazaba esa petición.
La Audiencia aprecia indefensión material
La sentencia concluye que esa actuación produjo una indefensión material al Ayuntamiento de Hellín. La Sala recuerda que se trataba de un procedimiento sancionador, ámbito en el que rige la presunción de inocencia y en el que la Administración debe permitir al afectado presentar pruebas que puedan desvirtuar los hechos utilizados para sancionarlo.
La Audiencia se apoya además en una reciente doctrina del Tribunal Supremo según la cual negar una prueba de descargo solicitada por el sancionado, sin ofrecer siquiera una mínima explicación sobre los motivos de ese rechazo, puede convertir la actuación administrativa en arbitraria.
Eso es precisamente lo que aprecia en este procedimiento. No solo se privó al Ayuntamiento de la posibilidad de practicar pruebas sobre las nuevas actas incorporadas, sino que ni siquiera se resolvió expresamente la solicitud presentada para hacerlo.
El Estado pierde el recurso
La Audiencia Nacional desestima finalmente el recurso presentado por el Abogado del Estado y confirma la sentencia que había anulado la sanción contra el Ayuntamiento de Hellín. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá además que asumir las costas procesales de esta apelación.
El resultado mantiene sin efecto, por tanto, la multa de 57.332,71 euros y la obligación de pagar otros 17.199,82 euros por daños al dominio público hidráulico. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación, pero por ahora supone una victoria judicial para el Ayuntamiento de Hellín en un procedimiento que llegó a manejar inicialmente cantidades superiores a los 190.000 euros.

