El ascensor de Albacete al que se «subió» el Defensor del Pueblo: multa de 500 euros y ruido por encima del límite

La Unidad Verde comprobó que el aparato superaba hasta en 4,5 decibelios el máximo permitido dentro de una vivienda; el Defensor consideró insuficiente sancionar sin exigir medidas para corregir el problema

El ruido que provocaba el ascensor de un edificio de Albacete terminó convirtiéndose en algo más que una molestia vecinal. Los técnicos municipales acudieron a la vivienda afectada, realizaron mediciones y comprobaron que el aparato superaba el límite acústico establecido por la normativa municipal. Hubo expediente sancionador y una multa de 500 euros a la comunidad de propietarios, pero el caso terminó llegando hasta el Defensor del Pueblo.

La actuación se remonta a 2024 y derivó, meses después, en una resolución del Defensor fechada el 25 de febrero de 2025. La institución consideró que la sanción económica no era suficiente si, al mismo tiempo, no se obligaba a adoptar las medidas necesarias para acabar con el exceso de ruido.

Más de un año después de aquella resolución, el asunto mantiene además una particularidad. En la ficha pública que conserva actualmente el Defensor del Pueblo, la respuesta del Ayuntamiento de Albacete a la sugerencia continúa figurando como “Sin respuesta”. Esto no permite concluir que el ascensor siga provocando actualmente las mismas molestias ni que no se hayan realizado actuaciones posteriores, pero sí que el expediente público no refleja una contestación municipal a la propuesta formulada por la institución.

La Unidad Verde entró en la vivienda con un sonómetro

El origen del problema estuvo en las molestias que el funcionamiento del ascensor transmitía al interior de una vivienda.

La Unidad Verde del Ayuntamiento realizó una visita y efectuó mediciones acústicas. Los resultados confirmaron que el ruido sobrepasaba el máximo permitido por la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

El límite estaba establecido en 30 dB(A) y los técnicos comprobaron que el funcionamiento del ascensor llegaba a superarlo hasta en 4,5 dB(A). Ante este resultado, se abrió un expediente sancionador contra la comunidad de propietarios, como titular de la instalación causante del ruido.

La resolución sancionadora llegó el 21 de mayo de 2024. La comunidad fue multada con 500 euros, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la intensidad con la que se había rebasado el máximo autorizado.

Parecía que la intervención municipal podía terminar ahí. Para el Defensor del Pueblo, sin embargo, quedaba pendiente la parte fundamental: conseguir que el ascensor dejara de transmitir niveles de ruido superiores a los permitidos.

Una multa que no solucionaba por sí sola el problema

El Servicio de Salud Ambiental comunicó que, si las molestias continuaban, podía incoarse un nuevo expediente sancionador.

El Defensor cuestionó ese planteamiento por una razón sencilla: encadenar multas no garantiza que desaparezca el ruido si no se exige paralelamente una solución técnica.

La institución señala que las sanciones y las medidas reparadoras son independientes y recuerda que la propia normativa municipal permite obligar a corregir una actividad o instalación para adaptarla a los límites establecidos.

En este caso, pese a haberse demostrado mediante mediciones que el ascensor incumplía el máximo acústico, únicamente se había impuesto la multa. Según la documentación analizada por el Defensor, no se había exigido a la comunidad ninguna medida correctora o reparadora.

De ahí que la institución considerase que el Ayuntamiento debía ir un paso más allá.

Urbanismo confirmó que el edificio tenía sus licencias

El caso pasó también por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Desde este organismo se informó de que la construcción disponía de las licencias preceptivas y se recordó que el mantenimiento de los ascensores y demás elementos comunes corresponde a las comunidades de propietarios y a las empresas encargadas de su conservación.

La Junta de Comunidades también intervino a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible. El aparato elevador contaba con su revisión periódica favorable en vigor, pero la Administración regional señaló que la contaminación acústica denunciada no era competencia del Servicio de Industria y Energía.

Que un ascensor superara correctamente su inspección técnica, por tanto, no resolvía la cuestión del ruido que transmitía a una vivienda. Esa responsabilidad correspondía al Ayuntamiento.

El Defensor recuerda que los municipios tienen competencias en la lucha contra la contaminación acústica y que su obligación no termina en sancionar cuando se detecta una infracción: también deben adoptar las medidas necesarias para prevenir y corregir el problema.

El vecino llegó a pedir la suspensión del ascensor

La documentación permite conocer además hasta dónde había llegado el conflicto.

La persona afectada había solicitado incluso la suspensión del funcionamiento del ascensor.

El Ayuntamiento descartó esta posibilidad al tratarse de un elemento común de la comunidad de propietarios y considerar que no concurrían las circunstancias necesarias para aplicar la suspensión prevista en la normativa municipal.

El Defensor no planteó tampoco en su resolución que el aparato tuviera que quedar fuera de servicio. Su propuesta fue distinta: volver a medir el ruido y, si seguía superando los límites, obligar a corregirlo.

Una nueva inspección con sonómetro

La resolución formulada al Ayuntamiento de Albacete fue muy concreta.

El Defensor pidió que los técnicos municipales regresaran a la vivienda afectados con un sonómetro para comprobar nuevamente el nivel de ruido transmitido por el ascensor.

Si los resultados volvían a superar los límites legales, planteó dos actuaciones: sancionar y, esta vez, requerir también a la comunidad de propietarios que adoptase las medidas necesarias para corregir la contaminación acústica.

El objetivo era evitar que el problema desembocara simplemente en una sucesión de multas mientras las molestias persistían.

La Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Albacete establece precisamente que los aparatos elevadores deben instalarse con las condiciones de ubicación y aislamiento necesarias para que el ruido transmitido hacia el interior del edificio no supere los valores autorizados.

Más de un año después, la ficha continúa sin reflejar respuesta

El Defensor solicitó entonces al Ayuntamiento que comunicase, a la mayor brevedad posible, si aceptaba o no su sugerencia y que, en caso de rechazarla, explicase las razones.

La resolución fue formulada el 25 de febrero de 2025.

En la actualidad, la ficha pública correspondiente a aquella queja continúa mostrando en el apartado reservado a la contestación de la Administración la expresión “Sin respuesta”.

Lo que queda acreditado es que el expediente público es una historia poco habitual: un ascensor cuyo ruido fue medido dentro de una vivienda de Albacete, un exceso de hasta 4,5 decibelios sobre el máximo permitido, una multa de 500 euros y una intervención posterior del Defensor del Pueblo para reclamar que, además de sancionar, se pusiera fin al origen de las molestias.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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