Absueltos los dos acusados de un ataque en un restaurante de un pueblo de Albacete: esta es la razón

El Juzgado de lo Penal Uno de Albacete declara la nulidad de las actuaciones

El Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete ha absuelto a los dos procesados de un presunto ataque que habría ocurrido en un restaurante de Alpera, por el que la Fiscalía pedía prisión para uno de los acusados y multa para el otro, después de que la sentencia haya declarado nulidad de las actuaciones por un defecto procesal clave durante la instrucción del procedimiento.

Como ya publicó El Digital de Albacete, los hechos investigados se remontaban al 7 de septiembre de 2019, cuando, según sostenía inicialmente la Fiscalía, la víctima habría sufrido una mordedura en la nariz en el interior de un restaurante de Alpera, mientras otro de los acusados supuestamente profería amenazas de muerte.

Juzgado / Foto de archivo

La Fiscalía pedía prisión

El Ministerio Fiscal acusaba en su escrito de conclusiones provisionales a uno de los hombres de un delito de lesiones y solicitaba para él una pena de un año y ocho meses de prisión, además de una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años y la prohibición de comunicarse con la víctima por el mismo periodo. También reclamaba que indemnizara al perjudicado con 450 euros por los días de curación y 2.568,57 euros por las secuelas, además de abonar 236,09 euros al SESCAM por los gastos de asistencia sanitaria.

Respecto al segundo procesado, la Fiscalía lo acusaba de un delito leve de amenazas y pedía una multa de 60 días, con una cuota diaria de 10 euros.

La vista oral se celebró el pasado 11 de junio en el Juzgado de lo Penal Uno de Albacete. Al inicio del juicio, la defensa de uno de los acusados planteó como cuestión previa la nulidad de las actuaciones al entender que se había vulnerado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente en el momento de los hechos. La jueza dejó esta cuestión para resolverla en sentencia.

La clave

La sentencia considera probado que las diligencias previas se incoaron el 27 de febrero de 2020. En ese momento no se acordó tomar declaración como investigados a los denunciados, sino únicamente recabar sus antecedentes penales y practicar el reconocimiento médico forense del lesionado.

Sin embargo, la declaración de los investigados no se acordó hasta el 3 de septiembre de 2020, cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde la incoación de las diligencias. Finalmente, esas declaraciones no se practicaron hasta el 12 de abril de 2021, más de un año después del inicio de la instrucción y sin que se hubiera acordado ninguna prórroga.

La juez declara la nulidad de las actuaciones

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los plazos de instrucción y concluye que no es posible practicar diligencias de investigación fuera del plazo legal sin haber acordado antes la correspondiente prórroga.

Según la sentencia, el incumplimiento de estos plazos supone una infracción procesal relevante que afecta al derecho de defensa de los investigados y debe acarrear la nulidad de las actuaciones practicadas fuera de plazo.

Sede del TSJCLM / Foto de archivo

Absueltos del delito de lesiones y de amenazas

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal Uno de Albacete absuelve al primero de los acusados del delito de lesiones del que venía siendo acusado y al segundo del delito leve de amenazas.

La sentencia declara de oficio las costas procesales y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de diez días desde su notificación.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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