Una batalla judicial que enfrentaba a una empresa con el Ayuntamiento de Villarrobledo acaba de sumar un nuevo capítulo. La mercantil alegaba graves perjuicios económicos e incluso riesgo para 19 puestos de trabajo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM ) ha respaldado la decisión municipal y ha rechazado que pueda retomar su actividad mientras carezca de la correspondiente licencia urbanística.

El TSJCLM da la razón al Ayuntamiento de Villarrobledo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación presentado por una mercantil contra una resolución judicial que rechazó suspender cautelarmente la orden de cese de actividad dictada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
La sentencia confirma íntegramente el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete y concluye que no concurren las circunstancias necesarias para permitir que la empresa reanude temporalmente su actividad mientras se resuelve el procedimiento principal.
Una planta de tratamiento de residuos orgánicos
El conflicto tiene su origen en una planta dedicada al tratamiento de residuos orgánicos para la fabricación de abono situada en dos parcelas de Villarrobledo. Según recoge la resolución judicial, el Ayuntamiento dictó en agosto de 2023 una orden de cese en el ejercicio de la actividad que está llevando a cabo en una de las parcelas al comprobar que la actividad carecía de la licencia urbanística necesaria.
Posteriormente, en septiembre de 2025, el Consistorio reiteró dicho requerimiento al constatar que la actividad continuaba desarrollándose pese a la orden municipal. Para ello se apoyó en un informe de la Policía Local que acreditaba que la planta seguía funcionando y generando “humos y olores desagradables” que llegaban al casco urbano de Villarrobledo.
La empresa alegó pérdidas económicas y riesgo para 19 empleos
Durante el procedimiento, la empresa defendió que el cierre de la actividad le ocasionaba importantes perjuicios económicos y comprometía la continuidad de 19 puestos de trabajo. La empresa también argumentó que había tenido que solicitar concurso voluntario de acreedores por insolvencia inminente y que la paralización de la planta suponía un perjuicio irreparable tanto para la mercantil como para el propio municipio.
Sin embargo, el Tribunal considera que esos argumentos no justifican la adopción de medidas cautelares y recuerda que la actividad ya debía haber cesado desde el primer requerimiento municipal de 2023.
El tribunal destaca el interés general
Uno de los aspectos que más peso tiene en la resolución es la ponderación entre el interés privado de la empresa y el interés general. La sentencia señala que permitir la reanudación de la actividad podría provocar que continuaran las emisiones de humos y olores desagradables denunciadas por vecinos de la localidad y que afectarían al conjunto de la ciudadanía. Por ello, la Sala entiende que debe prevalecer la protección del interés general y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Licencia urbanística
El Tribunal subraya además que la resolución municipal no supone un cierre definitivo de la planta, sino una suspensión temporal condicionada a la obtención de la correspondiente licencia urbanística, cuya tramitación seguía abierta.
Por todo ello, el TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso presentado por la mercantil, ha confirmado la resolución judicial anterior y no ha impuesto costas a ninguna de las partes. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

