Varapalo judicial al Ayuntamiento de Yeste por lo que hizo a un trabajador

La Justicia considera que el Ayuntamiento vulneró los principios de confianza legítima y buena fe al dejar de abonar un complemento de productividad a un empleado que seguía realizando las mismas funciones

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado una sentencia que condena al Ayuntamiento de Yeste a abonar a un trabajador municipal cerca de 4.000 euros por un complemento salarial que dejó de percibir pese a continuar desempeñando las mismas funciones que justificaron inicialmente su concesión. La resolución supone un nuevo revés judicial para el Consistorio y refuerza la doctrina de que las administraciones públicas no pueden modificar unilateralmente determinadas condiciones retributivas sin motivar adecuadamente sus decisiones.

Imagen del Ayuntamiento de Yeste/ PSOE ALBACETE

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha desestima íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Yeste y confirma el fallo emitido previamente por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.

El origen del conflicto

El trabajador afectado presta servicios para el Ayuntamiento de Yeste desde julio de 1995 como oficial de primera. Según recoge la sentencia, en octubre de 2022 la Alcaldía aprobó la asignación de un complemento de productividad de 350 euros mensuales, posteriormente elevado a 364,13 euros, al considerar que el empleado estaba desarrollando funciones adicionales de coordinación y jefatura del servicio.

Entre las tareas que justificaban ese complemento figuraban la coordinación de todo el personal adscrito al servicio, la organización de trabajadores fijos y de los procedentes de planes de empleo, así como una disponibilidad horaria superior a la ordinaria y la realización de trabajo fuera de la jornada habitual. La propia resolución municipal fue renovándose mensualmente al mantenerse esas circunstancias. Sin embargo, a partir de julio de 2023 el complemento desapareció de la nómina del trabajador.

El empleado siguió haciendo el mismo trabajo

Uno de los aspectos clave del litigio fue que el trabajador continuó realizando exactamente las mismas funciones por las que se le había reconocido el complemento. Además, según consta en los hechos probados, nunca recibió una resolución administrativa que justificara la supresión de esa retribución adicional.

El juzgado de primera instancia concluyó que el Ayuntamiento debía abonar las cantidades dejadas de percibir desde junio de 2023, cifradas en 3.993,29 euros hasta abril de 2024, además del 10% de interés por mora.

Los argumentos del Ayuntamiento de Yeste

En su recurso ante el TSJCLM, el Ayuntamiento sostuvo que la entonces alcaldesa carecía de competencias para conceder ese complemento y que, además, existía un posible conflicto de intereses al tratarse de la esposa del trabajador beneficiado. También alegó que no existía un acuerdo plenario que regulase específicamente dicho complemento ni criterios aprobados para determinar su cuantía.

El Consistorio defendió igualmente que el empleado ya percibía otros conceptos retributivos relacionados con la responsabilidad y la asistencia al trabajo, por lo que consideraba improcedente mantener el complemento litigioso.

Sede del TSJCLM

El TSJCLM rechaza todos los argumentos municipales

La Sala de lo Social descarta las alegaciones del Ayuntamiento y considera que no logró acreditar los hechos necesarios para modificar la valoración realizada por el juzgado de instancia.

Los magistrados recuerdan que las resoluciones administrativas que concedieron el complemento gozaban de presunción de validez y produjeron efectos durante meses. Además, subrayan que el trabajador siguió desarrollando las mismas funciones extraordinarias de coordinación y jefatura de personal incluso después de que el Ayuntamiento dejara de abonarle la cantidad reconocida.

La sentencia destaca que esas funciones excedían claramente las propias de la categoría profesional de oficial de primera y que, conforme a la normativa laboral, debían ser retribuidas adecuadamente.

La clave: la confianza legítima y la doctrina de los actos propios

El núcleo jurídico de la resolución gira en torno a la denominada doctrina de los actos propios y al principio de confianza legítima. Según explica el TSJCLM, una administración no puede crear una situación jurídica favorable para un trabajador y, posteriormente, actuar en sentido contrario sin ofrecer una explicación motivada. Los magistrados recuerdan que quien genera una expectativa legítima en otra persona queda vinculado por sus propios actos y debe respetar las consecuencias derivadas de ellos.

La Sala concluye que el Ayuntamiento quebrantó esos principios al eliminar el complemento de la nómina sin adoptar una resolución formal que justificara el cambio de criterio y sin notificar al trabajador las razones de esa decisión.

La Administración puede cambiar de criterio, pero debe motivarlo

Uno de los mensajes más relevantes de la sentencia es que el tribunal no niega la posibilidad de que una administración revise o incluso suprima determinadas retribuciones.

Lo que reprocha al Ayuntamiento de Yeste es que esa revisión nunca fue formalizada ni motivada conforme exige la legislación administrativa. La resolución recuerda que la motivación de los actos administrativos constituye una garantía esencial para los ciudadanos porque les permite conocer las razones de una decisión y, en su caso, impugnarla judicialmente.

Por ello, mientras no exista una revisión debidamente motivada y comunicada al trabajador, éste mantiene el derecho a percibir la retribución asociada a las funciones que continúa desempeñando.

Un abogado vestido de toga en Albacete - Foto de archivo
Juicio – Foto de archivo

Confirmación de la condena y nuevas costas para el Ayuntamiento

La sentencia termina confirmando íntegramente el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete y condena además al Ayuntamiento de Yeste al pago de las costas derivadas del recurso, fijadas en 600 euros, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No obstante, la resolución aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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