Un aviso en el panel del coche, una pérdida de presión y una parada obligada en plena noche terminaron convirtiéndose en un expediente de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete. Todo comenzó en un camino vecinal del término municipal albaceteño, donde un conductor aseguró haber sufrido daños en su vehículo tras pasar por un socavón. Ahora, la Junta de Gobierno Local ha resuelto estimar parcialmente su reclamación.
Un accidente en la carretera
Los hechos se remontan a abril de 2024, sobre las 22:00 horas, en la carretera CV-87, a la altura aproximada del punto kilométrico 2,200. Según la reclamación presentada, el conductor circulaba con un turismo desde Los Anguijes hacia Balazote cuando, de forma inesperada, notó un fuerte golpe en el vehículo.
Tras encenderse un aviso en el panel del coche por pérdida de presión de neumáticos, el conductor detuvo el turismo y comprobó que había atravesado un gran socavón en la vía. Como consecuencia, siempre según la reclamación, se produjeron daños en la llanta y en el neumático trasero derecho.
Aún así pudo llegar a Balazote, avisar a la grúa y a una patrulla de la Guardia Civil, que se persono en el lugar donde se encontraba el vehículo, comprobando los daños sufridos por el mismo. Presenta además valoración de daños por un importe de 513,29 euros.
El camino pertenece al término municipal de Albacete
El expediente recoge que el lugar del accidente fue localizado mediante informe técnico. Según la Unidad Técnica de Cartografía, Topografía y Geomática, el camino donde se produjo el siniestro pertenece al término municipal de Albacete y figura en el catálogo de caminos públicos municipales.
Además, señala que se trata de un camino municipal de primera categoría, con una anchura de 8 metros. También indica el informe de Infraestructuras y Movilidad Urbana que en el lugar existía un bache ubicado en uno de los carriles y que no constaban más incidentes registrados en ese punto.

La velocidad, clave en la resolución
Aunque el Ayuntamiento reconoce la existencia del desperfecto en la vía, el expediente introduce otro elemento decisivo: la velocidad a la que circulaba el vehículo. Según consta en la documentación, el conductor reconoció circular entre 35 y 40 kilómetros por hora.
La resolución recuerda que la ordenanza municipal establece que en todos los caminos fuera de la zona urbana, independientemente del tipo de pavimento, la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora. Por este motivo, el Ayuntamiento entiende que, aunque existía un defecto en la calzada, también hubo una contribución del propio conductor al daño sufrido.
Responsabilidad compartida
El informe concluye que el daño resulta imputable a la Administración por la existencia del socavón, pero considera que la actuación del conductor también influyó en el resultado final al circular por encima de la velocidad permitida en la zona. Por ello, la Junta de Gobierno Local acuerda estimar parcialmente la solicitud de indemnización y aplicar una “concurrencia de culpas” del 50%. La cantidad reclamada ascendía a 513,29 euros, pero el Ayuntamiento abonará finalmente 256,64 euros.

La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local establece que queda acreditada la relación entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, aunque moderada por la conducta del reclamante. El pago de los 256,64 euros queda condicionado a la firma del correspondiente finiquito por parte de los interesados, con el objetivo de evitar posteriores reclamaciones por los mismos hechos.

