Un accidente sufrido por un menor de edad en una zona verde de Albacete acabó convirtiéndose en una reclamación económica contra el Ayuntamiento. La familia pedía una indemnización por las lesiones sufridas por el niño y por la rotura de sus gafas, pero la Junta de Gobierno Local ha acordado desestimar la solicitud al entender que no existe relación directa entre el funcionamiento del servicio público municipal y el daño producido.

Un golpe con una señal metálica
Según recoge el expediente, los hechos ocurrieron en abril de 2024, cuando el niño de 6 años se encontraba jugando con amigos en el entorno del parque infantil situado entre las calles Fernando Poo y Rosa Parks, en la confluencia con la carretera de Peñas de San Pedro en la ciudad de Albacete.
La parte reclamante sostiene que el niño sufrió heridas en la cara y la rotura de sus gafas y cristales al golpearse con una señal metálica de baja altura, indicadora del uso de mascotas y sanciones.
La familia solicitó una indemnización de 8.157,01 euros por lesiones y secuelas, además de 189 euros por los daños materiales en las gafas. El expediente municipal reconoce que el menor sufrió una herida que requirió sutura, y que también quedaron acreditados los daños en las gafas.
La señal estaba fuera del parque infantil
El Ayuntamiento, sin embargo, considera clave que la señal no se encontraba dentro de la zona delimitada como parque infantil, sino en una zona ajardinada con mesas y bancos, «fuera de la valla de colores que separa el espacio expresamente destinado a juegos infantiles».
Los informes municipales también señalan que la señal era visible, informativa y de la misma tipología que otras instaladas en zonas verdes de Albacete, “se situaba en el interior de la zona de césped y era de la misma tipología que otras instaladas en zonas verdes de la ciudad”.
La señal fue retirada y reubicada
Tras el accidente, la Policía Local propuso, como así hicieran los padres, cambiar la ubicación de la señal para evitar posibles riesgos. Posteriormente, el servicio de mantenimiento de zonas verdes procedió a retirarla y fue sustituida por otra de nuevo diseño, instalada en un lateral de la zona de césped y con mayor altura.
El Ayuntamiento precisa, no obstante, que esa reubicación se hizo «por mejora y prevención del espacio público, no como reconocimiento de un funcionamiento anormal del servicio».

El Ayuntamiento apunta al uso de una zona no habilitada para jugar
La resolución sostiene que el menor se encontraba jugando al fútbol en una zona verde destinada al tránsito y descanso, no en un espacio habilitado específicamente para esa actividad. “Que, en consecuencia, el daño no deriva del funcionamiento del servicio público sino de la conducta del menor, debiendo incidir en el caso que nos ocupa del deber de vigilancia de los padres. Además, considera que no se ha acreditado que el daño derive del funcionamiento normal o anormal del servicio público”.
Por ello, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en nombre del menor, al no quedar acreditada la relación de causalidad ni la antijuridicidad del daño.


