El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la condena impuesta a un joven por una serie de robos con fuerza cometidos entre finales de 2023 y abril de 2024 en establecimientos de Hellín y Albacete, así como por un delito de atentado en concurso con lesiones después de morder a un agente de Policía cuando se encontraba detenido en el Hospital de Hellín. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, desestima íntegramente el recurso del condenado y mantiene las penas impuestas por la Audiencia Provincial.

Una sucesión de robos en bares y comercios
La sentencia parte de los hechos probados fijados por la Audiencia Provincial de Albacete. Según esa resolución, entre noviembre de 2023 y abril de 2024, el acusado, nacido en 2002, cometió diversos robos con fuerza en establecimientos de hostelería y comercio cuando estaban cerrados, “accediendo a los mismos empleando la fuerza de distintas maneras”.
El fallo enumera varios asaltos concretos. Entre ellos figura el robo en un establecimiento de hostelería en Hellín, donde tras “violentar a la fuerza la puerta se llevó una caja registradora con 3.000 euros”; el robo en un restaurante de kebabs, también en Hellín, del que sustrajo artículos de comida, un datáfono y 4.700 euros que el perjudicado reclama; o el asalto a una panadería de donde se llevó unos 600 euros, el cajón de la máquina registradora, un móvil y bebidas energéticas.
La cadena delictiva incluyó además el robo en una gasolinera de la carretera Madrid-Cartagena, en Hellín, donde tras romper una ventana se apoderó de 1.461 euros; otro golpe en un establecimiento de Albacete, del que se llevó 200 euros en monedas; y un último robo en el Café-Bar Renfe de la estación de tren de Hellín, de cuyo interior sustrajo 300 euros.
La sentencia también deja constancia de que no quedó probado que otro acusado participara en algunos de esos hechos ni que ambos intervinieran en el robo de una churrería en Hellín, por lo que esa parte no se le atribuye penalmente.

El incidente en el Hospital de Hellín
Además de los robos, la resolución confirma la condena por un episodio ocurrido el 9 de marzo de 2024, cuando el acusado, según los hechos probados, se encontraba en Urgencias del Hospital de Hellín, “sentado en una camilla, engrilletado con las manos a la espalda y custodiado por dos agentes, cuando comenzó a alterarse, insultarlos y a lanzar cabezazos hacia ellos”.
Durante el forcejeo para reducirlo, llegó a propinar un mordisco a uno de los policías en el dedo pulgar de la mano izquierda, causándole una “contusión” que tardó en curar cinco días, uno de ellos de perjuicio moderado y cuatro de perjuicio básico, según dicta la sentencia.
La condena impuesta por la Audiencia
La Audiencia Provincial de Albacete condenó al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en local abierto al público fuera de horas de apertura, con las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de un año, once meses y once días de prisión.
Además, le condenó por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones a seis meses de prisión por el atentado y a una multa de 300 euros por las lesiones.
En materia de responsabilidad civil, la sentencia le obliga a indemnizar a Estación de Servicio Hellín S.L. con 1.461 euros y al responsable del kebab con 4.700 euros, con aplicación de intereses legales.
Atenuante por drogodependencia y pago parcial
La resolución recoge que en las fechas en que cometió los hechos el acusado era drogodependiente, una circunstancia que afectaba de forma leve a su conocimiento o voluntad. También destaca que el 23 de mayo de 2025 ingresó, a través de un familiar, 2.000 euros como pago parcial de la responsabilidad civil, lo que explica la apreciación de la atenuante de reparación del daño.

Qué recurrió la defensa
El recurso de apelación se centró en dos aspectos. Por un lado, cuestionó la valoración de la prueba sobre el importe exacto del dinero sustraído en el robo del Kebab, al considerar poco creíble la declaración del perjudicado sobre los 4.700 euros que dijo tener en el local. Por otro, negó que existiera dolo en el delito de atentado, sosteniendo que el acusado no tuvo intención de agredir a los agentes ni de menoscabar el principio de autoridad.
Por qué el TSJCLM rechaza el recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima ambos motivos. En relación con el robo del kebab, la Sala entiende que existió prueba válida y suficiente para acreditar la preexistencia del dinero sustraído, y recuerda que la cantidad robada puede probarse también mediante la declaración de la víctima, sin necesidad de exigencias documentales imposibles en casos de efectivo.
El TSJCLM subraya además que el perjudicado mantuvo una versión persistente en lo esencial, que su testimonio fue aparentemente creíble y que contaba con un elemento de corroboración relevante: el propio acusado reconoció el hecho de la sustracción, aunque negara haber forzado la persiana.
Sobre el delito de atentado, la Sala rechaza también la tesis defensiva. La sentencia recuerda que tanto el delito de lesiones como el de atentado no exigen una intención específica, sino un dolo genérico basado en la voluntariedad y consciencia del acto ejecutado y de sus resultados previsibles. Por eso, aunque el acusado sostuviera que no quería agredir, el tribunal entiende que esa versión no desvirtúa la condena.

El fallo final
Con todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. Las costas de la alzada se declaran de oficio.
La sentencia, en definitiva, mantiene intacta la respuesta penal frente a una cadena de robos en establecimientos de Hellín y Albacete y a la agresión posterior a un agente.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

