Varapalo judicial para la Subdelegación del Gobierno en Albacete

La Sala de lo Contencioso revoca la sentencia de primera instancia y anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de apelación presentado por un ciudadano extranjero al que la Subdelegación del Gobierno de Albacete había denegado la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. La Sala no solo revoca la sentencia dictada en 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, sino que además anula la resolución administrativa y le reconoce el permiso solicitado.

El origen del caso

La resolución impugnada sostenía que el solicitante no acreditaba relaciones laborales de al menos seis meses dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la petición de arraigo laboral. Tanto la Subdelegación como el juzgado de primera instancia entendieron que, en ese tramo temporal, solo constaban 89 días cotizados, no se alcanzaba el periodo mínimo, por lo que rechazaron la autorización de residencia.

Qué corrige ahora el Tribunal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo discrepa de esa interpretación. El tribunal admite que existe una línea jurisprudencial que liga el requisito laboral a los dos años anteriores a la solicitud, pero se aparta expresamente de esa solución al considerar que conduce a resultados ilógicos y contrarios a la finalidad del arraigo laboral.

Para el TSJCLM, no debe analizarse solo ese periodo inmediatamente anterior, sino el conjunto de circunstancias del caso, especialmente el tiempo de permanencia en España y las relaciones laborales mantenidas durante todo ese periodo. La sentencia entiende que ceñir el examen únicamente a los dos últimos años puede dejar fuera situaciones de arraigo real que sí revelan una vinculación efectiva con el país.

El argumento clave

La propia resolución ilustra esa idea con un ejemplo: sería incoherente que una persona con varios años de permanencia en España y una trayectoria laboral más amplia quedara excluida solo por no concentrar seis meses cotizados en el último bienio, mientras otra con menos tiempo total de residencia sí obtuviera el permiso por reunir ese requisito en un periodo más corto. Con ese razonamiento, la Sala concluye que la interpretación seguida por la juez de instancia “no ha sido acertada”.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y la Audiencia Provincial de Albacete
Palacio de Justicia Albacete, sede de la Audiencia Provincial y TSJCLM

Revocación completa de la sentencia anterior

El fallo del tribunal es claro. Estima el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete el 23 de mayo de 2022 y estima también el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Albacete de 4 de enero de 2022. Como consecuencia, anula esa resolución por no ser conforme a derecho y reconoce el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitado.

Sin condena en costas

La sentencia también acuerda no imponer las costas a ninguna de las partes, tanto en la apelación como en el fondo del asunto. Además, deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legalmente previsto.

Mapfre

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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