La Justicia tumba la retirada de armas a un cazador por la Guardia Civil de Albacete

La Sala de lo Contencioso de Castilla-La Mancha anula la decisión de la Guardia Civil de Albacete y reconoce el derecho del recurrente a renovar las licencias D y E

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha estimado el recurso de un vecino de la provincia al que la Guardia Civil de Albacete revocó las licencias de armas D y E tras un episodio de caza ocurrido en diciembre de 2020. La Sala concluye que la Administración valoró de forma incompleta las circunstancias y que el hecho de que se abriera una vía penal —que acabó archivada— no bastaba por sí solo para retirarle al recurrente los permisos.

Foto de archvo: Miguel Ángel Romero

Un disparo en un coto

La resolución judicial primera sitúa el origen del conflicto en un aviso recibido por el SEPRONA: se denunciaba la supuesta caza en un terreno cinegético especial sin autorización del titular del acotado, con el resultado de una cabra montés (Capra pyrenaica) abatida. Según el relato recogido en la sentencia, dos cazadores autorizados observaron vehículos dentro del coto y describieron cómo se habría efectuado el disparo.

A raíz de esos hechos, la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete acordó en 2021 revocar las licencias D y E al titular, el recurrente, al entender que no reunía los requisitos exigibles y al apreciar “antecedentes de conducta desfavorables”. La decisión fue confirmada posteriormente al desestimarse el recurso de alzada en vía administrativa, lo que llevó al afectado a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Foto archivo / Europa Press

El archivo de la causa penal, clave para el tribunal

La Sala subraya un punto decisivo: el procedimiento penal iniciado contra el demandante por la comisión de un delito contra la flora, fauna y animales domésticos fue sobreseído. Para los magistrados, que exista o se haya iniciado una investigación penal no equivale automáticamente a que la persona sea un riesgo para sí o para terceros a efectos del Reglamento de Armas. En este caso, concluyen, no quedó acreditado que el uso de armas representara un peligro, ni que hubiera condiciones psicofísicas incompatibles.

Valoración de conjunto

El TSJCLM reprocha a la Administración que diera credibilidad “exclusivamente” a parte de los testimonios incorporados al expediente: “no existe una valoración de conjunto de la totalidad de las circunstancias concurrentes, habiendo optado la Administración por dar credibilidad, exclusivamente, a los testimonios de dos cazadores que describieron la conducta del demandante”; sin ponderar de manera global el conjunto de declaraciones y elementos disponibles, incluida la versión del recurrente y la existencia de contradicciones que, a juicio del tribunal, quedaron reflejadas precisamente con el archivo penal. Es más se señala que el demandante “vio cómo el procedimiento penal que se seguía contra él fue archivado y, además, sus condiciones psíquicas o físicas no se han visto afectadas para poder utilizar armas”.

Así, la sentencia señala que no comparte el contenido de la resolución recurrida “al no concurrir conductas o comportamientos del demandante que conlleven la revocación de las licencias de armas de tipo «D» y «E» de las que era titular”.

juzgado albacete
Sede del TSJCLM en Albacete

Por todo ello, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante y dejan sin efecto la resolución recurrida, “con todas las consecuencias inherentes a este pronunciamiento”.

Qué decide la sentencia

El fallo de la sentencia del TSJCLM cita textualmente que “estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante frente a la resolución” anterior, deja sin efecto la resolución administrativa impugnada “por no ser conforme a derecho”. Además, impone las costas a la parte demandada (Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil), con un límite fijado de hasta 1.500 euros (IVA excluido) en honorarios de letrado.

No es firme: cabe casación

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, o en su caso, ante esta Sala, en los plazos y condiciones previstos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según recoge la propia resolución.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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