Homicidio o asesinato: arranca el juicio en el que un hombre se enfrenta en Albacete a 25 años de prisión

Primera sesión en la Audiencia Provincial de Albacete en la que se han expuesto los alegatos iniciales de las partes en el procedimiento

La Audiencia Provincial de Albacete acoge desde este lunes la celebración del juicio con tribunal del jurado en el que un hombre está acusado de asesinar a su mujer en 2022 en el municipio cordobés de Montemayor. Un delito por el que el Ministerio Fiscal reclama una pena de prisión para el acusado de 25 años y la privación de la patria potestad sobre sus dos hijos; sin embargo la defensa solicita rebajar la pena por un supuesto delito de homicidio alegando que se fue un arrebato. 

Tras la elección este lunes de los 9 miembros del tribunal del jurado han comenzado las sesiones previstas con los alegatos iniciales de las partes en el procedimiento.

EFE/ Manu / POOL

Ministerio Fiscal: presunto delito de asesinato

El acusado, marido de la víctima, se sienta en el banquillo como presunto autor de un delito de asesinato doblemente agravado, al concurrir, según Fiscalía en sus conclusiones provisionales, la circunstancia de género y la de parentesco. La Fiscalía sostiene que el ataque fue “intencionado, sorpresivo y ejecutado con la clara voluntad de acabar con la vida de su esposa”. 

Según el Ministerio Fiscal tanto la víctima como el acusado tenían dos hijos en común de 9 y 4 años en el momento de los hechos, que residían en Rumanía. Ambos estuvieron casados durante 13 años durante los que medió convivencia, encontrándose ambos en el mes de mayo en España para trabajar como temporeros en las recogidas de distintas campañas agrícolas. Y es que aunque los hechos no se produjeron en Albacete, señala la fiscal, tuvieron lugar en la provincia de Córdoba, sí que “se encontró un contrato de arrendamiento en el que resultó que tanto la víctima como el acusado residían en la localidad de Barrax y por ello que hoy se esté enjuiciando aquí”.

Después del campo estaban en casa, “ambos faenaban en el campo, pero solo la mujer hacía las faenas de la casa”, de modo, cita Fiscalía, que la mujer, “no podía descansar al llegar al domicilio porque tenía que hacer muchas cosas más: la comida, la tenía que hacer rápidamente si el acusado tenía hambre y ella lo hacía despacio, este la abroncaba”. 

En el mes de mayo de 2022 ambos estaban en el pueblo cordobés de Montemayor, donde habían llegado con otros compatriotas, entre los que se encontraban parientes del acusado para participar en la campaña de recolección de ajos, alojándose en el entorno de la calle Fuente Nueva. Algunos, entre ellos el acusado y la víctima residían en una casa que la cuñada del acusado había alquilado a sus propietarios. En dicha casa residían desde el 8 de mayo, día de su llegada a dicha población, hasta el 22 de mayo, día en el que todos se marcharon. Así continua la Fiscalía detallando que el sábado 21 de mayo de 2022, todos se desplazaron a los ajares de las fincas para trabajar, viajaron hasta el vecino término municipal de Santaella, hecho el trabajo regresaron a la vivienda a las 13.30 horas, se ducharon y la mujer se puso a cocinar, sobre las 14.00 horas el acusado le dijo a la mujer que él tenía hambre y le reprendió que hiciera la comida tan despacio, “sin embargo la mujer fatigada por la agotadora jornada agrícola, le respondió que ella también venía de trabajar y que ella estaba tan cansada como él”. Después de la comida, algunas personas se desplazaron a una fuente cercana para descansar y refrescarse, hasta allí se fueron el acusado y varios familiares. Algunos de los integrantes del grupo habían decidido desplazarse a Córdoba, ya que la capital celebraba su feria, y el acusado quiso también viajar hasta la capital, por el contrario la mujer y el sobrino del acusado, decidieron quedarse en Montemayor. El acusado lo hizo en un coche, que conducía con autorización de su dueño, al que le acompañaba otra persona, quien le dijo que “su mujer le estaba engañando con su sobrino y que él lo sabía porque él mismo los había visto al haber visionado un video muy comprometedor”, cita Fiscalía. 

“Un vídeo en el que la víctima, junto a este menor de edad, se mostraban como jugueteando y en un momento dado aparece cómo le agarra, a la víctima, y le da un beso en la mejilla. Ello es lo que provocó que éste volviera precipitadamente de la feria y que apareciera en el domicilio, disimulando su enfado y aparentando normalidad, llegando a ir con su mujer y con su sobrino al supermercado de la localidad”, desgrana la fiscal que el acusado la llevó a un camino donde fuera del vehículo «cogió el cuchillo que llevaba en el coche» y que, según él, “utilizaba para almorzar y le propinó diez cuchilladas que hicieron que la mujer cayera al suelo, cogiendo a la mujer y metiéndola en el coche, llevándola a las inmediaciones de la vivienda familiar, sacándola del coche y dejándola en el suelo. Momento en el que el acusado, totalmente consciente, cogió nuevamente ese cuchillo y se dirigió a buscar al menor de edad y acuchillarlo también en la pierna”.

También ha destacado la fiscal en esta sesión que a lo largo del juicio oral se verán “las dificultades de los agentes intervinientes a la hora de realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos: ocultaron información a los agentes instructores, llegando a cambiar versiones tanto ante la policía como ante el juzgado, todo ello con el objetivo de entorpecer esa investigación”.

EFE/ Manu / POOL

A pesar de ser localizada y trasladada al Hospital de Montilla sobre las 3.09 horas de la madrugada del domingo 22 de mayo de 2022, la víctima habría muerto desangrada sobre las 16.15 horas de ese día. Mientras tanto, tras abandonar a la víctima, el acusado se habría dado a la fuga, siendo detenido el 23 de mayo de 2022 a las 11.20 horas en la localidad de San Clemente (Cuenca). A este respecto ha señalado la fiscal que “sobre la 1:55 horas de la madrugada, se recibió en el 112 una primera llamada de una mujer, que pidió urgentemente una ambulancia para otra mujer que presentaba un corte fuerte; así como en una segunda llamada manifestando que había una muchacha muriéndose en la calle. Ello dio lugar a un despliegue policial, la llegada de la ambulancia que trasladó a la mujer de manera urgente y en un grave estado de salud al hospital más cercano y comenzó la búsqueda del acusado, quien se había marchado precipitadamente del lugar, y que fue localizado al día siguiente en la localidad de San Clemente”.

Así ha concluido la fiscal que “pudo concluirse sin ninguna duda que la muerte de la mujer fue causada por el acusado en la forma descrita”.

Penas que solicita Fiscalía 

La Fiscalía califica los hechos como constitutivos de un presunto delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto en los artículos 139 y 140 del Código Penal. Además, aprecia dos circunstancias agravantes: la de género, por tratarse de una agresión contra una mujer por el hecho de serlo dentro de una relación de dominación, y la de parentesco, al tratarse de su esposa. 

Un caso que la Fiscalía califica como un presunto crimen machista y que podría acarrear al acusado una pena de hasta 25 años de prisión y la privación de la patria potestad de los dos hijos menores del matrimonio. También interesa que, una vez cumplida la pena de cárcel, se imponga una medida de libertad vigilada durante cinco años. En concepto de responsabilidad civil, la acusación reclama indemnizaciones para los familiares de la víctima: 70.000 euros para cada uno de sus padres, 100.000 euros para cada uno de sus dos hijos y 28.000 euros para cada una de sus tres hermanas. Asimismo, se solicita que el acusado asuma los gastos sanitarios derivados de la atención médica prestada a la víctima.

Defensa: presunto delito homicidio por dolo eventual 

Por su parte, la defensa detalla en su escrito de calificación provisional que, disconforme con el Ministerio Público, pues si bien su representado acabó con la vida de su mujer, “no lo hizo por móviles de superioridad sobre la mujer como se pretende, sino como consecuencia del arrebato y obcecación que sintió cuando se enteró que su esposa y madre de sus hijos le estaba engañando con un sobrino menor de edad al que él había acogido y quería como un hijo, a los que tras visionar un vídeo que le había mostrado un conocido, donde se ponía de manifiesto dicho engaño, sorprendió juntos”. 

Señala además la defensa que el acusado reconoció los hechos y colaboró con la acción de la justicia, teniendo una destacada intervención en la reconstrucción de los hechos. “Siendo detenido cuando estaba esperando a su abogado en el domicilio donde se encontraba para presentarse ante las autoridades y ponerse a su disposición”, ha manifestado.

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Además señala la defensa que se encuentra disconforme con la calificación de los hechos otorgada por el Ministerio Público, pues “entendemos que los mismos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente, ya que no puede concluirse que su intención fuera acabar con su vida por el lugar donde se infligieron las puñaladas, miembros inferiores, ya que de ser así no hubiera sido complicado efectuarlas sobre otro lugar donde asegurara mucho mejor el resultado, por ejemplo en la zona abdominal o pectoral”. Subsidiariamente los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio cometido por dolo eventual. Ya que, señala, la defensa “si bien no tenía intención de acabar con su vida, lo cierto es que, ante el medio utilizado, sí pudo representarse la posibilidad de que tal acción pudiera terminar con la vida de la víctima”. 

Es más, ha reiterado la defensa que su representado es “autor de los hechos” y concurre la circunstancia atenuante de confesión de los hechos y la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación “entendemos no debemos cuantificar las penas por cuanto es un juicio que se va a celebrar por lo dispuesto en la ley del tribunal del jurado y este solo entiende de veredicto de culpabilidad o inocencia mediante la declaración de hechos probados a través de manifestaciones favorables y desfavorables al acusado, no imponiendo pena alguna”, reservando a la cuantificación de la pena una vez el jurado haya alcanzado su veredicto, al ser competencia la imposición de la pena de la presidenta magistrada del tribunal. Del mismo modo no efectúa pronunciamiento sobre responsabilidad civil por lo expuesto anteriormente.

Su defensa también ha refutado que no auxiliara de alguna manera a la mujer pues «podría haberla dejado en el olivar» donde se produjeron los hechos y en cambio, la llevó al domicilio y avisó a los inquilinos antes de abandonarla en la calle, quienes llamaron a la ambulancia. 

Audiencia Provincial de Albacete

En virtud de las pruebas, ha señalado el abogado de la defensa, que demostrarán una circunstancia atenuante de embriaguez. “Se va a presentar ahora un documento en el que ha hecho un programa de deshabituación en el centro penitenciario. Y luego está la obcecación, el arrebato u obcecación, que entendemos que es la circunstancia atenuante. Esta persona no tiene ningún tipo de antecedentes penales, no tiene, más allá de simples peleas de joven, no existe ningún antecedente de delito de violencia sobre la mujer con él, ni tampoco detenciones por ese tipo de delitos. O sea, realmente no reúne un perfil, ni tampoco tiene ningún delito de sangre en la espalda, ni de lesiones graves, ni nada por el estilo. Estamos hablando de una persona que entre el factor estresor de lo que ve del vídeo, de lo que le dijeron, de lo que pudo comprobar a la llegada del domicilio y, por supuesto, del alcohol que había bebido, pues le distorsionó la cabeza”, concluyendo la defensa en que en ese momento “no había nadie más, no había testigos, no había peritos, no había nada….”. 

El desarrollo del juicio

El procedimiento se celebra ante un tribunal del jurado, que escuchará al acusado, a los testigos y a los peritos médicos y forenses llamados a declarar. En la segunda de las sesiones, prevista para este martes, 20 de enero, tendrá lugar la prueba testifical, siendo el acusado el que declare una vez se practique toda la prueba prevista en el juicio. Tras las sesiones previstas entre el 19 al 30 de enero, el Jurado formulará su veredicto, que servirá de base para la sentencia que dicte la magistrada presidente del Tribunal.

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Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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