La Junta de Gobierno Local de Albacete ha cerrado tres expedientes de responsabilidad patrimonial por caídas en la vía pública con un desenlace común: desestimación. Los informes municipales concluyen, caso por caso, que no queda suficientemente acreditado el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y las lesiones reclamadas y, además, que no concurre la “antijuridicidad del daño”, el requisito que permite imputar a la Administración la obligación de indemnizar.

El patrón que se repite: prueba y causalidad, en el centro
En los tres procedimientos, el Ayuntamiento recuerda que quien reclama debe acreditar no solo el daño (lesión), sino también cómo ocurrió exactamente la caída y por qué ese daño es consecuencia directa y exclusiva del estado de la vía. En esa línea, los expedientes subrayan la falta de elementos que “cierren” la mecánica del accidente (fotografías concluyentes del punto exacto, testimonios, parte policial que corrobore la caída o un registro claro del defecto) o bien la consideración técnica de que el desperfecto era leve, visible y sorteable con atención normal al caminar.
Caso 1: Una reclamación de 300 euros
El primer expediente se inició por la reclamación de un vecino que situó la caída en la calle Torres Quevedo. Según su versión, tropezó con un adoquín suelto y cayó de frente, con lesión en la nariz. La documentación sanitaria acreditaba una fractura nasal no desplazada y se pedían 300 euros de indemnización.
Sin embargo, el informe técnico municipal puso el foco en la falta de pruebas del lugar exacto y de la mecánica: no constaban fotografías aportadas del punto de caída ni registro policial que permitiera concretarlo. Tras una inspección, el servicio municipal señaló pequeños desniveles en la zona que, en todo caso, no superaban 1 cm. Con ese escenario, la resolución concluye que los documentos médicos prueban la lesión, pero no bastan por sí solos para demostrar que fue causada por un defecto imputable al servicio público en los términos exigidos. Resultado: reclamación desestimada.

Caso 2: Una solicitud de 3.500,54 euros
El segundo expediente se tramitó a instancia de una vecina, quien indicó que el 15 de marzo de 2024 sufrió una caída en la calle José Isbert, frente a una farmacia. Atribuyó el tropiezo al desperfecto de adoquines alrededor de un alcorque, y reclamó 3.500,54 euros.
En este caso, sí aparece un elemento que ayuda a fijar el lugar: un informe de Policía Local que, según el expediente, permite identificar el punto concreto. También se acreditaron lesiones (con referencia a traumatismo craneoencefálico leve y herida en la zona frontal). Aun así, el expediente termina igualmente en desestimación: Infraestructuras describe un desnivel de unos 2 cm en el bordillo del alcorque, fuera de la zona habilitada de paso, mientras que la franja de tránsito peatonal (desde el alcorque a fachada) se consideraba en buen estado y con anchura suficiente (se cita 1,07 m) para caminar evitando la irregularidad.
La instrucción sostiene que el defecto era apreciable y evitable con un mínimo de atención, y añade un argumento de contexto: no constan más caídas en ese punto. Con ese conjunto, el Ayuntamiento entiende que no se acredita el nexo causal exigido y que el daño no reúne la antijuridicidad necesaria para que la Administración deba indemnizar. Resultado: reclamación desestimada.
Caso 3: 201,30 euros por un adoquín hundido
El tercer expediente corresponde a otra vecina que afirmó haberse caído el 10 de septiembre de 2024 a la altura del número 8 de la Carretera de Jaén por un adoquín hundido. Indicó fractura del 4º y 5º metatarsiano del pie derecho y aportó documentación sanitaria y fotografías. Tras el requerimiento de subsanación, cuantificó la indemnización en 201,30 euros.
El informe técnico describe un adoquín a menor cota que el resto, pero lo contextualiza: el desperfecto ocuparía una franja reducida (se menciona 0,30 m) dentro de una acera amplia (se cita 5,10 m), con el resto del pavimento en perfecto estado. Además, se señala que, una vez se tuvo constancia de la imperfección, se ordenó la reparación, quedando ejecutada en pocos días. Con esa base, la resolución sostiene que el defecto no rebasa los estándares de seguridad exigibles, no es “insalvable” y podía sortearse caminando con diligencia mínima. Resultado: reclamación desestimada.

Qué significa “antijuridicidad”
Aunque en los tres casos se parte de lesiones alegadas y atendidas médicamente, la clave administrativa no es solo que haya daño, sino si ese daño es antijurídico: que el ciudadano no tenga el deber de soportarlo porque el riesgo creado por el estado de la vía excede lo que se considera razonable en la vida urbana. En las tres resoluciones, el Ayuntamiento sostiene que no se ha probado el vínculo directo con una acción u omisión municipal o que el desperfecto era de entidad mínima, visible o evitable, lo que rompe esa imputación.
Tres expedientes, una conclusión
Con dictámenes previos de los servicios municipales competentes y el paso final por la Junta de Gobierno Local, el Consistorio cierra el triple bloque de reclamaciones con el mismo mensaje: sin prueba suficiente de causalidad y sin antijuridicidad del daño, no hay responsabilidad patrimonial y, por tanto, no procede indemnización.



