El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha confirmado la mayor parte de la condena impuesta a un hombre por un robo con violencia cometido en julio de 2024, en el que amenazó con un arma a un joven al que obligó a acompañarle y a entregarle dinero y ropa de marca. La Sala sólo le absuelve del delito de tenencia ilícita de armas.
Una noche que terminó en amenazas
Los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, sitúan la agresión la noche del 25 de julio de 2024. El condenado, se cruzó con la víctima, a quien conocía y con quien mantenía buena relación, cuando éste llegaba a su casa en Albacete. Tras convencerle para ir juntos a las tascas de la feria, el ambiente cambió cuando el acusado vio en el móvil de su amigo una conversación por WhatsApp con otro joven. Enfadado, le puso una pistola en la espalda y, en tono amenazante, le ordenó que se fuera con él, algo a lo que la víctima accedió por miedo “ a que le causara algún mal”.

Golpes y exigencia de 1.200 euros
Ya en el domicilio del acusado, al que también accedió un tercer joven, el acusado sacó la pistola —cuya autenticidad no llegó a acreditarse—, la dejó sobre la mesa y comenzó a exigir dinero a la víctima y como se negó a ello, según la sentencia, “se puso agresivo y empezó a golpearle, espetándole que como no se lo dijera lo iba a matar”, asestándole codazos en la cabeza y un rodillazo en una parte del brazo, le aplicó también una descarga con una defensa eléctrica en un brazo y llegó a apuntarle en la cabeza diciendo que iba a pegarle un tiro. Todo ello infundió tal miedo y terror en la víctima que accedió a pagarle, accedió a llevarle a su casa: allí, el acusado se apoderó de 1.200 euros en efectivo, el teléfono móvil y varias prendas de ropa de marca —chaqueta y camiseta de marca, pantalón y riñonera también de marca— antes de regresar de nuevo a su vivienda.
La víctima sufrió lesiones leves en la región del ojo y el puente nasal. Cuando la Policía detuvo al acusado poco después de la denuncia, éste llevaba puestas parte de las prendas sustraídas.
Robo y detención ilegal
La Audiencia Provincial de Albacete condenó al acusado en mayo de 2025 a cinco años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas en concurso medial con detención ilegal, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares en lo que se encuentre o frecuente, a menos de 150 metros, así como de comunicar con el mismo durante 7 años. Además se le condenó a un año y un mes de cárcel por tenencia ilícita de armas y la prohibición de tener armas durante cinco años, con pérdida de la vigencia del permiso que habilite para la tenencia y porte de armas. Y a una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones; así como el pago de indemnizaciones por las lesiones y los efectos robados.
En su recurso ante el TSJCLM, la defensa sostuvo que no había pruebas suficientes, que la supuesta privación de libertad quedaba absorbida por el robo y que existía una alteración psíquica que debía rebajar la responsabilidad penal.

El TSJCLM avala el relato de la víctima
La Sala de lo Civil y Penal rechaza de plano la vulneración de la presunción de inocencia. Destaca la credibilidad del testimonio de la víctima, sin ánimo espurio, corroborado por el de la tercera persona —que presenció buena parte de lo ocurrido en la vivienda—, por la madre de éste, que vio al joven “asustado, casi para llorar”, por un vídeo aportado a la causa en el que se oye hablar de una pistola y por el informe médico de las lesiones, señala la sentencia.
El tribunal subraya que víctima y acusado eran amigos y acudieron juntos a las tascas, lo que descarta una denuncia fabricada. También considera coherente que las armas no aparecieran: el acusado dispuso de unos veinte minutos desde la denuncia hasta la detención para hacerlas desaparecer, mientras seguía vistiendo la ropa robada. En relación con la pistola o revólver, “no se ha podido determinar si era real o simulado y sus características , que en su caso pudieran determinar su conceptuación como medio peligroso, lo que impide apreciar la agravante por su uso”.
Delito de tenencia ilícita de armas
Donde sí da la razón en parte al recurrente es en el delito de tenencia ilícita de armas. El TSJCLM entiende que, al no haberse hallado la defensa eléctrica ni existir pericia sobre su voltaje o capacidad lesiva, no puede asegurarse que tenga la “especial potencialidad lesiva” que exige el Código Penal para castigar su mera tenencia. Por ello, lo absuelve del delito de tenencia ilícita de armas y elimina la pena de prisión añadida y la prohibición de tener armas vinculadas a él.
No obstante, la Sala mantiene que la defensa eléctrica funcionaba y que el acusado la utilizó para doblegar la voluntad de la víctima durante el robo, por lo que sí sirve como “medio peligroso” para agravar el delito de robo con violencia. Basta, explica, con que su uso incremente el riesgo para la víctima y su capacidad intimidatoria, algo que quedó acreditado por las declaraciones de la propia víctima y de un tercero.

La detención ilegal no se diluyó en el robo
El Tribunal también rechaza que la detención ilegal quede absorbida por el robo. Calcula que la privación de libertad se prolongó más de una hora: desde que el acusado obliga a la víctima a abandonar las tascas con la pistola en la espalda, pasando por su permanencia en el domicilio del acusado, las dos visitas a la casa de la víctima y el regreso final. Se trata, concluye, de una privación de libertad que “va más allá de la inherente a cualquier simple robo con violencia o intimidación” y que sirve de medio para consumar el despojo, por lo que mantiene el concurso medial entre ambos delitos.
Además, el apelante pretende que se aplique la atenuante del art.21.1 en relación con el 20.1, por alteración psíquica que pretende por el informe médico forense que refiere «trastorno de conducta con rasgos disociales y CI límite». El motivo decae, señala la sentencia, pues como señala el mismo motivo, «consta en el mismo informe que conservaba su capacidad de conocer y de actuar conforme con dicha comprensión».
Penas, costas y posible recurso de casación
Tras la revisión del TSJCLM, el acusado queda absuelto del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía condenado. Y por otro lado, queda condenado a cinco años de prisión por el robo con violencia e intimidación con medio peligroso en concurso medial con detención ilegal, a la multa por lesiones, a la orden de alejamiento de siete años respecto a la víctima y al pago de las indemnizaciones fijadas por la Audiencia Provincial.
En materia de costas, la Sala limita a tres cuartas partes las de la primera instancia a cargo del condenado, al haber sido parcialmente estimado el recurso, y declara de oficio las correspondientes a la apelación. La sentencia no es firme: contra ella cabe aún recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM.

