La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a tres años y seis meses de prisión y a una multa de 90.000 euros a un hombre de 63 años, natural de La Roda y sin antecedentes penales, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
La sentencia declara probado que el acusado almacenaba y distribuía cocaína desde una nave ubicada en un polígono de Hellín, donde la Policía Nacional intervino diversas partidas de droga y material para su manipulación y venta.

Vigilancia en el polígono y un cacheo “sospechoso”
Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2024, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. Aquella noche, agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando una vigilancia discreta en un inmueble de un polígono de Hellín. Sobre las 22.30 horas observaron salir al acusado con una actitud que califican de “sospechosa”, por lo que decidieron practicarle un cacheo superficial.
Durante el registro se le «cayeron al suelo dos cajas de caramelos» que ocultaba en el pantalón. En su interior se localizaron catorce bolsitas que, tras el análisis químico, resultaron contener 6,24 gramos de cocaína con una pureza del 82,9 %. Además, los agentes le intervinieron 1.545 euros en efectivo que la Sala considera procedentes del tráfico ilícito de la cocaína.
Entrada y registro
La Policía solicitó autorización judicial para registrar la nave sobre la que se estaba realizando la vigilancia. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Hellín autorizó la entrada y registro el 28 de septiembre de 2024. En el interior del inmueble, los agentes incautaron diversas partidas de cocaína distribuidas en bolsitas y envoltorios: desde pequeñas cantidades listas para la venta hasta partidas de más de 300 gramos, con purezas superiores, en la mayoría de los casos, al 80 %. En total, la droga intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 41.784,12 euros, según recoge la resolución.
Junto a la sustancia estupefaciente se localizaron tres básculas de distinto tamaño, bolsas negras cortadas y folios con anotaciones, elementos que para el Tribunal «era poseído por el acusado con el ánimo de obtener un beneficio ilícito mediante la venta de las mencionadas sustancias a terceras personas, y de tal modo, atentar contra la salud pública».

El acusado ha estado en situación de prisión provisional desde el 29 de septiembre de 2024.
Conformidad con la Fiscalía y rebaja de la petición inicial
El procedimiento llegó a la Audiencia Provincial en junio de 2025, tramitado como procedimiento abreviado. En un inicio, la Fiscalía solicitaba para el acusado por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, una pena de cuatro años y seis meses de prisión y una multa de 125.352 euros. Sin embargo, en el acto de la vista modificó su escrito y rebajó la petición a tres años y seis meses de cárcel y 90.000 euros de multa, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
El acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y las penas solicitadas, lo que permitió dictar sentencia.
Condena y penas
La Audiencia condena así a este hombre como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 90.000 euros, o, en caso de impago, cuatro meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria. Así como al pago de las costas.
La Sala ordena la destrucción de toda la droga intervenida y el decomiso del dinero y efectos incautados, que deberán recibir el destino previsto en la Ley 17/2003 sobre el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico de drogas.
La defensa ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena al amparo del artículo 80.5 del Código Penal, petición a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal. La propia sentencia aclara que esa cuestión se resolverá en una resolución aparte, una vez que el fallo sea firme. Contra la decisión cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

