La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado íntegramente la condena impuesta a una vecina de La Roda por un delito leve de amenazas y otro leve de daños, tras presentarse en la puerta de la casa de otra mujer, a la que gritó y le rompió el retrovisor de su vehículo.
El Tribunal desestima el recurso de apelación y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda.

Una discusión que terminó en denuncia
Los hechos se remontan, cita la sentencia a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, al 15 de noviembre de 2023, alrededor de las 21.15 horas. Según declara probado la resolución, la acusada se presentó en la puerta del domicilio de la denunciante, en La Roda, y comenzó a llamar insistentemente al timbre.
Ante el alboroto la denunciante y su madre se asomaron a la ventana. Fue entonces cuando, siempre según el relato judicial, la acusada “a grandes voces, se dirigió a la primera con la frase “baja puta que te voy a matar”. Acto seguido, y “de forma intencionada”, la acusada «rompió el retrovisor exterior izquierdo» del vehículo de la denunciante, que estaba aparcado junto a la acera, para después abandonar el lugar. Los daños en el vehículo fueron tasados en 424,63 euros.
Penas
El juzgado de La Roda condenó a la acusada como autora de un delito leve de amenazas a una multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, y como autora de un delito leve de daños a otra multa, también de un mes, con la misma cuota diaria.
En concepto de responsabilidad civil, se le impuso la obligación de indemnizar a la denunciante con 424,63 euros por los daños causados en el retrovisor. Además, se acordó la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante seis meses.

La defensa alegó indefensión, pero la Audiencia no la aprecia
Disconforme con el fallo, la defensa de la acusada recurrió en apelación alegando, en primer lugar, vulneración del derecho de defensa. Sostenía que en el juicio no se le permitió proponer pruebas ni impugnar la documental de la acusación particular, en especial la factura de reparación del retrovisor.
Sin embargo, la Audiencia, tras visionar la grabación del juicio, concluye que el juez de instancia preguntó expresamente a las partes si deseaban proponer prueba, tanto tras la declaración de la acusada como después de practicarse la testifical, sin que la defensa solicitara nada. Recuerda además que la factura de reparación ya constaba en el atestado policial, aportada con la denuncia, y que la acusada estuvo asistida por letrado desde el primer momento, por lo que tuvo ocasión de conocer y analizar ese documento.
El Tribunal subraya también que, incluso si se entendiera que no pudo proponer un testigo en la vista, la defensa tenía la posibilidad de pedir su práctica en segunda instancia, algo que tampoco hizo. Por todo ello, descarta cualquier nulidad de actuaciones.
Relato creíble para el Tribunal
El segundo motivo del recurso se centraba en un supuesto error en la valoración de la prueba, al considerar que las declaraciones de la denunciante y de su madre no eran fiables debido a la enemistad existente entre las partes, derivada de conflictos familiares previos. La Audiencia rechaza este planteamiento y respalda el razonamiento del juzgado. Recuerda que fue la propia acusada quien reconoció que se desplazó hasta la casa de la denunciante para decirle, en sus palabras, “lo sinvergüenza que estaba siendo con su hermano”, lo que evidencia que acudió en un contexto de reproche y conflicto, no de conciliación.
En ese marco, el Tribunal considera verosímil que, además de insultos, la acusada profiriera la amenaza “puta baja que te voy a matar” y que rompiera después el retrovisor del coche, extremo que aseguran haber presenciado tanto la denunciante como su madre. La versión de la apelante, que aseguró que el espejo ya estaba roto desde hacía dos años, no ha sido acreditada con prueba alguna.

Condena firme en segunda instancia
Tras descartar la existencia de indefensión y confirmar que los hechos encajan en los delitos leves de amenazas y daños, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso.
La sentencia ratifica la condena dictada por el Juzgado de La Roda y le impone el pago de las costas de la apelación, en aplicación del criterio de vencimiento. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

