El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Albacete a un profesor de un conservatorio de la provincia de Albacete, que fue sentenciado a un año de prisión por un delito de agresión sexual sobre una alumna, así como a diversas penas de inhabilitación.
El Tribunal rechaza así el recurso de apelación interpuesto por el docente, que alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración de su presunción de inocencia.

Un tocamiento en el aula
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, recuerda que el condenado impartió distintas asignaturas a la menor entre 2019 y 2022 en el Conservatorio de Almansa, ejerciendo su función de docente en dicho centro desde hacía años. Durante el curso 2022, aprovechando que permanecían solos en las clases individuales de contrabajo, el profesor «aprovechaba para abrazarla al principio y final de las clases, incrementando progresivamente esta conducta a lo largo que avanzaba el curso, haciendo también a veces durante la clase y dedicándole elogios que excedían del rendimiento escolar, como que era muy guapa».
Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete y que ratifica el TSJCLM, entre las 19 y 20 horas, el 28 de octubre de 2022, mientras ambos estaban solos en el aula, «tras abrazarla y diciéndole que se había tenido que contener para no hacerlo en la clase anterior que era grupal, en la que el profesor impartía historia de la música, le tocó el pecho izquierdo, apoyando la palma de una de sus manos durante unos segundos sin el consentimiento de la misma y sin que mediara violencia ni intimidación». Después se disculpó, alegando que “no sabía por qué lo había hecho” y que “era muy guapa”.
La menor quedó bloqueada y afectada emocionalmente, según recoge la resolución judicial, el acusado se volvió a disculpar, añadiendo que “lo había hecho porque era muy guapa, que no le diera importancia”.
Como consecuencia de la actuación del acusado, la menor, quien contaba con 17 años en la fecha de los hechos, “sufrió un estado de temor y desasosiego”.

La denuncia y las medidas cautelares
La madre de la alumna denunció los hechos el 2 de noviembre de 2022, tras lo cual el Juzgado de Almansa impuso inicialmente al profesor prohibiciones de aproximación y comunicación. Más adelante, la Audiencia Provincial redujo las medidas, manteniendo únicamente la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.
El recurso del profesor
La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación alegando como único motivo “error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia”.
El condenado alegaba que el testimonio de la víctima no cumplía los requisitos de credibilidad establecidos por la jurisprudencia, y cuestionaba aspectos como su tratamiento psicológico, la falta de precisión en algunos detalles o la supuesta posibilidad de que el aula fuera visible desde el exterior.
Sin embargo, el TSJCLM avala la valoración de la Audiencia y concluye que: El testimonio de la víctima fue “claro, contundente, sin fisuras, rico en detalles y sin contradicción alguna”. No existe ningún indicio de fabulación ni motivo espurio para denunciar. La menor presentaba sintomatología postraumática compatible con los hechos. Los detalles cuestionados por la defensa no afectan a la credibilidad del relato. Y, la declaración constituye por sí sola prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Las penas confirmadas
El TSJCLM mantiene todas las condenas impuestas por la Audiencia Provincial al profesor como autor responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño a las siguientes penas:
- 1 año de prisión.
- 2 años de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación con la víctima mediante cualquier medio o procedimiento.
- 4 años de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
- 6 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que implique contacto directo y regular con menores.
- 5 años de libertad vigilada, una vez cumplida la pena de prisión.
- Indemnización de 2.000 euros a la víctima por daños morales.
- Pago de las costas del procedimiento.
Las costas del recurso de apelación, sin embargo, se declaran de oficio al no apreciarse mala fe.
Recurso de casación
La sentencia del TSJCLM no es firme, y contra ella cabe recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM.

