El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete que condenó a un hombre, encargado durante años de una tienda de suministros de una cooperativa de almendras de Elche de la Sierra (Albacete), por un delito continuado de apropiación indebida agravado, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
La resolución, que desestima el recurso de apelación del acusado, mantiene la pena de dos años de prisión, una multa de 1.920 euros y una indemnización de 234.549,18 euros a la sociedad.

Según se detalla en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, el condenado trabajó desde 2001 hasta noviembre de 2021 como responsable directo de
la tienda de suministros de dicha sociedad cooperativa: gestionaba ventas, controlaba el stock, emitía facturas y albaranes, cobraba en metálico, organizaba la caja y manejaba el programa de gestión del establecimiento mediante usuario y contraseña personal.
Facturas y cobros en metálico
La Audiencia Provincial determinó que, al menos entre septiembre de 2012 y junio de 2018, el empleado «ideó un sistema continuado para desviar dinero de la cooperativa a su patrimonio personal». Primero, «duplicaba, modificando las originales para hacer constar en las mismas un precio de venta de los productos inferior al precio de coste de los mismos, sin tener autorización de los órganos de administración de la cooperativa, cobrando sin embargo a los clientes la cantidad correspondiente a la factura inicial, incorporando la diferencia de valor a su patrimonio; y modificaba facturas, alterando los precios originales para reflejar valores por debajo del coste real sin autorización de los responsables. Después cobraba a los clientes el importe verdadero y se quedaba la diferencia».
Además, en distintas ocasiones «cobró en metálico a socios de la cooperativa sin emitir factura, entregando solo un albarán y omitiendo su registro en la caja para poder incorporar el dinero a su patrimonio sin levantar sospechas».
A través de este entramado, señala la sentencia que, el condenado provocó un perjuicio económico de 234.549,18 euros.

Recurso de apelación
El acusado recurrió la sentencia, alegando vulneración de la presunción de inocencia, falta de pruebas suficientes, errores en la calificación jurídica y en la determinación de la pena. Sin embargo, el TSJCLM rechaza todos los argumentos.
El tribunal autonómico sostiene en su resolución que existió “prueba válida y suficiente” para confirmar los hechos y la culpabilidad del condenado, así como una valoración “exhaustiva y razonada” por parte de la Audiencia. Añade que el recurrente no discute realmente la calificación jurídica de los hechos probados —que se consideran inmutables—, por lo que también desestima este motivo del recurso.
El TSJCLM confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial. La resolución no es firme: la defensa puede interponer recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM.

