Arranca este lunes, 17 de noviembre, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete el juicio con Tribunal del Jurado en el que una mujer está acusada de asesinar a su hijo recién nacido en Elche de la Sierra (Albacete) en enero de 2023.
La vista oral está previsto que se prolongue hasta el 28 de noviembre y dilucidará si, como sostiene la Fiscalía, la procesada ocultó su embarazo y, tras dar a luz en su domicilio, provocó la muerte del bebé, unos presuntos hechos por los que la Fiscalía pide para ella prisión permanente revisable; o bien, como pide la defensa de la mujer, su absolución, argumentando que la acusada sufría una grave alteración psicológica conocida como síndrome de negación del embarazo, que le habría impedido ser consciente de su estado hasta el momento mismo del parto.
Tras la elección del Tribunal del Jurado, las partes han desarrollado sus alegatos iniciales y, a lo largo de la semana, se realizará la presentación de pruebas y testigos, así como el interrogatorio de la acusada a la espera de una sentencia.

Petición del Ministerio Fiscal
Según el Ministerio Fiscal, la acusada ocultó su estado de gestación a su entorno y dejó de acudir a los controles médicos a partir de septiembre de 2022. El 4 de enero de 2023, ya en las últimas semanas de embarazo, habría dado a luz sola en el baño de su vivienda. Acto seguido no habría solicitado ayuda, ni asistencia y habría manipulado el cordón umbilical abandonado al bebé dentro de bolsas, arrojándolas al cubo de basura del domicilio. El pequeño falleció esa noche, cita Fiscalía, por fallo cardiorrespiratorio derivado de una combinación de asfixia, hipotermia e hipovolemia, de acuerdo con el relato acusatorio. La acusada permanece en prisión provisional desde los días posteriores a los supuestos hechos.
La procesada, cita el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, en abril de 2022, que entonces tenía 34 años, estaba casada y tenía una hija de 3 años, cuando se quedó embarazada. Una vez tuvo conocimiento del embarazo, la acusada comenzó las correspondientes revisiones sociosanitarias en el Servicio de Obstetricia del Hospital de Hellín, siendo la primera el 23 de junio de 2022, en la que se diagnosticó “gestación evolutiva normal” y se determinó una edad gestacional de 11+2 semanas.
La siguiente consulta en ese Servicio fue el 21 de julio, con 15 semanas de gestación. El 24 de agosto la acusada, que se encontraba en el quinto mes de gestación, acudió a otra cita en el Hospital de Hellín, realizándose una ecografía y control en Obstetricia, donde le informaron de que la evolución del embarazo era normal, siendo la fecha prevista del parto el 10 de enero de 2023.

Sin embargo, a partir de ese control, la encausada dejó de ir a las citas señaladas en Obstetricia, contactando con ella por teléfono los facultativos, a quienes manifestó que acudiría a la cita con la matrona, si bien y pese que la misma se puso en contacto con la acusada el 25 de noviembre para acudir a Educación Maternal, no acudió ni contactó con ella.
Por tanto, desde la segunda mitad del embarazo, la acusada dejó de someterse a controles médicos y pese a que sabía que la gestación continuaba, le dijo a su marido y a otros familiares que el 31 de mayo había sufrido un aborto espontáneo. De hecho, ninguna persona de su entorno íntimo familiar sabía que la acusada esperaba un hijo.
Así, la tarde del 4 de enero de 2023, la acusada se puso de parto, y en el baño de casa dio a luz a un niño, que nació vivo y en buen estado de salud. Seguidamente, la acusada, “a fin de asegurarse de que perdía la vida y de que nadie podría encontrarlo y, en su caso, asistirle, cortó con unas tijeras el cordón umbilical que le unía con el recién nacido y lo metió en una bolsa de basura, y ésta dentro de otra bolsa de plástico, que cerró con un nudo y tiró al pequeño cubo de basura de su casa, donde lo dejó morir”, cita Fiscalía.
Sobre las 22.30 horas de ese día, cuando la suegra de la acusada llegó a casa y vio el suelo manchado de sangre, la acusada no le manifestó que había dado a luz, sino que tenía la menstruación muy abundante y dolorosa, siendo finalmente trasladada al Hospital de Hellín por su marido donde reiteradamente negó tanto haber estado embarazada como haber dado a luz. El pequeño falleció esa noche por fallo cardiorrespiratorio derivado de una combinación de asfixia, hipotermia e hipovolemia, de acuerdo con el relato acusatorio, relata Fiscalía en su escrito.
Delito y penas solicitadas por la Fiscalía
La Fiscalía califica los hechos como asesinato con la agravante de parentesco. Solicita la pena de prisión permanente revisable, así como la privación de la patria potestad respecto de la hija mayor de la acusada y la prohibición de comunicación y aproximación a la menor por 31 años. También interesa la imposición de libertad vigilada durante 10 años una vez cumplida la pena y el pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, se reclama una indemnización económica para los perjudicados directos por la muerte del recién nacido, a la hija en 50.000 euros y al padre en 100.000 euros con la aplicación de los intereses legales que procedan.

Defensa: “Se enteró de que era madre en el mismo momento que perdió a su hijo”
La defensa de la mujer acusada de acabar con la vida de su bebé recién nacido en Elche de la Sierra ha solicitado su absolución, argumentando que su clienta sufría una grave alteración psicológica conocida como síndrome del embarazo críptico o de negación del embarazo, que le habría impedido ser consciente de su estado hasta el momento mismo del parto.
Según el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, la acusada —que entonces tenía 34 años, estaba casada y era madre de una niña de tres años— mantenía una relación conyugal deteriorada, marcada por discusiones y supuestos episodios de violencia verbal y física, según conversaciones intervenidas por la Guardia Civil. En ese contexto, la mujer habría quedado embarazada en abril de 2022 sin ser plenamente consciente de ello y creyendo haber sufrido un aborto espontáneo en mayo de ese mismo año.
El abogado defensor sostiene que, tras aquel episodio, la acusada continuó acudiendo al hospital en algunas revisiones médicas, pero sin relacionarlas con un embarazo, ya que creía que su gestación no había seguido adelante. Asegura además que su entorno familiar tampoco conocía su estado, pues ella manifestaba continuar teniendo menstruaciones irregulares.

El informe pericial del médico forense José Cabrera Forneiro, citado por la defensa, concluye que la mujer padecía dicho síndrome de negación del embarazo, lo que habría mermado de forma notable sus capacidades intelectuales y volitivas. Esta alteración, unida al shock hipovolémico por la pérdida de sangre durante el parto, habría anulado su capacidad para comprender lo que sucedía y actuar de forma consciente.
La defensa relata que el parto se produjo en el baño de su casa de Elche de la Sierra, donde la acusada dio a luz a un niño que, según sostiene, “ni respiraba, ni se movía”. En ese momento, asegura haber estado acompañada por su marido y su suegra, quienes habrían manipulado el cordón umbilical y se hicieron cargo del recién nacido, depositando el cuerpo en el cubo de la basura de la cocina, sin llamar a emergencias pese a sus súplicas.
Añade además que, tras la abundante pérdida de sangre, la mujer fue trasladada por su marido al Hospital de Hellín, donde inicialmente manifestó haber sufrido un derrame, omitiendo el parto. Posteriormente, ya en presencia de los agentes, indicó el lugar donde se encontraba el bebé. Según la defensa, las autoridades no acudieron inmediatamente al domicilio, lo que podría haber impedido que el recién nacido recibiera asistencia a tiempo.
La defensa mantiene que las circunstancias psicológicas y físicas de su clienta la incapacitaron completamente para entender y controlar sus actos, por lo que solicita la exención total de responsabilidad criminal conforme al artículo 20 del Código Penal. Subsidiariamente, pide que, en caso de no estimarse esa eximente completa, se considere una atenuante muy cualificada o que los hechos se tipifiquen como homicidio imprudente, castigado con la pena mínima prevista en el artículo 142 del Código Penal.
El letrado incide en que, de haberse atendido de inmediato las manifestaciones de la acusada en el hospital, “tal vez el bebé habría sobrevivido”, dado que —según señala— existen casos documentados en los que neonatos han resistido durante horas sin cuidados médicos. Sobre este concreto aspecto ha terminado el letrado incidiendo en que la acusada “se enteró de que era madre en el mismo momento que perdió a su hijo”.
El desarrollo del juicio
El procedimiento se celebra ante Tribunal del Jurado, que escuchará a la acusada, a los testigos y a los peritos médicos y forenses llamados a declarar. Tras las sesiones previstas entre el 17 y el 28 de noviembre, el Jurado formulará su veredicto, que servirá de base para la sentencia que dicte la magistrada presidenta del Tribunal.

