El Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete ha condenado a una pareja de organizadores de retiros espirituales, en la finca “Los Bancalicos” de Letur, a dos años de prisión a cada uno de ellos e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de camping, retiros espirituales y organización de eventos como temazcales por tiempo de tres años.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, considera probado que los acusados construyeron y usaron un temazcal —una especie de sauna— sin conocimientos técnicos, licencia ni medidas de seguridad, lo que provocó el derrumbe de la bóveda en julio de 2017, causando la muerte de dos personas.

La acusación fue sostenida por el Ministerio Fiscal y por las familias de los fallecidos, que ejercieron la acusación particular a través de sus respectivas representaciones legales, caso de Julio García, de Ensis Legal, como abogado de la madre y pareja de uno de los fallecidos.
Una tragedia en “Los Bancalicos”
Los condenados, que mantienen una relación estable de pareja, explotaban desde 2001 un terreno rústico arrendado conocido como ‘Los Bancalicos’, en el término municipal de Letur, junto al río Segura donde existen diversas edificaciones, en concreto dos viviendas, que ocupan los acusados, así como tienen unas instalaciones de camping mediante tiendas de campaña tipo ‘tipis’, en donde realizan actividades de retiros espirituales, danzas étnicas, baños de gong, yoga, meditación y baños de vapor en una construcción denominada “temazcal”, desgrana la sentencia.
La actividad principal de los acusados, cita la sentencia, era organizar temazcales y retiros por los que cobraban una llamada “aportación consciente” a los asistentes. En ocasiones también ceden el uso de las instalaciones para que terceras personas organicen actividades relacionadas con yoga y baños de gong y de realizar un temazcal un porcentaje del importe que perciben de los asistentes.
Qué es un temazcal
La actividad de un temazcal consiste, detalla la sentencia, en introducirse en uno y a través de un pequeño agujero en el centro, se colocan unas piedras previamente calentadas en una hoguera que se lleva a cabo fuera del mismo y una vez colocadas las piedras se vierte en principio agua y una vez cerrada la construcción con los asistentes dentro y en torno al agujero donde se colocan las piedras, se produce un efecto sauna. Dicha actividad se realiza en cuatro fases en la que los asistentes pueden entrar y salir para tomar baños en el río. Desgrana la sentencia que una persona dirige la actividad y se encarga de echar el agua encima de las piedras en el interior, siendo esta persona la condenada y otra del fuego y de calentar las piedras, en algunas ocasiones el condenado.
Previamente a los hechos, la actividad del temazcal se llevaba a cabo en uno construido en la finca con 28 varas de sauce entrelazadas en cúpula y sin “sombrero” y que en el momento de realizar la actividad para conseguir el efecto sauna se cubría de mantas y cañas.
En el verano de 2017 los condenados, sigue relatando la sentencia, en su condición de arrendatarios de los terrenos donde está la construcción del temazcal y como encargados de realizar la actividad de temazcal deciden de común acuerdo hacer un nuevo temazcal, con un cerramiento, siendo el condenado quien tenía conocimientos de albañilería el que dirigía a las personas que participaban en la construcción, sin que ninguno de los intervinieres tuvieran conocimientos técnicos sobre construcción. La construcción del temazcal tuvo una duración de tres meses, reemplazando el antiguo por uno nuevo de tierra y mortero de cal, con estructura de ramas de sauce y cañas trenzadas, esgrime la sentencia.

El derrumbe durante la ceremonia
La noche del 15 al 16 de julio de 2017, durante la inauguración del nuevo temazcal, unas 15 personas participaban en el baño de vapor, al que acudieron las dos víctimas, cuando, sin previo aviso, la cúpula del temazcal se hundió cayendo la tierra que lo envolvía sobre las personas que se encontraban en su interior. Parte de los asistentes lograron salir por el único acceso de entrada y salida, pero incide la sentencia quedando las dos víctimas sepultadas bajo la tierra.
El derrumbe del temazcal se produjo como consecuencia de las importantes carencias de proyecto, cita la sentencia, «dirección y ejecución que derivaban de una deficiente geometría de la estructura de sustentación y del empleo de materiales inapropiado para soportar los materiales empleados, la humedad y la temperatura del interior generados durante su uso, lo que provocó el colapso de la construcción, su derrumbe y atraimiento de las personas que estaban en su interior y a las que provoco su muerte o lesiones«.
La construcción, señala la sentencia, se realizó «por el condenado y otras personas que no tenían conocimientos necesarios para realizar la construcción y bajo la supervisión y dirección del mismo y sin que los condenados como organizadores y dueños de las instalaciones realizaran antes de la inauguración las debidas comprobaciones para garantizar que la construcción era idónea para el uso que se iba a hacer, generando un riesgo a los participantes, que se materializó con el derrumbe de la cúpula en el interior y el fallecimiento de las dos personas».

Negocio
El Tribunal considera probado que la actividad tenía carácter lucrativo, aunque se presentara como una experiencia de convivencia. Los asistentes pagaban entre 15 y 20 euros o aportaban comida o trabajo, y los acusados cedían las instalaciones a terceros que organizaban talleres de yoga o meditación, cobrando un porcentaje de los ingresos. Según la jueza, la pareja dentro de su respectiva responsabilidad “han contribuido causalmente con su conducta imprudente grave a la producción del riesgo, el derrumbe del temazcal, causando este derrumbe el fallecimiento de los dos participantes que estaban en su interior”.
Indemnizaciones
Los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a las familias de las víctimas con: 50.526 euros y en 90.626 euros a la madre y pareja de una de las víctimas; y en 90.626 euros a la pareja de hecho y a cada uno de los dos hijos del otro fallecido, así como a sus padres en 40.501 euros cada uno, determina la sentencia.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Albacete.

