La Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª) ha desestimado el recurso de apelación de una mujer y ha confirmado íntegramente la condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 por un delito leve de amenazas contra su compañera de piso.
Los hechos se produjeron el 14 de noviembre de 2024 en una vivienda de la capital, durante una discusión en la que la condenada llegó a esgrimir un cuchillo y a proferir la frase “te voy a matar”, según dicta la sentencia de la audiencia albaceteña a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La pena ratificada incluye 50 días de multa a razón de 6 euros diarios y una orden de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación durante seis meses, además del pago de las costas.

Una discusión que escaló
El tribunal da por buenos los hechos declarados probados en sentencia: en el curso de una disputa doméstica, la acusada cogió un cuchillo en presencia de la otra inquilina y profirió amenazas de muerte. La víctima huyó y se refugió en su dormitorio ante el temor generado por la escena.
La Audiencia confirma la respuesta penal impuesta en primera instancia: 50 días de multa (300 euros en total si se abona íntegramente) y, como medidas protectoras, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera espacios frecuentados por la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses. La condenada deberá abonar también las costas de la apelación.
La declaración de la víctima, pieza clave
El tribunal subraya que la declaración persistente, coherente y verosímil de la perjudicada constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, conforme a la doctrina consolidada. La Sala recalca que la valoración efectuada por el juzgado fue lógica y razonable, sin contradicciones relevantes que resten credibilidad al relato.

La defensa alegó que la denunciante atravesaba episodios de ansiedad, que tomó medicación puntual y que, pese a lo ocurrido, ambas continuaron por un tiempo en la misma vivienda, circunstancias que —sostenía— debían sembrar dudas. La Audiencia rechaza esos argumentos: la baja médica o la medicación no afectan por sí solas a la credibilidad del testimonio, y la convivencia temporal obedeció a razones económicas, no a la inexistencia de amenazas.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario. La parte condenada dispone únicamente de la vía extraordinaria de casación por infracción de ley, que debe anunciarse en los plazos legalmente previstos.