Desestiman la reclamación de responsabilidad patrimonial de una mujer interpuesta al Ayuntamiento de Albacete por daños personales tras una caída en la vía pública.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2021 en la calle Torres Quevedo de Albacete, sobre las 15:00 horas, cuando la reclamante sufrió una caída “al bajar un escalón para acceder de manera que entendí menos peligrosa para acceder a la zona de aparcamiento donde había una alcantarilla, delante de la cual, había un agujero de considerable tamaño, el cual no estaba perceptible, mi pie izquierdo quedó dentro de dicho agujero y me caí”. La reclamante solicita por estos hechos una indemnización de 18.672,07 euros.

El Ayuntamiento de Albacete estudia su posible responsabilidad
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Consistorio albaceteño tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
Así, según detalla un informe de la Policía Local en el expediente que ha ido a trámite en Junta de Gobierno Local del Consistorio albaceteño una señora se ha caído en la vía pública, siendo trasladada en ambulancia el Hospital General antes de que los agentes llegaran al lugar. Es en dicha ubicación donde comentan a los agentes que han visto a la mujer “tropezarse con el borde del alcantarillado que se encuentra en la calzada y sufrir la caída”. Una caída que presuntamente le producía la torcedura del tobillo izquierdo.

Un informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de febrero de 2023 informa que en el lugar donde se produjo la supuesta caída había un “imbornal mal rematado, quedando un pequeño agujero junto a él”. El imbornal se encontraba ubicado junto al bordillo y en la zona de aparcamiento. La empresa adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas reparó dicho agujero en octubre de 2022.
Además se argumenta en el informe anterior que la superficie de las vías pavimentadas de la ciudad de Albacete asciende a 2.813.291 m2, correspondiendo 1.643.651 m2 a calzadas y 1.169.640 m2 a aceras y calles peatonales. Los polígonos industriales de Campollano y Romica tienen 593.489 m2 y 285.182 m2 de pavimentos respectivamente, a lo que habría que sumar las superficies correspondientes a pedanías y a los caminos municipales, siendo estos últimos de aproximadamente 2.000 km. Unos datos que se exponen, según el informe, para poner de manifiesto la “dificultad de conocer el estado de los pavimentos en todo momento”.
Alegan además que el deterioro se encontraba situado “en la parte de la calzada destinada a estacionamiento de vehículos, por tanto, fuera de cualquier paso peatonal. La acera ubicada en la calle Torres Quevedo se encuentra en estado adecuado para el uso de los viandantes y existe un paso de peatones a 2,80 m del punto donde se produjo la supuesta caída, que se encuentra en perfecto estado para su uso”. Esgrimen además, que, de acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales: “El Adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”.
Consta en el mismo expediente dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en el que se indica, que: “No existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de vías urbanas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete y los daños sufridos por la reclamante tras sufrir una caída al tropezar con una rejilla existente en la calzada de una vía de la citada localidad, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada.”

“La imperfección supuestamente causante de los daños, no se encontraba en un lugar destinado a la deambulación de los peatones”
Concluyen que la imperfección supuestamente causante de los daños reclamados no se encontraba en un lugar destinado ordinariamente a la deambulación de los peatones, “pues la diligencia exigible no solo se da en los casos en que se va a cruzar una vía por un lugar no destinado a ello, sino también en los demás casos en los que los peatones, por las circunstancias que fueren, hayan de deambular por una zona no destinada ordinariamente a su tránsito”, y como también ha establecido la jurisprudencia, “el peatón que hace uso de la vía pública, debe actuar adecuando su marcha a las condiciones del concreto lugar por el que transita, y prestar especial atención cuando lo hace por un lugar destinado no a los peatones, sino a los vehículos”.
“No existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público”
Y es que señalan que dicha imperfección era evitable “empleando una mínima diligencia”, ya que teniendo en cuenta la hora en que tuvieron lugar los hechos “era perfectamente visible, por lo que el daño producido es atribuible únicamente a la falta de diligencia exigible a la reclamante, cuando decidió abandonar el acerado y se desplazó hacia la calzada”. Además teniendo en cuenta las sentencias dictadas, inciden en el expediente que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete.
Por lo tanto, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por la Ley.