Una mujer interponía una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Albacete por daños personales tras caerse en una calle de la ciudad. Dicha reclamación ha sido desestimada por el Consistorio albaceteño.

La reclamante caminaba por una calle de Albacete
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020 cuando la reclamante sufrió una caída en la vía pública a consecuencia, señalaba la mujer, “del mal estado del pavimento, al encontrarse una de las baldosas de la acera rota y suelta”. Y es que la caída se produjo, concretamente, cuando la mujer caminaba por la acera de la calle Tesifonte Gallego de Albacete, justo al salir del parking del centro comercial Calle Ancha.
En cuanto a la valoración de los daños personales solicitaba una indemnización de 59.300, 81 euros. Además, presentaba diversas facturas de tratamiento médico por 275,90 euros y facturas de gasóleo por desplazamientos en su vehículo por importe de 440 euros.
El cónyuge de la reclamante manifestaba durante la prueba testifical que no recordaba la hora en la que pasaron los hechos, pero que era por la tarde y había visibilidad; relatando que salían del aparcamiento subterráneo, cuando su mujer pisó una “baldosa defectuosa” cayendo al suelo.

Instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Albacete
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Consistorio albaceteño tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
En el expediente consta informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana en el que se detalla que en una inspección realizada por parte de dicho servicio se comprobó que en el acerado donde se produjo la supuesta caída “existía algún deterioro”, por lo que se dieron órdenes para su reparación a la empresa PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., como adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas (Reposición de Pavimentos) del Ayuntamiento de Albacete, procediéndose a la reparación de dichos deterioros entre el 26 de enero y el 3 de febrero de 2021. Incluye dicho informe que no se tiene constancia de más caídas en ese punto.
Es más, cita el mismo informe que la superficie de las vías pavimentadas de la ciudad de Albacete asciende a 2.813.291 m2, correspondiendo 1.643.651 m2 a calzadas y 1.169.640 m2 a aceras y calles peatonales. Además, los Polígonos Industriales de Campollano y Romica tienen 593.489 m2 y 285.182 m2 de pavimentos respectivamente, a lo que habría que sumar las superficies correspondientes a pedanías, y a los caminos municipales que son de aproximadamente 2.000 km. Unos datos, detalla el informe, que ponen de manifiesto “la dificultad de conocer el estado de los pavimentos en todo momento, pues, aunque se conoce el estado general, no se dispone de medios para conocer el estado de cada una de las losas, terrazos o adoquines de la ciudad y pedanías, así como el estado de cada centímetro de las calzadas de calles y caminos de Albacete”.
Además especifica el informe que la acera en calle Tesifonte Gallego donde se produjo la supuesta caída tenía una anchura de 3,48 m y el terrazo roto (según fotografías aportadas por la reclamante) se encontraba a 0,75 m de la calzada y a 2,13 m de la fachada; siendo la superficie de cada uno de los terrazos de la calle Tesifonte Gallego de 0,24 m2.
De acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base a la adjudicación del contrato: “El Adjudicatario no ser responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”.

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Consta en el expediente dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en el que se indica que “no habiéndose acreditado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de las vía públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete y las lesiones sufridas por la reclamante, como consecuencia de una caída, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada”.
Así, según informe emitido por el Servicio de Infraestructuras, las dimensiones antes mencionadas del terrazo roto y su ubicación en la calzada, así como la anchura del acerado de la calle Tesifonte Gallego y el espacio libre que quedaba «era más que suficiente para transitar sin problemas”, por lo que la irregularidad denunciada por la reclamante, cita, “no puede ser considerada con relevancia suficiente para entender existente la requerida relación de causalidad”. Y es que matizan que cuando los defectos de las aceras conlleven un riesgo leve, “como en este caso, fácilmente sorteable con una mínima atención y cuidado en la deambulación y tales defectos, no hayan producido accidentes anteriores de los que el Ayuntamiento de Albacete haya podido tener conocimiento, no puede imputarse jurídicamente el daño que de aquellos se derive”. Y es así porque, señala, aunque el servicio de mantenimiento y vigilancia debe tener unos niveles altos de exigencia, “no se le puede pedir, en términos jurídicos, que sea un servicio omnipotente y omnipresente capaz de corregir e impedir de modo inmediato todo defecto y riesgo, por muy leve que sea y tenga la causa que tenga”.
Es más, especifican que con la fotografía que aporta la reclamante se muestra una baldosa agrietada, sin presencia de desnivel, por lo que insiste el informe el riesgo de caída por el estado del acerado es tan bajo que «no puede razonablemente sustentarse que haya sobrepasado los límites de seguridad mínimamente exigibles”.

La Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada
Ante tales circunstancias concluye el informe que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete.
Así, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada por la reclamante al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por la Ley.