Como les indicábamos ayer desde El Digital de Albacete, muchos jubilados han visto en los últimos días como la ‘comidilla’ de muchas conversaciones respecto al cobro de sus pensiones era la Fe de Vida, un documento que, como su propio nombre indica, da fe de que la persona en cuestión no ha fallecido y que por tanto debe seguir cobrando la pensión. ¿Hay que presentarla para cobrar la pensión o es un bulo?. Te lo explicamos.
Así pues y como les argumentábamos desde El Digital de Albacete tras consultar fuentes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este documento solo lo deben presentar los pensionistas que vivan en el extranjero y cobren una pensión proveniente de España o que, en caso contrario, vivan en España pero que cobren la pensión de un país extranjero tras haber cotizado allí en algún momento durante su vida laboral.

En Albacete y el resto de España
En la mañana de este miércoles, desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitían al respecto el siguiente comunicado a nivel nacional, que a continuación les reproducimos de manera íntegra:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que únicamente los pensionistas que residen en el extranjero están obligados a presentar el certificado de fe de vida para seguir percibiendo su pensión. Como todos los años, deben hacerlo dentro del primer trimestre».
«Esta acreditación consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, o también se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan».
«Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados».
«Los residentes en España no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto».
Igualmente, también han de remitir a los países en cuestión una Fe de Vida aquellos pensionistas que hayan cotizado en países extranjeros, que sean de nacionalidad española y que residan en España. Sirva como ejemplo el caso de muchas personas que en su día emigraron a Francia, por ejemplo, y que a día de hoy viven en España tras regresar a su país natal y cobrar una pensión del país francés.