La incertidumbre es una de las cuestiones que envuelve la desaparición de una persona. Ante el desconocimiento de su paradero y la prolongación en el tiempo de esta desaparición pueden surgir “determinados problemas jurídicos relacionados principalmente con la gestión de su patrimonio y con las herencias a las que es llama la persona desaparecida”, especificaba la notario de Torralba de Calatrava (Ciudad Real), Blanca de la Cámara, a El Digital de Albacete.
Desparecidos en Albacete
Según la Asociación SOS Desparecidos actualmente continúan desparecidas cinco personas en la provincia de Albacete. Una de estas desaparecidas es Ana Isabel Picazo, quien lleva dos años en paradero desconocido.
Ante esta situación la hermana de la desparecida, Mayte Picazo, se preguntaba: “¿Qué esperanzas podemos tener después de dos años?”. De este modo, trasladaba a El Digital de Albacete que tanto ella como su madre intentan “seguir adelante y sobrevivir mental y económicamente”.
Al respecto, ponía de relieve que “la desaparición de mi hermana nos ha dejado también en un vacío legal”. En concreto, trasladaba que “para vender cualquier propiedad de la herencia de mi padre, que falleció antes de la desaparición de Ana Isabel, necesitamos tres firmas y no podemos hacerlo porque falta la autorización de mi hermana”.
En relación a este tipo de situaciones explicaba la notario de Torralba de Calatrava, Blanca de la Cámara, que “la regulación vigente distingue tres supuestos que conllevan distintas medidas y consecuencias jurídicas: la desaparición, la ausencia y la declaración de fallecimiento”. De este modo, detallaba que “estas situaciones suponen una cierta de gradación de la gravedad e incertidumbre y por ello, una progresiva mayor estabilidad de las medidas que se adoptan”.
La desaparición de una persona
En relación con la primera de estas situaciones, la desaparición, especificaba Blanca de la Cámara a El Digital de Albacete que “está pensada para supuestos de hecho en que una persona está desparecida de su domicilio y se hace necesario adoptar medidas para realizar actuaciones urgentes y proteger su patrimonio”. Recordaba esta notario que “se entiende que la situación no va a prolongarse en el tiempo, considerando el legislador que hay una alta probabilidad de que el desaparecido reaparezca”.
¿Qué es la declaración de ausencia?
El segundo de los casos que desarrollaba Blanca de la Cámara es la ausencia de una persona. Al respecto manifestaba “a diferencia de la desaparición que es una situación de hecho, la ausencia es una situación de derecho que habrá de determinarse en un expediente de jurisdicción voluntaria”.
Especificaba que “los familiares del desaparecido podrán solicitar la declaración de ausencia cuando se ha producido la desaparición de una persona de su domicilio, sin que haya noticias de ella y haya transcurrido el plazo que fija el Código Civil”. De este modo, subrayaba que “el plazo está fijado en un año, si no se ha dejado apoderado, o tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes”.
“La finalidad de instar la declaración de ausencia es que se designe un representante a la persona ausente para que represente los intereses de ésta y pueda así proceder, por ejemplo, al pago de recibos, a la gestión de alquiler de inmuebles, a la aceptación de herencias…”, trasladaba Blanca de la Cámara a El Digital de Albacete. En este punto remarcaba que “es precisamente en relación con las herencias a las que está llamada la persona desaparecida donde encontramos más problemas en la práctica”, reconociendo que “implica un obstáculo a la tramitación de la herencia por parte de sus familiares”.
Para resolver esta cuestión, detallaba que “debemos partir del requisito de unanimidad que establece el legislador”. Al respecto, desarrollaba que “cuando una persona fallece deja tras de sí un patrimonio cuya adquisición corresponde a sus herederos, a la hora de practicar la partición de la herencia el Código Civil exige unanimidad, por lo que la falta del consentimiento de uno de los herederos impide llevar a cabo estas actuaciones”.
Sobre este punto, indicaba la notario que “el hecho de que un heredero esté en paradero desconocido puede impedir que los demás herederos lleven a cabo la partición o disponen de los bienes, lo que podría suponerles un prejuicio si necesitan esa partición para su subsistencia”. Por tanto, detallaba que “si tenemos algún derecho sobre una herencia en la que uno de los coherederos se halla en paradero desconocido, debemos acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez declare ausente al desaparecido y pueda designar a una persona que le represente”. De este manera, aclaraba que “no vemos retardado el momento en que podamos adquirir los bienes o derechos que nos correspondan tras el fallecimiento del causante”.
Explicaba que “el representante del ausente tiene la obligación de conservar y defender su patrimonio y obtener de sus bienes los rendimientos normales que fueran susceptibles”. Además, indicaba que el representante de la persona ausente “no podrá vender los bienes sino en caso de necesidad o utilidad evidente, que habría de ser reconocida por el Letrado de la Administración de Justicia en el correspondiente procedimiento”. Además, remarcaba que, como protección adicional, “el Letrado de la administración de Justicia al autorizar la venta señalará el destino del precio obtenido”.
Diferenciaba Blanca de la Cámara entre la “herencia abierta con anterioridad a la declaración de ausencia legal y la herencia abierta con posterioridad a esta declaración”, es decir, según el fallecimiento se haya producido antes o después de la declaración de ausencia. En el primer caso, aclaraba que “la herencia es aceptada por el representante del ausente y los bienes forman parte del patrimonio del ausente”, añadiendo que “para disponer hace falta la autorización del Letrado de la Administración de Justicia, quien señala a qué se destina el importe obtenido”.
Mientras que, en el segundo de los casos, al producirse el fallecimiento con posterioridad a la declaración de ausencia, “los bienes, que en principio corresponderían al ausente, se adjudican a los demás herederos. Ahora bien, los herederos reciben los bienes sujetos a ‘reserva’ hasta la declaración de fallecimiento del ausente”. Si bien es discutida cuál es la naturaleza de esta ‘reserva’, sostiene la notario que “la doctrina mayoritaria entiende que se podrá disponer de los bienes sin autorización del Letrado de la Administración de Justicia pues ya pertenecen a los coherederos, pero el comprador recibe tales bienes con la ‘reserva’”.
Finalmente, “si apareciese el ausente deberá restituírsele su patrimonio, pero no los intereses o rentas que hubiera producido en su ausencia, que corresponderá a sus representantes”, señalaba Blanca de la Cámara.
Declaración de fallecimiento de una persona desparecida
Finalmente, ponía de manifiesto la posibilidad de declarar el fallecimiento de la persona desaparecida. En concreto, puntualizaba que “con la declaración de fallecimiento se producen unos efectos que coinciden en gran medida con la defunción de la persona”.
En este punto, aclaraba que “para que proceda la declaración de fallecimiento es necesario el transcurso del plazo de 10 años, salvo que se den determinadas circunstancias por las que el legislador presume que se ha producido el fallecimiento del desparecido”. Concretamente, especificaba que “este plazo se reduce a 5 años si el desparecido hubiera cumplido 75 años, a 2 años si se trata de un militar que haya tomado parte en operaciones de campaña, e incluso a un mes si el desaparecido se hubiera visto involucrado en un naufragio o accidente aéreo”. Además, aclaraba que “junto con el transcurso del plazo, será necesario seguir el procedimiento correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia”.
Recordaba Blanca de la Cámara que “los efectos de la declaración de fallecimiento coinciden en gran parte con la defunción”, pero especificaba que “no son idénticos”. De este modo, desarrollaba que “la declaración de fallecimiento establece la probabilidad de la muerte del desaparecido, sin excluir la posibilidad de que el mismo siga vivo”.
Detallaba la notario de Torralba de Calatrava que “es por ello que el legislador adopta una serie de cautelas en cuanto a la herencia de la persona declarada fallecida, entre otras, no se entregarán los legados, ni los herederos podrán disponer gratuitamente de los bienes hasta transcurridos 5 años de la declaración de fallecimiento”.

