La compañía aseguradora con la que tiene contratada la póliza de responsabilidad civil el Ayuntamiento de Albacete tendrá que indemnizar a un hombre tras caerse de una bicicleta en el canal del Salobral y realizar una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Consistorio albaceteño.
Un hombre presentaba reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Albacete por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2019, cuando junto a otros compañeros realizaban una ruta turística en bicicleta por el trazado de la Vía Verde del Canal de María Cristina. A las 11.20 horas el grupo de ciclistas circulaba por el camino Ronda Norte, término municipal de Aguas Nuevas-Albacete, procedente de la localidad de Aguas Nuevas, cuando en el interior del puente el grupo de ciclistas “reduce la velocidad para girar a la derecha” percatándose el demandante de esta circunstancia, “frena, pero pierde el equilibrio y cae hacia el lado derecho del puente, precipitándose al interior del cauce del canal de El Salobral”, desde una altura de 4 metros, “resultando gravemente herido”.

Se cita además en el mismo expediente el testimonio del compañero de trabajo del demandante, asegurando que todo sucedió sobre las 11:00 horas mientras estaban haciendo la ruta verde en bicicleta junto a otras dos personas y que nunca habían pasado por el puente, pero ese día pasaron “porque un compañero se desviaba a Santa Ana”. Así, detalla que cruzaron el puente en fila, yendo el reclamante el último cuando “notó algo leve en la rueda y al girarse le vio dentro del canal”. Es más señala este testigo que la barandilla estaba rota.
En cuanto a la valoración de los daños personales presenta informe médico pericial y manifiesta además que ha necesitado tratamiento odontológico; ascendiendo la indemnización total a 73.255,59 euros.

Determinan si existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete en relación con los hechos
Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial se determinará si existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete en relación con los hechos relatados dando traslado también de la reclamación formulada a la compañía aseguradora con la que el Consistorio tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
Según consta en el expediente el 20 de febrero de 2020 se le requirió a la contrata de zonas verdes y espacios naturales, OHL-Servicios INGESAN, que procediese a la sustitución de la barandilla que se “encontraba en mal estado”, efectuando dicho trabajo cuatro días más tarde del aviso.
El testigo manifiesta además la intervención de la Guardia Civil, los cuales instruyeron diligencias por parte del Equipo de Atestados, remitidas al Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete, en el que se indica entre otras, “que había ocurrido un siniestro vial con víctimas, en el camino de Melegriz a su paso por la localidad de Aguas Nuevas, al parecer consistente en una colisión por alcance y posterior salida de la vía y despeñamiento de un ciclista”. Los propios agentes comprueban la veracidad de los hechos y la existencia de una víctima que, a priori, ha resultado herida grave, por lo que dan comienzo a las investigaciones y tras preguntar cómo sucedieron los hechos les manifiestan uno de los ciclistas que estaban cruzando el puente cuando dio con su rueda a la rueda del reclamante, «por lo que perdió el equilibrio y cayó hacia el lado derecho, cayendo dentro del canal”.

Petición Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de enero de 2022, se solicitó al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el preceptivo dictamen el cual indica: “Que existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios municipales del Ayuntamiento de Albacete y los daños personales sufridos por el reclamante, a raíz de un accidente de bicicleta sufrido al transitar por un espacio público ubicado en dicha localidad, procede dictar resolución parcialmente estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, reconociendo el derecho del perjudicado a la percepción de una indemnización en los términos señalados en la consideración VI.”
Así, concluye el expediente que manifiesta el reclamante que «la causa exclusiva de la caída al canal fue el lamentable estado de conservación de la barandilla derecha del puente, absolutamente inservible y aunque se cayó al suelo al frenar, su caída hubiera estado protegida por la barandilla y en modo alguno se hubiera precipitado al interior del canal”.
En relación con la titularidad y mantenimiento de la pasarela peatonal, desgrana el expediente que “puede estimarse acreditado que su construcción fue llevada a cabo en ejecución de un proyecto de obras promovido por el Ayuntamiento de Albacete y con intervención de una sociedad de capital público dependiente del mismo – URVIAL -, todo ello en el curso de una iniciativa dotacional en el que por Acuerdo Pleno de fecha 27 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Albacete se comprometió al mantenimiento y conservación de las obras comprendidas en el proyecto, resultando determinante que el arreglo de la barandilla deteriorada fue llevado a cabo por la Sección de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albacete con cargo al presupuesto municipal, lo que lleva cierta aceptación implícita de su compromiso competencial en el mantenimiento de dicha infraestructura”.
Aunque por otra parte, se incide en que “hay que tener en cuenta que la referida pasarela se encuentra dentro del dominio público de la Confederación Hidrográfica del Júcar y aunque la gestión de la infraestructura construida no ha sido objeto de una instrumentación convencional que regule su mantenimiento y conservación durante un periodo determinado de tiempo, nos encontramos ante el supuesto establecido en el artículo 33.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se establece: “En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.”
«Dicho accidente ha de imputarse a su falta de diligencia, precaución y atención necesaria»
No obstante, desgrana el expediente que según el expediente atestado de la Guardia Civil, en el que se indica que el motivo de la caída del reclamante fue debida “a no guardar distancia de seguridad con el vehículo que circula delante y que, con motivo de su frenada, y al ser un firme formado por traviesas de madera, hacen disminuir sensiblemente la adherencia de la goma de las ruedas. Así, teniendo en cuenta que el resto de ciclistas pasó sin problema sobre la pasarela, los daños reclamados fueron debidos a una velocidad inadecuada a la hora de cruzar con su bicicleta, obligándole a frenar y colisionando con el compañero, pasarela que tiene además bolardos en ambos extremos, lo que le obligaba a bajar de la misma y pasar andando, en su caso, por lo que dicho accidente ha de imputarse a su falta de diligencia, precaución y atención necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, descuidando su deber de estar en todo momento atento para controlar su bicicleta», y, en consecuencia, atribuir al accidentado «una significativa parte de responsabilidad en el origen del siniestro, considerando oportuno moderar la indemnización y establece una concurrencia de culpas en un 30% atribuible a la entidad del desperfecto y un 70% atribuible a la actitud del reclamante, apreciándose relación de causalidad entre los daños personales sufridos y el funcionamiento normal o anormal del servicio municipal de conservación de sus zonas verdes y espacios naturales”.

Por ello, el importe total de la indemnización ascendería según el expediente a 63.657,05 euros, cuya compensación económica del 30 % del perjuicio global tomado como base de cálculo equivale a la cantidad de 19.097,11 euros, cantidad ésta en la que procede situar el importe de la indemnización abonable al interesado.
Así, la Junta de Gobierno Local acuerda estimar parcialmente la reclamación presentada por el reclamante al ser exigible a la Admón. Municipal la responsabilidad aducida por el solicitante, y consiguientemente, recaer en la compañía aseguradora la obligatoriedad del pago de la indemnización total, es decir la cantidad de 19.097,11 euros.