Desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial de un hombre interpuesta al Ayuntamiento de Albacete por daños personales y materiales por una caída con una bicicleta en la vía pública.
Los hechos tuvieron lugar el 16 de junio de 2021 cuando el reclamante, sobre las 13:11 horas, circulaba con su bicicleta por la cuesta de la calle San Agustín de Albacete cuando sufrió una caída por un socavón en la calzada.
En cuanto a la valoración de los daños personales el reclamante manifiesta que ha sufrido lesiones temporales por un periodo de 7 días y 2 puntos por secuelas estéticas, cuya indemnización asciende a 1.889,89 euros. Y en relación con los materiales solicita el pago de un reloj dañado por importe de 256,16. La indemnización asciende a 2.146,05 euros.

Se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Albacete
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
En el expediente consta informe de la Policía Local en el que indica la caída de un ciclista en la calzada, el cual debido a la misma se produjo heridas en ambas piernas, codo derecho, brazo izquierdo y mano izquierda; e incluso se le rompió el reloj. La bicicleta es de la empresa Albabici, por lo que se contactó con personal de la misma para hacerse cargo de ella. La bicicleta tenía el sillín y el timbre rotos a causa de la caída.

Un informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, de 1 de abril de 2022, señala que la supuesta caída se produjo en la calzada de la calle San Agustín número 10 (frente a calle Muelle) y que existía un bache en la calzada, aproximadamente en la separación de carriles.
En la actualidad la calle, cita el expediente, se encuentra en perfecto estado, ya que se procedió a su asfaltado, dentro del conjunto de actuaciones necesarias para el cambio de sentido de calles con carácter previo al inicio de las obras definidas en el “Proyecto de Remodelación del Centro Fase 5 Peatonalización del eje Tesifonte Gallego – Marqués de Molins – Plaza del Altozano – Paseo de la Libertad”. No consta la existencia de más caídas en dicho lugar, es más cita el expediente la dificultad de conocer el estado de los pavimentos en todo momento, así como que de acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base a la adjudicación del contrato: “El adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”.
Con toda la información se determina que la anomalía denunciada «no es relevante, pues la misma constituye una irregularidad no destacable que, a una velocidad y atención adecuada, no puede considerarse un peligro para la circulación de vehículos. Siendo normal la existencia de pequeños desniveles y baches de desgaste como el que nos ocupa».
«Dicha irregularidad no es por sí misma suficiente para producir un accidente cuando algún vehículo de dos ruedas pasa por encima»
Por ello, no existe relación causal entre el accidente producido, como consecuencia de la existencia de «unas irregularidades en el asfalto, cuando el hoyo o socavón carece de la entidad suficiente para producir el daño cuyas consecuencias económicas se reclaman. Dicha irregularidad no es por sí misma suficiente para producir un accidente cuando algún vehículo de dos ruedas pasa por encima».

La Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por la Ley.