Los hechos tuvieron lugar el 20 de junio de 2020 cuando el reclamante, sobre a las 14:45 horas, se dirigía a su trabajo con su patinete eléctrico por el lado izquierdo de la calzada, a la altura del número 18 de la calle Octavio Cuartero de Albacete, a una velocidad de entre 10 y 15 km, “ya parando porque observó que el semáforo estaba en rojo, tropezó con un socavón de grandes dimensiones que había en la vía, haciéndole perder el control del patinete, ocasionándole una aparatosa caída que le produjo importantes lesiones”.
En cuanto a la valoración de los daños personales, presenta informe médico pericial en el que se concluye que el reclamante ha requerido 208 días para la sanidad, 10 puntos de secuelas funcionales, 10 puntos de perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas del grupo II y IV y un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, cuya indemnización asciende a 42.293,84 euros. Asimismo, solicita el abono de 20.846,05 euros como lucro cesante ocasionado por su baja laboral. Todo ello sumaría un total de 63.139, 89 euros.
Instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Albacete
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.

En el expediente consta informe de la Policía Local en el que se indica que los agentes acuden a la calle Octavio Cuartero, donde señalan que se ha caído una persona que iba en patinete eléctrico, “debido al mal estado de la calzada”, comprobando los policías, que “a la altura del número 19 de la citada calle, hay un socavón en la vía de grandes dimensiones. La persona accidentada tuvo que ser trasladada al Hospital General, debido a la fuerte contusión que sufrió en el codo”.
En el expediente se hace referencia además a un informe del Servicio de Infraestructuras, de 16 de noviembre de 2021, en el que se indica que en dicho lugar existe un socavón en la calzada, en el límite entre los carriles de circulación y el aparcamiento, que ocupa una superficie de 0,10 m2. Por lo que se dan órdenes por parte de dicho servicio a la empresa Pavasal Empresa Constructora, SA, como adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas del Ayuntamiento de Albacete para su reparación.
Señala el expediente que la superficie de las vías pavimentadas de la ciudad de Albacete asciende a 2.813.291 m2, correspondiendo 1.643.651 m2 a calzadas y 1.169.640 m2 a aceras y calles peatonales. Además, los Polígonos Industriales de Campollano y Romica tienen 593.489 m2 y 285.182 m2 de pavimentos respectivamente, a lo que habría que sumar las superficies correspondientes a pedanías y a los caminos municipales. Estos datos se exponen, según consta, para poner de manifiesto la “dificultad de conocer el estado de los pavimentos en todo momento”.

“El adjudicatario no será responsable de los daños como consecuencia de deterioros o defectos en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo”
Así, desgrana el mismo informe que el bache se encuentra situado en el límite entre la parte de la calzada destinada a estacionamiento de vehículos y los carriles de circulación. La calle Octavio Cuartero dispone de dos carriles de circulación, teniendo cada uno de ellos una anchura de 2,75 m. De acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base a la adjudicación del contrato: «El Adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”.
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Es más, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 3 de marzo de 2022, se solicitó al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el preceptivo dictamen con suspensión del plazo de resolución y notificación del procedimiento. Así, el mismo señala que “no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de vías urbanas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete y los daños sufridos por el reclamante como consecuencia de una caída sufrida cuando circulaba con un patinete eléctrico por una calle de Albacete, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada”.
“El reclamante incumple su deber de circular por el centro del carril”
En el expediente se detalla que según la fotografía aportada y el informe del Servicio de Infraestructuras, el socavón de la calzada se encontraba «en un espacio excluido de la circulación rodada de vehículos, limitando con el aparcamiento, por lo que el reclamante incumple su deber de circular por el centro del carril. No cabe olvidar, además, la inestabilidad de este tipo de vehículos y la posible concurrencia de la falta de destreza y atención, que obligan a extremar la precaución mediante el empleo de una diligencia adecuada a la circulación por una vía no diseñada especialmente para la circulación de patinetes eléctricos, donde cualquier irregularidad en el asfalto para el resto de los vehículos, como un ciclomotor o motocicleta, no supone ningún tipo de dificultad».
En la fecha en la que se produjo el accidente los patinetes eléctricos, Vehículos de Movilidad Personal (VMP), no contaban con una regulación específica por la Dirección General de Tráfico, especifica el expediente que ante la proliferación en zonas urbanas de este tipo de vehículos y su incidencia negativa en la seguridad vial, se dictaron varias instrucciones (Instrucción 16/V-124 y la 2019/S-149 TV-108), con el fin de fijar determinados criterios sobre la utilización de estos vehículos y su adecuación a la normativa de tráfico vigente, en las que se determinó que “Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos” de acuerdo con la definición que desde los mismos establece el punto 6o del Anexo del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre” y que, por tanto, debían circular por la calzada, salvo en aquellos casos en que la autoridad municipal habilitara de modo expreso la posibilidad de ser utilizados en las aceras y en otros espacios reservados al peatón y que su uso debía realizarse “atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial”.

Así, se pone de manifiesto que en este caso “queda acreditado que el reclamante incumplió su obligación como conductor de circular por la zona habilitada al efecto, que contaba con dos carriles de 2,75 metros, cada uno, espacio suficiente para circular sin necesidad de tener que adentrarse en el socavón, por lo que los daños sufridos son imputables a su conducta, y que la causa del accidente pudo ser debida a una velocidad inadecuada que determinó que el mismo cayera al suelo”.
En base a todo lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por Ley.