El Ayuntamiento rechaza indemnizarles tras lo sucedido en diferentes calles de Albacete

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado hasta cuatro reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas al Consistorio albaceteño reclamando daños personales

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado hasta cuatro reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas al Consistorio albaceteño reclamando daños personales.

Así, en el primero de los casos una mujer reclamaba al Consistorio albaceteño daños personales ocasionados en agosto de 2019 cuando, sobre las 20.45 horas caminaba por la calle Blasco Ibáñez de Albacete junto a una amiga,  dicha calle estaba siendo reparada y asfaltada, pero se permitía la deambulación de peatones. En un determinado momento, “estando una de las aceras completamente levantada” y con una señal que les indicaba que debían usar la otra acera, ambas amigas prosiguieron su camino conforme a las indicaciones, cuando la reclamante “introdujo el pie en un agujero que se encontraba en la acera, cayendo bruscamente al suelo”.

Dicha mujer solicitaba una indemnización de 35.915 euros, tras presentar informe médico pericial. Asimismo, presentaba factura de rehabilitación de clínica privada, por importe de 245 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos.

En este caso, señala el expediente que la caída de la reclamante “obedece a una circunstancia inherente a la propia fase del proceso de ejecución de las obras de remodelación de la calle Blasco Ibáñez”, cuyas obras en el momento de la caída no estaban terminadas. En estas condiciones, esgrime el expediente “es obvio que los estándares de uniformidad exigibles no son equivalentes a los propios de una calle que no se encuentra en obras, y ello por la elemental consideración de que esos trabajos aún no están finalizados. En cualquier caso, la responsabilidad del Ayuntamiento de Albacete solo nacería a la terminación de las obras, tras el acto formal de recepción, que marca el momento en el que la Administración da por bueno el resultado constructivo y por ejecutado el contrato de obras”. De este modo, se matiza que antes de ese momento, no puede exigirse responsabilidad al Ayuntamiento de Albacete “por una obra que él no ejecuta, sino a la empresa que la está desarrollando, que es la que debe garantizar las condiciones de seguridad durante su transcurso, como parte integrante del contenido obligacional asumido por la empresa contratista”. 

Así, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación al asegurar que no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido. En todo caso, declara la responsabilidad de la empresa, con domicilio en Madrid, encargada de la ejecución del contrato de obras de remodelación de dicha calle. 

Segundo caso

En el segundo de los casos, otra mujer reclamaba al Ayuntamiento de Albacete indemnización por daños personales y materiales por caída en la vía pública. 

Los hechos señala la reclamante ocurrieron en septiembre de 2019 en la calle Batalla del Salado cuando sufrió una caída “debido al mal estado del pavimento”. 

En cuanto a la valoración de los daños, presenta informe médico pericial, factura de clínica privada y de óptica cuya indemnización asciende a 7.236 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. 

En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la existencia de dicho suceso en el que se alega que “una mujer mayor se ha caído por adoquín saliente en la acera”. Suceso tras el cual los agentes realizan parte de anomalías en la vía pública para su reparación. 

Así, en el expediente consta que según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras, la acera tiene una anchura de 2,60 m y los dos terrazos levantados ocupaban una superficie de 0,18 m2 generando un pequeño escalón de entre 2 y 3 cm de altura, encontrándose el resto del acerado en perfecto estado, no existiendo más incidencias en el referido lugar, “por lo que dicha anomalía no puede considerarse con relevancia suficiente para entender existente la requerida relación de causalidad”. Es más, se incide en que “no solo ha de pedirse al Ayuntamiento que despliegue la adecuada diligencia en términos de estándar de funcionamiento razonable, ya que también la reclamante ha de ser consciente de los riesgos inherentes al hecho de transitar por una vía urbana en la que es imposible que las vías públicas carezcan de cualquier irregularidad y debe adoptar aquellas precauciones que sean proporcionadas a sus circunstancias personales, a las condiciones visibles o conocidas de la vía y a los posibles riesgos adicionales que asume al transitar por una zona en vez de por otras”. 

Por ello, concluye la Junta de Gobierno Local que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete; por lo tanto, desestima dicha reclamación de responsabilidad patrimonial. 

Tercer caso

En el tercero de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete daños personales por caída en la vía pública. 

Así, expone que el 22 de julio de 2020, sobre las 23.30 horas, iba caminando por la calle Gaona cuando al pasar al lado de una arqueta que se encontraba sobre el pavimento sufrió “una aparatosa caída”. 

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. 

En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la incidencia particular de la reclamante.

El expediente detalla que según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, la empresa de agua es la responsable del mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento y de sus elementos accesorios, por lo que “la misma resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamados, a tenor de lo establecido en el artículo 44, del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a la responsabilidad del concesionario: Será obligación del contratista, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato”. 

En tal caso, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación, cita, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido; declarando la responsabilidad de la empresa de aguas de Albacete como adjudicataria del contrato de gestión de servicio público de captación, distribución y suministro domiciliario de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales y expedición y cobro de los recibos por prestación de estos servicios y por el de recogida de residuos del Ayuntamiento de Albacete, en el que se incluye también el mantenimiento de las redes de abastecimiento, saneamiento y de sus elementos accesorios.  

Cuarto caso

En el último caso, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete daños personales por caída en zona de obras en la vía pública. 

Así, expone la reclamación que en julio de 2020, en la calle Arquitecto Vandelvira, la reclamante de 77 años salía del portal “tropezando con un registro metálico que sobresalía del nivel de la acera, cayendo al suelo”. En cuanto a la valoración del daño alegado, solicita una indemnización de 20.847 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. 

En el expediente se hace constar informe del Servicio de Infraestructuras que en el citado lugar se estaban realizando las obras de ‘Remodelación de la calle Arquitecto Vandelvira. Fase II’ que incluían el tramo ubicado entre calle Blasco de Garay y plaza Pablo Picasso. Así, del mismo modo que en los casos anteriores, consta que la ejecución de las obras corresponde a una empresa por lo que la misma resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamados, a tenor de lo establecido la cláusula 42 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a la responsabilidad del concesionario. 

En tal caso, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación, cita, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido; declarando la responsabilidad en la empresa con domicilio en Madrid encargada de la ejecución del contrato de obras de remodelación de la calle Arquitecto Vandelvira – Fase 2 -, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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