Absuelto el hombre acusado de homicidio imprudente tras un accidente de tráfico en La Roda

El Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete ha absuelto a la persona que estaba acusada de un presunto delito de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudentes por los que la Fiscalía le reclamaba una pena de dos años y cuatro meses de cárcel e indemnizaciones por importe de más de 217.000 euros.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la Juez considera como hechos probados que sobre las 2:20 horas del 14 de mayo de 2016 el acusado circulaba conduciendo por la calle Cánovas de La Roda ( Albacete) a una velocidad de unos 20 km/h cuando, al llegar a la intersección de dicha calle con el cruce con el Paseo de La Estación, y atendiendo a la señal de ceda el paso que regulaba el cruce, redujo la velocidad y tras mirar a la izquierda y al espejo que había colocado en el lado derecho y al no ver a ningún vehículo circulando por el Paseo de La Estación, continuó la marcha y cuando prácticamente había rebasado la intersección, fue impactado en la parte de la rueda derecha trasera por un ciclomotor conducido por un menor y en el que viajaba como ocupante otra menor, “pese a que el permiso de circulación de dicho vehículo solo permitía su utilización por una persona”. Antes de la colisión, prosigue la sentencia, “el acusado no pudo percatarse de la presencia del ciclomotor en la vía ya que el mismo se encontraba a unos treinta metros de la intersección cuando el acusado inició cruce, el mismo circulaba a unos 70 km/h y era de noche y aunque la calle estaba iluminada, el conductor del ciclomotor circulaba sin luz”. 

A consecuencia de los hechos,hechos, el conductor del ciclomotor, “que no llevaba puesto el casco”, sufrió unas lesiones consistentes en fractura de fémur derecho, herida en labio inferior, rotura de piezas dentales, contusión en antebrazo derecho y segundo dedo de la mano izquierda, lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico posterior a la primera asistencia, y tardaron en curar ciento cincuenta y cuatro días de los que noventa estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y cuatro hospitalizado, habiéndole quedado secuelas físicas. 

Por su parte, la menor que viajaba de acompañante, que tampoco llevaba puesto el casco, sufrió unas lesiones de tal entidad que falleció en el Hospital el 16 de mayo de 2016. 

La juez esgrime en su sentencia diferentes argumentos que rebaten el testimonio del conductor del ciclomotor, basándose en las pruebas realizadas tras el accidente en cuanto a la velocidad del ciclomotor como a la ausencia de luces y el no uso del casco.

Así, concluye la sentencia que “no ha resultado probada ninguna acción u omisión del acusado que infringiera un deber objetivo de cuidado, de forma grave o menos grave, y que guarde relación de causalidad directa con el accidente y, en consecuencia, del resultado lesivo derivado del mismo, por lo que procede el dictado de una sentencia absolutoria del mismo con todos los pronunciamientos favorables”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial

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