Condenada a salir del país por robar en una joyería de Hellín

El Juzgado de lo Penal Tres de Albacete ha condenado a una mujer como autora de un delito de robo con violencia en una joyería en Hellín a la pena de 2 años de prisión así como a indemnizar a la propietaria de la misma en 17.791,15 euros por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas. La sentencia sustituye la pena de prisión impuesta a la condenada por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por un periodo de siete años, sin perjuicio de que, por estar cumpliendo otra pena privativa de libertad en España por la comisión de cualquier otro delito, deba permanecer en territorio español, en cuyo caso habrá de cumplir la pena ahora impuesta. 

El mismo juzgado ha absuelto a un hombre del delito de robo con violencia por el que se le acusaba. 

La sentencia de la Sala detalla como hechos probados que la condenada, de nacionalidad peruana y careciendo de autorización para residir en España, actuando previo concierto con otras personas el 24 de febrero de 2012 se dirigió a una joyería de Hellín donde tras entrar una primera persona la cual solicitó a la dependienta que le mostrara unas joyas para “ver dónde las guardaba”, después, “al menos un hombre que, previa conversación con el primer individuo cuando éste salió de la joyería, hizo una compra, permaneciendo en el interior de la joyería tras la transacción”. Acto seguido, la condenada, en compañía de otra mujer, llamaron al timbre de la puerta, “solicitando de la dependienta que se les exhibiera varios relojes, al tiempo que el hombre que estaba en el interior de la tienda, solicitaba a la dependienta que les exhibiera otros efectos”. En ese momento, dicta la sentencia, y aprovechando las distintas peticiones que tenía que hacer frente la empleada del establecimiento, el único varón que estaba en la tienda, “se aproximó a la caja fuerte ubicada en el interior de la joyería y cuyo emplazamiento ya le había sido comunicado por el individuo que entró en primer lugar, para apropiarse de dos mantas en cuyo interior había diversos cordones, gargantillas y cadenas”. 

Inmediatamente, la dependienta, esgrime la sentencia, se percató de lo que estaba sucediendo, por lo que requirió al varón para que depusiera su actitud y le pidió que le entregase “las dos mantas que había cogido, si bien aquel, que fue agarrado por la dependienta, se zafó y propinándole un empujón y aprovechando una pantalla efectuada por la condenada y su acompañante, salió de la joyería”. La condenada, también propinó un nuevo empujón a la dependienta. Todos los individuos que participaron en la acción desarrollada en la joyería salieron de la misma sin problemas. 

La sentencia establece además que no ha resultado acreditado que el hombre acusado estuviera en Hellín el día de los hechos, y por tanto que participara en los mismos. 

Las joyas, que no fueron recuperadas, tienen un valor 17.791,15 euros, reclamando la propietaria el valor de las mismas.

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Un comentario

  1. La laxitud de las leyes españolas y la aplicación de los jueces españoles es alucinante, por una parte se deja libre al “señor” ladrón por falta de pruebas (al parecer goza de más verosimilitud su testimonio que el de su víctima), y por otra a la “señora” ladrona se la condena a la pena mínima librandola de prisión por echarla a su país (lo que es de un buenismo imbécil, al poder volver a entrar al país al día siguiente que se la eche en este país sin fronteras estrictas y controladas), al mismo tiempo que la condena a devolver los 18000 euros robados es papel mojado pues basta declararse insolvente. ¡Uyyy, que miedo! ¡Delincuentes del mundo mundial este es vuestro país de jauja! El efecto-llamada a los criminales es evidente e inmediato….. ¡”gracias”, señores políticos y jueces españoles por defender tan bien y vehementemente a vuestro pueblo!

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