Ya hay sentencia para una médico del Hospital de Villarrobledo acusada de un delito de lesiones

El Juzgado de lo Penal Uno de Albacete ha absuelto a una doctora del Hospital de Villarrobledo de un delito de lesiones ocasionadas por imprudencia grave y del delito de lesiones causadas por imprudencia profesional de los que venía siendo acusada. Así como a la entidad aseguradora y al SESCAM de todas las pretensiones indemnizatorias contra ellos.

Hechos probados

La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete,  determina que “no ha resultado probado que, en ninguna de las intervenciones realizadas por la entonces acusada para la curación de la fractura sufrida por el menor, la misma haya incurrido en una acción u omisión negligente que fuera la causa de la herida que el menor sufrió en la flexión del codo izquierdo o motivara la agravación de la misma o de sus secuelas tras la curación”.

La sentencia de la Sala, señala que ha resultado probado que el 31 de octubre de 2011 el menor sufrió una fractura de cúbito y radio del antebrazo izquierdo, recibiendo la primera asistencia en el Hospital General de Palencia. La primera intervención en dicho Hospital consistió en la reducción de la fractura y su inmovilización mediante la colocación de una férula de yeso y prescripción de antiinflamatorios, remitiendo al paciente a revisión por su traumatólogo en un plazo de seis a ocho días”.

El 15 de noviembre de 2011 el menor fue atendido en el Hospital de Villarrobledo por “la médico especialista del Servicio de Traumatología y entonces acusada. En dicha primera asistencia procedió a sustituir la férula de inmovilización por un yeso braquio-antebraquial cerrado, con realización de rx para control de la angulación radial, citándolo nuevamente para revisión el día 23 de noviembre de 2011”.

Sigue detallando la sentencia que sobre las 12:00 horas del 16 de noviembre de 2011, “el menor acudió al servicio de urgencias del Hospital por tumefacción en la mano izquierda, siendo atendido por la entonces acusada que, tras descartar síndrome compartimental, le dio unas recomendaciones para evitar las molestias sin más intervención. A las 18:50 horas del mismo día el menor acudió nuevamente al servicio de urgencias por molestias en el primer dedo de la mano izquierda, siendo atendido por otro especialista que, nuevamente tras descartar síndrome compartimental, procedió a retocar la escayola realizándose unos cortes para evitar el roce en la mano”.

Los días 23 y 30 de noviembre de 2011 la doctora “realizó revisiones del menor, en citas previamente programadas, en la que no se observó ninguna sintomatología. En la segunda de las visitas se procedió a reforzar la escayola por la existencia de una grieta. En ninguna de dichas visitas el paciente refirió dolor, fiebre o cualquier otra molestia”.

El 14 de diciembre de 2011, “la doctora procedió a retirar el yeso apreciándose una herida superficial en el pliegue del codo, a la que le aplicó un tratamiento consistente en lavado con suero fisiológico y aplicación de betadine, procediendo seguidamente a dar puntos de aproximación de la herida, dándole cita para el 23 de noviembre de 2011, a la que el menor ya no acudió”.

Tras la última intervención, explica la sentencia, “la denunciante acudió a su médico de cabecera y considerando que la herida estaba infectada, procedió a retirar los puntos, programando curas locales cada 48 horas, con prescripción de antibiótico”.

Al menor lo quedó como secuela una cicatriz ligeramente sobreelevada, valorada como perjuicio estético ligero.

 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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