/Llanos Esmeralda García/
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El Colegio de Administradores de Fincas de Albacete recomienda dicha adaptación antes de fin de año “para evitar problemas de última hora, pues una vez aprobado el R.D. el plazo de adaptación será mínimo, las empresas instaladoras estarán saturadas y las sanciones económicas por incumplimiento serán grandes y lo más importante, porque cada vecino pagará el consumo real de calefacción y agua caliente que haya consumido».
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, dispone que a partir del 1 de enero de 2017 es obligatoria la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes, en este caso a llevar a cabo también en Albacete, para que cuenten con una instalación centralizada. Esta transposición estaba prevista en el proyecto de Real Decreto por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamente Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 en los términos que se indican en su capítulo V ‘Contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios’ dictando que: “Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio entre los diferentes usuarios. En los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final” así como en la disposición transitoria tercera señala la obligatoriedad de la contabilidad de consumos de las instalaciones térmicas de edificios “a partir del 1 de enero de 2017, de la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada y la información, lectura y liquidación tanto para las instalaciones térmicas de los edificios existentes como para las contempladas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios”. El problema es que no está aprobado todavía, por lo que la obligación no será efectiva hasta que se apruebe y se publique en el BOE.
Llanos Játiva, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Albacete y Cuenca ha detallado a El Digital de Albacete que “el Real Decreto por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética aun no ha sido aprobado por el Gobierno y eso que según dicha directiva antes del 1 de enero de 2017 todos los países comunitarios deberán contar con elementos de medición individual de todas las energías, calefacción, agua caliente o fría en aquellos edificios con sistemas centralizados”. En España según ha detallado la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Albacete “se estima que se verán afectados por esta nueva normativa 1,7 millones de casas y en nuestra ciudad se estima que algo más de un 35% de las comunidades de propietarios se verán afectadas por esta directiva, de las que alrededor de un 40% ya se han adaptado y el resto están a la espera de la aprobación de dicho Real Decreto que lo regule”.
Recomendaciones
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Albacete recomiendan dicha adaptación antes de fin de año “para evitar problemas de última hora, pues una vez aprobado el R.D. el plazo de adaptación será mínimo, las empresas instaladoras estarán saturadas y las sanciones económicas por incumplimiento serán grandes y lo más importante, porque cada vecino pagará el consumo real de calefacción y agua caliente que haya consumido. Se conseguirán significativos ahorros de energía estimados en un 25% y el ahorro económico estimado por vivienda será de unos 250 euros anuales según estudio realizado por la Universidad de Alcalá”.
Certificado
En este sentido, para que los edificios cuenten con el correspondiente certificado de eficiencia energética lo pueden conseguir encargándolo a un técnico competente y solicitar su inscripción en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética que gestiona la Dirección General de Industria Energía y Minería. Según el Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, (mediante el Decreto 29/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios de Castilla-la Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha) a partir del 1 de junio de 2013 “es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado no resulta obligatorio para edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas”.
Por otra parte, el mismo RD establece que “será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, es el responsable de encargar la realización de la certificación, su renovación transcurridos los 10 años de vigencia del mismo y de la actualización en su caso. También es responsable de solicitar la inscripción del certificado en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, disponiendo para ello de un plazo de 1 mes desde la fecha de expedición del mismo”. Con la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro Autonómico se obtiene la correspondiente etiqueta energética.


