Condenada en Albacete a 8 meses de cárcel por denunciar falsamente a su ex pareja de abusar de la hija de ambos

El Juzgado de lo Penal Uno de Albacete ha condenado a una mujer por un delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de denuncia falsa, a 8 meses de prisión, y una multa de 3.360 euros. Por otro lado, se le absuelve de un delito continuado de desobediencia a la autoridad y de coacciones.

Hechos

La sentencia considera como hechos probados que la acusada mantuvo una relación sentimental con el perjudicado de la que nació una niña, según ha podido conocer El Digital de Albacete. Tiempo después de rota la convivencia y “con la finalidad de impedir la relación del padre con la niña de tres años, a las 18:09 horas del 30 de septiembre de 2011, la acusada compareció en la Comisaría de Policía de Albacete y, a sabiendas de que faltaba a la verdad, denunció a su ex pareja por realizar tocamientos impúdicos a la niña en sus genitales, afirmando que así se lo había dicho ésta “que su papi le coca” al tiempo que los señalaba, y que el padre se lo hacía cuando iban al baño y estaban solos”, dicta el escrito que las relaciones entre padre y niña se desarrollaban en el Punto de Encuentro Familiar, desde que en el verano de 2010 se interpusiera por la madre otra denuncia contra el padre por lesiones a la niña.

A consecuencia de la denuncia, la Policía citó al padre, al que detuvo, “pero dejándolo en libertad tras prestar declaración, y remitió las diligencias al Juzgado de Instrucción Albacete 1, que incoó las diligencias previas, que tras su instrucción, fueron sobreseídas provisionalmente, cuyo auto adquirió firmeza al no ser recurrido”.

Fundamentos jurídicos

Centrándose la Sala en los hechos objeto de acusación, “ha quedado probado, que los hechos por los que, la encausada formuló denuncia no se produjeron como se redacta en dicha denuncia, y que, a pesar de tal certeza, la interpuso”. El informe médico forense elaborado concluyó que la exploración realizada a la menor “permitía descartar penetración y de igual modo califica de inespecífico el síntoma de eritema vulvar, pues puede tener múltiples causas”.

Por otro lado, la Sala ha contado con el informe emitido por el Punto de Encuentro que tutelaba las visitas, que certificó que las visitas entre padre e hija “se venían desarrollando desde agosto de 2010 bajo la supervisión de los profesionales del equipo técnico de PEF, siendo supervisadas de principio a fin, por lo que se negaba rotundamente que los hechos que denunció la progenitura se hubieran producido en el centro”.

Respecto a la conciencia de la falsedad de lo alegado “ésta se infiere de las manifestaciones de la directora del Punto de Encuentro Familiar, la cual expuso que hablaron con la acusada en todo momento y le explicaron cómo se llevaban a cabo las visitas, acusándole incluso a ellos vía internet de ser unos encubridores”.
En el acto del juicio oral se retiró su acusación por los delitos continuados de desobediencia a la autoridad y del delito de coacciones o delito contra la integridad moral.

 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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