Un coche estacionado abierto y con las llaves de contacto guardadas en la guantera terminó varias horas después estrellado contra una pared en Albacete. La Audiencia Provincial ha revisado ahora la condena impuesta al hombre al que la Justicia atribuye haberse llevado el vehículo y conducirlo hasta que sufrió el accidente, aunque ha reducido su pena al apreciar unas importantes dilaciones en la tramitación del procedimiento.
Los hechos se remontan a la madrugada del 22 de octubre de 2020. Según declara probado la sentencia, alrededor de las 4:49 horas el acusado se dirigió a un solar situado junto al Pasaje Guzmán El Bueno de Albacete, donde se encontraba estacionado. Su representante lo había dejado abierto y había guardado las llaves de contacto en la guantera.
El coche estaba abierto y las llaves, dentro
El hombre accedió al interior del vehículo y encontró las llaves, tras lo que lo puso en marcha con la intención, según los hechos probados, de utilizarlo de manera transitoria. A partir de ese momento circuló con él durante varias horas por Albacete.
La historia terminó alrededor de las 13:30 horas de aquel mismo día, cuando el vehículo colisionó contra una pared a la altura del número 2 de la calle San Quintín. Después del impacto fue abandonado y los daños ocasionados en la carrocería fueron valorados, de acuerdo con la factura aportada por su propietario, en 1.149,50 euros.
El procedimiento acabó inicialmente con una condena por un delito de hurto de uso de vehículo a motor. La sentencia de primera instancia impuso al acusado ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo que suponía un total de 1.200 euros, además de las costas procesales.
Negó haber conducido el vehículo
El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete alegando que las pruebas no permitían demostrar que hubiera sido él quien condujo el coche. Su explicación era que había entrado en el vehículo únicamente para “buscar algo” y que esa era la razón por la que apareció una huella suya en su interior.
La huella había sido localizada en una tarjeta sanitaria situada debajo del asiento del conductor. La defensa sostenía que ese indicio podía demostrar que había estado dentro del coche, pero no necesariamente que hubiera sido la persona que lo condujo y posteriormente lo abandonó tras el accidente.
La Audiencia rechaza esa versión al considerar que la huella no era el único elemento incriminatorio. La Sala destaca que, después de que el vehículo chocara contra la pared, un agente de Policía llegó al lugar en muy poco tiempo, circunstancia que dificultaba que el verdadero conductor hubiera podido marcharse y que posteriormente otra persona hubiese entrado en el coche antes de la llegada policial.
Una huella debajo del asiento del conductor
A esa rapidez de la intervención policial se sumó el testimonio sobre lo ocurrido inmediatamente después del choque. Según recoge la sentencia, las personas que se encontraban en las inmediaciones y avisaron a la Policía señalaron que nadie se había introducido en el vehículo después de la colisión.
Para la Audiencia, otro detalle reforzaba especialmente la conclusión alcanzada en primera instancia: la tarjeta sanitaria que contenía la huella del acusado se encontraba precisamente debajo del asiento del conductor. La combinación de todos estos indicios lleva al tribunal a considerar suficientemente acreditado que fue él quien condujo el vehículo.
La Sala descarta, por tanto, que se hubiera vulnerado la presunción de inocencia y mantiene la condena por el hurto de uso. Sin embargo, el recurso sí prospera en un segundo aspecto que termina beneficiando al condenado de manera importante.
Casi tres años con la causa prácticamente paralizada
La Audiencia Provincial aprecia la existencia de dilaciones indebidas debido al tiempo que tardó el procedimiento en llegar a juicio. Los propios hechos probados añadidos por la Sala señalan que la causa permaneció “prácticamente paralizada” por razones que no eran imputables al acusado desde que fue enviada al Juzgado de lo Penal, en julio de 2021, hasta que finalmente fue enjuiciada en abril de 2024.
El tribunal pone también en perspectiva la duración global del asunto. Los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2020 y el juicio no se celebró hasta el 15 de abril de 2024, prácticamente cuatro años más tarde. Además, el escrito de defensa databa ya de noviembre de 2021, por lo que la Audiencia considera acreditadas unas dilaciones extraordinarias que no podían atribuirse al recurrente.
La Audiencia le rebaja la multa
La consecuencia de esas dilaciones es una reducción de la pena inicialmente impuesta. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y rebaja de ocho a cinco meses la duración de la multa, aunque mantiene el resto de pronunciamientos de la condena.
De este modo, la Sala confirma que el acusado fue quien cogió aquel vehículo que había quedado abierto con las llaves en la guantera y que terminó horas después accidentado contra una pared en la calle San Quintín, pero reduce su castigo por el tiempo excesivo que tardó el procedimiento en ser juzgado.
La sentencia fue dictada el 30 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete y tuvo como ponente al magistrado Juan Manuel Sánchez Purificación. Contra la resolución no cabe recurso ordinario, aunque la propia sentencia contempla la posibilidad de recurso extraordinario de casación por infracción de norma sustantiva en los términos previstos legalmente.

