Banco Santander despide a una empleada tras descubrir 51 clientes con el mismo teléfono: pierde el juicio y casi 96.000 euros

Una investigación interna destapó una operativa relacionada con la apertura de cuentas a ciudadanos argelinos, certificados bancarios de 8.000 euros y contrataciones de seguros. La trabajadora llevaba casi 24 años en la entidad y consiguió que la Justicia revocara su despido

Una investigación interna del Banco Santander sobre las operaciones realizadas en una de sus sucursales terminó destapando una situación que llamó poderosamente la atención de los responsables de la entidad: decenas de clientes compartían un mismo número de teléfono móvil en sus contratos de banca digital. Las comprobaciones posteriores permitieron descubrir una operativa relacionada con ciudadanos extranjeros, la apertura de cuentas bancarias y la acreditación de recursos económicos para determinados trámites de estancia en España.

El caso acabó provocando el despido disciplinario de una ejecutiva comercial que llevaba casi 24 años trabajando para la entidad. Sin embargo, el conflicto llegó a los tribunales y ha terminado con una importante resolución judicial contra el Banco Santander, que tendrá que elegir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 95.979,27 euros.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una sentencia dictada el 25 de marzo de 2026, ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que inicialmente había considerado procedente el despido. Los magistrados reconocen que existieron incumplimientos de las normas internas de la entidad, pero concluyen que las circunstancias acreditadas no justificaban la sanción más grave posible.

Una investigación del Santander descubre 51 clientes con el mismo teléfono

La trabajadora prestaba sus servicios como ejecutiva comercial en una sucursal del Banco Santander situada en Alicante. Su antigüedad se remontaba a 2000, después de haber desarrollado distintas responsabilidades profesionales, primero en Banco Popular y posteriormente en Santander.

El origen de la investigación se sitúa en marzo de 2023, cuando los sistemas de prevención del blanqueo de capitales generaron una alerta relacionada con un cliente considerado de riesgo alto. Aquella primera incidencia fue cerrada después de que la dirección adjunta de la oficina comunicara que la situación era normal.

Sin embargo, meses después surgieron nuevas sospechas. El 13 de noviembre de 2023, un responsable de revisión de alertas comunicó al departamento de control de la entidad la existencia de ocho alertas relacionadas con operaciones y contratos de 51 clientes que tenían asociado el mismo teléfono móvil a sus servicios bancarios.

La información provocó la apertura de una investigación interna, cuyo informe fue emitido el 18 de diciembre de aquel año. Las comprobaciones permitieron reconstruir una operativa que se había desarrollado desde 2022 y en la que intervenía un intermediario vinculado a una academia de idiomas.

Un intermediario llevaba a ciudadanos argelinos al banco para abrir cuentas

El procedimiento judicial recoge que aquel hombre, cliente de la oficina desde julio de 2022, tenía una academia en la que impartía clases de español y presentaba a ciudadanos argelinos interesados en abrir cuentas bancarias y contratar seguros de salud.

Cuando los clientes acudían a la sucursal, lo hacían personalmente y aportaban sus pasaportes originales. Sin embargo, muchos todavía no disponían de un domicilio en Alicante ni de un número de teléfono de un operador español.

Para formalizar los contratos, la ejecutiva comercial utilizaba provisionalmente el número de teléfono y la dirección del intermediario. De esta manera, las comunicaciones relacionadas con los contratos de banca multicanal quedaban asociadas a una misma persona, aunque las cuentas pertenecieran a titulares diferentes.

La investigación también examinó la utilización de aquellas cuentas para acreditar los recursos económicos exigidos en determinados trámites administrativos.

Según los hechos recogidos en la sentencia, el intermediario completaba con fondos propios el dinero aportado por algunos clientes hasta alcanzar un saldo de 8.000 euros. De ese modo, podían obtener un certificado bancario que acreditaba la existencia de aquella cantidad.

Posteriormente, el dinero que había añadido el intermediario regresaba a su cuenta, en ocasiones incrementado con una comisión.

La operativa estaba relacionada con ciudadanos que pretendían prolongar su estancia en España mediante solicitudes para cursar estudios, una circunstancia que también fue examinada durante la investigación interna del banco.

Contratación de seguros, transferencias y comisiones

Las comprobaciones realizadas por Santander no se limitaron a la coincidencia de los números de teléfono. También permitieron identificar operaciones vinculadas a seguros médicos y a un centro de enseñanza.

La documentación judicial recoge la contratación de seguros de enfermedad cuyos pagos estaban asociados a un intermediario de seguros que percibió comisiones por un importe total de 18.540,78 euros. También constan transferencias a una empresa relacionada con los estudios de los clientes, con pagos mediante facturas que sumaban 35.438,59 euros.

Estas cantidades corresponden a operaciones examinadas en la investigación y no a ingresos atribuidos a la empleada despedida.

En el caso concreto de la ejecutiva comercial, la sentencia establece que participó en la apertura de cuentas y dio de alta a 39 clientes vinculados a aquella operativa.

Banco Santander consideró que la trabajadora había incumplido sus obligaciones profesionales y diferentes normas internas, especialmente las relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y la contratación de servicios bancarios.

La entidad entendía que su conducta suponía una vulneración grave de la confianza depositada en ella y decidió comunicarle su despido disciplinario el 12 de febrero de 2024.

La empleada defendió que llevaba 24 años trabajando sin incidencias

La trabajadora rechazó las acusaciones de mala fe y defendió que la apertura de cuentas a ciudadanos argelinos era una práctica que ya se realizaba en la oficina.

En sus alegaciones explicó que los clientes se presentaban personalmente con sus documentos originales y que el teléfono del intermediario se utilizaba de manera temporal hasta que podían facilitar un número español.

También sostuvo que desconocía los movimientos económicos que el intermediario realizaba con aquellos ciudadanos y negó haber recibido dinero o cualquier otra contraprestación por las operaciones.

La empleada recordó su larga trayectoria profesional, durante la cual había ocupado diferentes puestos de responsabilidad.

«Llevo 24 años en banca y en ningún momento he tenido una incidencia en mi trabajo», manifestó durante el expediente disciplinario, insistiendo en que nunca había actuado conscientemente al margen de las normas.

La investigación del banco también dio lugar a actuaciones disciplinarias relacionadas con otros empleados. Entre ellas, la sentencia recoge que una segunda ejecutiva comercial recibió una sanción menos grave, consistente en la pérdida definitiva de nivel profesional y su correspondiente repercusión económica, teniendo en cuenta que llevaba menos tiempo destinada en aquella oficina.

La Justicia reconoce incumplimientos, pero considera desproporcionado el despido

Después de recibir la comunicación del despido, la empleada acudió a los tribunales. Su demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que consideró que la empresa había actuado correctamente.

La trabajadora recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde consiguió cambiar el resultado del procedimiento.

Los magistrados analizan los hechos y reconocen que Banco Santander contaba con normas específicas para controlar la actividad de los intermediarios comerciales y prevenir operaciones irregulares.

También consideran que la trabajadora incumplió, al menos parcialmente, algunas de aquellas obligaciones. Sin embargo, introducen una distinción fundamental: no todo incumplimiento laboral permite justificar automáticamente un despido disciplinario.

La Sala destaca que no quedó acreditado que la actuación de la empleada hubiera provocado perjuicios para el banco, para los clientes afectados o para el Estado en relación con un eventual blanqueo de capitales.

Además, los magistrados subrayan que la operativa no se desarrollaba de manera oculta para eludir los controles de la entidad y que tampoco se había demostrado que la trabajadora obtuviera beneficios económicos.

Por ello, concluyen que los hechos deben calificarse como una negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales, susceptible de recibir una sanción leve o grave conforme al convenio colectivo, pero no como una infracción muy grave que justificara su despido.

La sentencia también rechaza el argumento de la empleada relativo a la prescripción de las faltas, al considerar que el banco no tuvo un conocimiento completo de los hechos investigados hasta diciembre de 2023. La victoria judicial se fundamenta, por tanto, en la incorrecta calificación de la gravedad de la conducta y en la desproporción de la sanción.

El Santander deberá elegir entre readmitirla o pagarle 95.979 euros

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso de la trabajadora y declarado improcedente el despido efectuado el 12 de febrero de 2024.

Como consecuencia, condena a Banco Santander a elegir entre dos alternativas: readmitir a la empleada en las mismas condiciones laborales que tenía antes de su despido, con el abono de los salarios dejados de percibir a razón de 133,30 euros diarios, o indemnizarla con 95.979,27 euros.

La resolución no impone las costas judiciales y contempla la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. No consta en la sentencia si posteriormente se ejercitó esa posibilidad.

El pronunciamiento pone de manifiesto que, incluso cuando una empresa acredita incumplimientos de sus normas internas, el despido debe ajustarse a la gravedad de las conductas y al régimen disciplinario aplicable. En este caso, una investigación que comenzó con ocho alertas bancarias y 51 clientes asociados a un mismo teléfono ha terminado con la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora que acumulaba casi 24 años de servicio.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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